Revisión de sentencia firme y audiencia al demandado rebelde en la LEC

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Resumen

El texto explica dos medios para rescindir sentencias en el proceso civil: la revisión de sentencia firme, que es una acción autónoma y no un recurso, y la audiencia al demandado rebelde. Describe los motivos, los legitimados, la competencia, los plazos y las fases del procedimiento de cada uno.

Puntos clave

  • La revisión de sentencia firme es una acción impugnativa autónoma que busca la rescisión de una sentencia firme y no es un recurso.
  • Solo pueden revisarse sentencias con efectos de cosa juzgada, excluyendo las dictadas en procesos sumarios.
  • Motivos de revisión: documentos decisivos recobrados, documentos declarados falsos, testigos o peritos condenados por falso testimonio, y sentencia obtenida por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
  • La demanda de revisión debe interponerse en el plazo de 3 meses desde el descubrimiento del motivo.
  • La audiencia al demandado rebelde permite pedir la rescisión de una sentencia dictada en rebeldía por causas ajenas a la voluntad del demandado.
  • El plazo para la demanda de rescisión por rebeldía es de 20 días o de 4 meses, según los casos.

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Medios de Rescisión: La Revisión de Sentencia Firme

Es la acción impugnativa autónoma mediante la cual se pretende la obtención de la rescisión de una sentencia firme. No constituye un recurso porque se dirige contra una resolución firme.

Solo pueden ser objeto de revisión las sentencias con efectos de cosa juzgada, excluyéndose las dictadas en procesos sumarios. Todas las normas relativas al juicio de revisión deben ser interpretadas de forma restrictiva.

Solo procede a ella si después de pronunciada la sentencia:

  • Se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
  • Si la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarara después penalmente.
  • Si la sentencia hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  • Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Podrá solicitar revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada (art. 511 LEC). Legitimados pasivamente serán el resto de litigantes y sus causahabientes.

La competencia se le atribuye a la Sala de lo Civil del TS, pero cuando se trate de derecho foral o especial, será a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Respecto al procedimiento, existe una fase de juicio rescindente y otra de juicio rescisorio, y se iniciará mediante demanda que debe interponerse dentro de los 3 meses siguientes desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere conocido la falsedad.

Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

Audiencia al Demandado Rebelde

Es un expediente procesal (arts. 507 y 508 LEC) a través del cual la persona que se ha visto perjudicada por una sentencia, recaída en un proceso en el que ha permanecido en situación de rebeldía por causas ajenas a su voluntad, puede pedir la rescisión de la sentencia dictada.

Para que se proceda a ello, deben cumplirse varios requisitos:

  • Haber agotado todos los medios previos.
  • La sentencia tiene que estar dictada en juicio plenario.
  • La situación de rebeldía ha de ser inicial y total.
  • La incomparecencia del demandado rebelde ha de ser por causas ajenas a su voluntad.
  • La demanda de rescisión debe interponerse dentro de los plazos legales de 20 días o de 4 meses.

La competencia corresponde al tribunal que hubiese dictado sentencia firme cuya rescisión se solicita.

El procedimiento tiene dos fases: el juicio rescindente y el juicio rescisorio.

Preguntas frecuentes

¿Contra la sentencia de revisión cabe recurso?

No. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

¿Qué tribunal es competente para la revisión de sentencia firme?

La competencia corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En derecho foral o especial, la competencia es de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

¿Quién puede solicitar la revisión de una sentencia firme?

Puede solicitarla quien hubiera sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada (art. 511 LEC). Los legitimados pasivos son el resto de litigantes y sus causahabientes.

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Test

1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la revisión de sentencia firme?
2. ¿Qué tipo de sentencias pueden ser objeto de revisión?
3. ¿En qué plazo debe interponerse la demanda de revisión?
4. ¿Cuál de estos es un motivo de revisión previsto en el texto?
5. ¿Qué requisito exige la audiencia al demandado rebelde?
6. ¿Ante qué tribunal se tramita la audiencia al demandado rebelde?
7. ¿Cuántas fases tiene el procedimiento de ambos medios?

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