Días y horas hábiles en el proceso laboral español: guía práctica

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Resumen

El texto explica cuándo son hábiles los días y las horas para practicar actuaciones en el proceso laboral español, según la LJS y la LOPJ. Recoge qué meses y modalidades procesales son hábiles en agosto, qué días se consideran inhábiles, cómo se habilitan días y horas y cómo se computan los plazos procesales.

Puntos clave

  • Son inhábiles los días de agosto, salvo en determinadas modalidades procesales y medidas urgentes (art. 48.4 LJS).
  • Son días hábiles todos los del año excepto sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, fiestas nacionales y festivos laborales de la comunidad o localidad.
  • Son horas hábiles las comprendidas entre las 8 de la mañana y las 8 de la noche, salvo disposición legal en contrario.
  • La audiencia pública debe durar al menos cuatro horas cada día.
  • El juez o tribunal puede habilitar días y horas inhábiles (art. 48.5 LJS); el secretario judicial también puede hacerlo en su ámbito.
  • Salvo los plazos para dictar resolución, los plazos son perentorios e improrrogables (art. 43.3 LJS).

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Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles (art. 43.1 LJS). Son inhábiles los días del mes de agosto, salvo para determinadas modalidades procesales, para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares (en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación, y para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos legalmente establecidos a favor de las víctimas de violencia de género (art. 48.4 LJS).

Las modalidades procesales para las que agosto es mes hábil son las de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 ET, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 LJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución (como apuntó la jurisprudencia: ATS 17-1-2002 [RJ 2002, 1238]).

Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad (182.2 de la LOPJ y art. 130 LECiv.). Son horas hábiles las que transcurren desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, salvo norma legal en contrario o que ésta disponga otra cosa para una actuación concreta, como ocurre para los actos de comunicación y ejecución (182.2 de la LOPJ y art. 130 LECiv). Dentro de ellas se encuentran las de audiencia pública, cuya finalidad es la celebración de actos judiciales y atención al público y a los profesionales, que no pueden ser menos de cuatro horas cada día.

Deben tenerse en cuenta los días hábiles en la sede del juzgado o tribunal en el que pretende realizarse la actuación de que se trate.

Por otra parte, el juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial (art. 48.5 LJS). También lo puede hacer el secretario judicial cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por él ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

Las actuaciones procesales también se tienen que realizar en el término o dentro del plazo fijado para su práctica, de modo que una vez transcurridos éstos “se dará de oficio al proceso el curso que corresponda” (art. 43.2 LJS). Salvo los señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán ser objeto de suspensión y nueva apertura en los casos taxativamente establecidos en las leyes (art. 43.3 LJS). A los efectos del cómputo del plazo para la interposición de recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico se hará constar por diligencia (art. 43.6 LJS).

Preguntas frecuentes

¿Es hábil el mes de agosto en el proceso laboral?

En general es inhábil, pero es hábil para modalidades como despido, extinción del contrato, suspensión o reducción de jornada por causas económicas, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales.

¿Qué días no son hábiles?

Los sábados, domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

¿Qué horas son hábiles?

Las que transcurren desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, salvo norma legal en contrario, como ocurre con los actos de comunicación y ejecución.

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Test

1. ¿Cuál es el horario hábil general según el texto?
2. ¿Qué días no se consideran hábiles entre los del año?
3. ¿Quién puede habilitar días y horas inhábiles?
4. ¿Cómo son los plazos procesales, salvo los de dictar resolución?
5. ¿Cuánto debe durar, como mínimo, la audiencia pública cada día?

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