Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP): criterios de imputación
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Resumen
El texto explica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español, especialmente el artículo 31 bis: su carácter limitado a los delitos que lo prevén, los criterios de imputación objetivos y subjetivos y la relación con la responsabilidad de la persona física. Incluye también el papel de los programas de cumplimiento normativo como eximentes o atenuantes y el concepto de sujeto pasivo del delito.
Puntos clave
- La persona jurídica solo responde penalmente cuando el Código Penal lo prevé expresamente para ese delito (sistema limitado o numerus clausus).
- El hecho debe cometerse en el marco de la actividad social de la persona jurídica, en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto.
- Pueden actuar como sujetos imputables los representantes legales o quienes toman decisiones o ejercen facultades de organización y control, así como los subordinados por un déficit grave de control.
- La responsabilidad de la persona jurídica es directa e independiente, aunque presupone la comisión de un delito por una persona física, y es exigible aunque no se identifique a la persona física concreta.
- Los programas de cumplimiento normativo (compliance) pueden actuar como eximentes o atenuantes según el Código Penal.
- El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido y puede ser persona física o jurídica, incluidos el Estado o las comunidades autónomas.
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RESPONSABILIDAD PERSONAS JURÍDICAS
El Código Penal establece que debe castigarse a la persona física que realiza el hecho delictivo en representación o administración de una sociedad (art. 31).
Se propone un caso corto en el que hay que exponer los criterios de imputación y determinar si, de acuerdo con el Código, esa persona responde o no.
Sistema: art. 31 bis — características básicas
- Sistema limitado o númerus clausus: La persona jurídica solo responderá cuando el Código contenga una previsión específica que mencione expresamente: «...persona jurídica». Por ejemplo, delitos como tráfico de drogas, explotación sexual, entre otros.
- Responsabilidad solidaria o acumulativa con las personas físicas responsables materiales del hecho: Cuando la persona física (representante/administrador/trabajador) responde por haber realizado materialmente el hecho, en los casos que se disponga también responderá la persona jurídica; se trata de una responsabilidad acumulativa y paralela.
- Exigencias en cuanto a la naturaleza del hecho:
- Cometido en el marco de la actividad social de la persona jurídica: Por ejemplo, un bar que, amparándose en su actividad, promueve el tráfico de drogas: está abierto, entran y salen personas, por lo tanto, existe una actividad social.
- Cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto.
- Exigencias en cuanto a los sujetos que materialmente realizan el hecho: La actuación de la persona física se traslada a la persona jurídica. PF + PJ = criterio de imputación doble. Ejemplo: art. 31.15 CP (sindicatos y partidos políticos).
- Por representantes legales u otros que estén autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control (defecto de organización).
- Cometido por subordinados de los anteriores, debido a un déficit de control (incumplimiento grave de los deberes de vigilancia y control).
A y B cometen un delito, donde A es el autor y es menor de edad; y B es el cooperador (que no aparece ni para vender) y es mayor de edad (partícipe). A efectos penales no es nada porque la edad mínima es de 14 años. Para poder castigar a alguien se requiere un hecho típico y antijurídico, pero no se requiere que el autor sea culpable en los mismos términos cuando es menor. En estos casos no se da el delito completo por tratarse de un menor.
- Límite en cuanto al carácter de derecho público de la persona jurídica: art. 31 quinquies.
- Responsabilidad penal directa e independiente de la persona jurídica: art. 31 ter.
- Aunque presupone lógicamente la comisión de un delito por los autores materiales citados.
- Exigible aunque no se haya determinado en concreto a la persona física responsable material.
- Principio de accesoriedad limitada.
- No son comunicables las circunstancias de la persona física que afecten a la culpabilidad.
- Si se impone doble penalidad de multa: limitaciones por la proporcionalidad en relación con el delito. El juez podrá modificar la responsabilidad que se deriva para evitar que se castigue dos veces.
- Para entes o grupos sin personalidad jurídica: consecuencias accesorias: art. 129 CP.
- Exenciones (art. 31 bis 2.3, 4 y 5), atenuantes (art. 31 quáter) y penas (art. 33.7) y otras reglas particulares específicas. Sistema paralelo de responsabilidad a la persona física: exenciones, compliance officer: son políticas o protocolos que la empresa debe aplicar para evitar el riesgo.
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien jurídico protegido; por ejemplo, en un delito de hurto sería el sujeto que posee la propiedad. En otras palabras, el que tiene uso y disfrute de la cosa.
- Puede ser persona física o jurídica: Estado, comunidades autónomas, sociedades estatales o la comunidad internacional.
Observaciones finales
Es importante considerar tanto los criterios objetivos (vinculación del hecho con la actividad social de la persona jurídica) como los subjetivos (quiénes ostentan facultades de organización y control y el posible incumplimiento grave de los deberes de vigilancia). Asimismo, la existencia de programas de cumplimiento normativo (compliance) puede operar como eximente o atenuante según lo previsto en el Código Penal.
Preguntas frecuentes
¿Pueden responder penalmente las personas jurídicas en España?
Sí, pero solo cuando el Código Penal lo prevé expresamente para un delito concreto que mencione a la persona jurídica. Es el llamado sistema limitado o numerus clausus.
¿Qué papel tienen los programas de compliance?
Según el texto, los programas de cumplimiento normativo pueden operar como eximente o como atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a lo previsto en el Código Penal.
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