Sucesión intestada en el Derecho romano: Ius civile y Ius honorarium

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Resumen

El texto explica la sucesión intestada en el Derecho romano, es decir, la herencia que se rige por la ley cuando no existe testamento válido o eficaz. Describe el orden de llamamientos, la forma de dividir la herencia y la adquisición de esta en el Ius civile, con su énfasis en el parentesco agnaticio, y en el Ius honorarium, creado por el pretor y basado en el parentesco cognaticio y la bonorum possessio.

Puntos clave

  • La sucesión intestada es mortis causa, legítima y subsidiaria: solo se aplica a falta de testamento.
  • Se abre si el causante no otorgó testamento, si el testamento es inválido o si es ineficaz porque ningún heredero instituido llega a serlo.
  • En el Ius civile, la Ley de las XII Tablas establecía tres llamamientos: sui heredes, agnado próximo y gentiles.
  • Los sui heredes eran herederos necesarios que adquirían la herencia automáticamente y sin poder renunciar.
  • En el Ius civile la herencia se dividía por cabezas entre herederos del mismo grado y por estirpes cuando había sui de distinto grado.
  • En el Ius honorarium, el pretor llamaba a los parientes cognados a través de la bonorum possessio y reconoció la sucesión recíproca entre cónyuges en matrimonio iustum.

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La Sucesión Intestada en el Derecho Romano

La sucesión intestada, también conocida como sucesión ab intestato, es aquella sucesión mortis causa que se rige por la ley a falta de testamento. Se caracteriza por ser:

  • Hereditaria: Se transmite a título universal.
  • Legítima: Los llamamientos a la herencia son determinados por la ley.
  • Subsidiaria: Solo se aplica en ausencia de sucesión testamentaria.

La apertura de la sucesión intestada tiene lugar en los siguientes casos:

  • El fallecido no otorgó testamento.
  • El testamento otorgado es inválido.
  • El testamento, aunque válido, es ineficaz porque ninguno de los herederos instituidos llega a serlo.

La Sucesión Intestada en el Ius Civile

El Ius Civile daba prioridad al parentesco agnaticio (vínculo jurídico-familiar basado en la potestad del paterfamilias). Por lo tanto, se llamaba a heredar, en primer lugar, a las personas que estaban bajo la potestad del causante al momento de su fallecimiento.

Orden de Llamamientos en el Ius Civile

La Ley de las XII Tablas establecía tres llamamientos:

  1. Sui heredes (herederos de derecho propio): Personas directamente sometidas a la potestad del causante al tiempo de su muerte:
    • Hijos e hijas (incluidos los adoptivos).
    • Descendientes directos (nietos o nietas de un hijo premuerto).
    • Mujer en matrimonio cum manu.
    • Nuera en matrimonio cum manu (si su marido estaba bajo la potestad del causante al morir este).
    • Hijos póstumos del causante.
  2. Agnado próximo: Persona que, junto con el causante, descendía de un ascendiente común. La ley solo llamaba al agnado más próximo, excluyendo a los más remotos.
  3. Gentiles: Miembros de la misma gens (grupo de familias con un antepasado común). Su relevancia práctica era mínima.

División de la Herencia en el Ius Civile

  • Sui heredes: La herencia se dividía por cabezas (partes iguales) entre los herederos del mismo grado. Si había sui de distinto grado, la división se hacía por estirpes (la estirpe del premuerto recibía la parte que le hubiera correspondido a este).
  • Agnado próximo: Regía el principio de proximidad de grado. Si había varios agnados del mismo grado, la herencia se dividía por cabezas. Si los agnados próximos no aceptaban la herencia, no se ofrecía a los demás agnados (no había derecho de representación).
  • Gentiles: Se aplicaban las mismas reglas que para los sui heredes.

Adquisición de la Herencia en el Ius Civile

  • Sui heredes: Eran herederos necesarios. Adquirían la herencia automáticamente tras el fallecimiento del causante, sin poder renunciar.
  • Agnado próximo y gentiles: Eran herederos voluntarios. Adquirían la herencia por aceptación y podían renunciar a ella.

La Sucesión Intestada en el Ius Honorarium

El Ius Honorarium, creado por el pretor, dio prioridad al parentesco cognaticio (vínculo de sangre). El pretor, a través de la bonorum possessio (posesión de los bienes hereditarios), llamaba a los parientes más cercanos del causante.

Orden de Llamamientos en el Ius Honorarium

  1. Hijos y descendientes: Se llamaba a todos los hijos y demás descendientes del causante, sin importar si estaban o no bajo su potestad.
  2. Agnados: Se llamaba a los agnados.
  3. Cognados: Se llamaba a los demás parientes consanguíneos (descendientes, ascendientes y colaterales hasta el sexto grado), sin distinción de sexo.
  4. Cónyuge supérstite: El pretor introdujo la sucesión recíproca entre cónyuges, siempre que se tratara de un matrimonio iustum (matrimonio legítimo), independientemente de la manus, y que se hubiera disuelto por fallecimiento.

División y Adquisición de la Herencia en el Ius Honorarium

Se aplicaba el principio de proximidad de grado. Si los llamados eran del mismo grado, la herencia se dividía por cabezas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se abre la sucesión intestada en el Derecho romano?

Se abre cuando el fallecido no otorgó testamento, cuando el testamento es inválido o cuando, siendo válido, resulta ineficaz porque ninguno de los herederos instituidos llega a serlo.

¿Quiénes eran los sui heredes?

Eran las personas directamente sometidas a la potestad del causante al morir, como hijos e hijas, descendientes directos, la mujer o nuera en matrimonio cum manu e hijos póstumos. Eran herederos necesarios y adquirían la herencia automáticamente.

¿En qué se diferencia el Ius civile del Ius honorarium en la sucesión intestada?

El Ius civile daba prioridad al parentesco agnaticio basado en la potestad del paterfamilias, mientras que el Ius honorarium, creado por el pretor, daba prioridad al parentesco cognaticio o de sangre, mediante la bonorum possessio.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a la sucesión intestada según el texto?
2. ¿Cuál de estos era un llamamiento del Ius civile según la Ley de las XII Tablas?
3. ¿Cómo adquirían la herencia los sui heredes?
4. ¿Qué principio regía la división de la herencia entre sui heredes de distinto grado?
5. ¿Qué parentesco priorizaba el Ius honorarium?
6. ¿En qué casos el Ius honorarium reconocía la sucesión entre cónyuges?

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