Responsabilidad Civil Subsidiaria: Requisitos y Aplicación en Diversos Ámbitos
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C. Responsabilidad civil subsidiaria
Son responsables civiles subsidiarios, en defecto de los que lo sean criminalmente:
- Los padres o tutores, por Delitos y/o Faltas (DYP) de mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya culpa o negligencia por su parte.
- Los titulares de los medios de comunicación por los delitos o faltas cometidos utilizando éstos (art. 120.2 CP), pero serán responsables solidarios en el caso de delitos de calumnia o injuria propagados por el medio de comunicación según el art. 212.
- Los titulares de establecimientos por los delitos o faltas cometidos en los establecimientos que dirigen, cuando el hecho delictivo no se haya podido evitar a causa de la infracción de los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho punible, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción (art. 120.3 CP).
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas cometidos por sus empleados, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4 CP).
- Los titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en su utilización por sus dependientes, representantes o personas autorizadas.
- Los que hayan causado el miedo, y en su defecto serán responsables subsidiarios los que hayan ejecutado el hecho.
- Los autores, cómplices y encubridores, cada uno dentro de su clase, serán responsables solidariamente entre sí y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
- Esta responsabilidad se hará efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices.
La responsabilidad civil subsidiaria es consecuencia de la declaración de una previa responsabilidad civil principal, y para su declaración es necesario la concurrencia de algunos requisitos:
- Que el infractor y presunto responsable civil subsidiario estén ligados por una relación jurídica o de hecho, por un vínculo.
- En virtud del cual el responsable penal principal se halla bajo la dependencia, onerosa o gratuita, de su principal o, al menos, la función que realiza cuente con beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil subsidiario.
- Que el delito que genera una y otra responsabilidad se inscriba dentro del ejercicio de la actividad, cometido o tarea confiadas al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de actuación.
D. La responsabilidad subsidiaria de las AAPP
El nuevo Código Penal (CP) ha regulado los perfiles propios de la responsabilidad subsidiaria de las Administraciones Públicas (AAPP) derivada de los daños producidos por hechos delictivos cometidos por funcionarios públicos.
- Responsabilidad por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 106 Constitución Española - CE).
- Derecho a indemnización:
- Por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes o derechos (bb o dd) como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Por el funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 CE).
- Derecho a indemnización:
- Por hechos delictivos cometidos por funcionario público: Responsabilidad subsidiaria del ente público por la actuación de su empleado, pero sin una conexión directa entre los dos mecanismos de reparación que podían funcionar en paralelo y con total independencia, creando problemas, incluso, de enriquecimiento injusto.
- El nuevo CP aborda la cuestión, pero mantiene el problema, pues parece otorgar una opción al perjudicado para acudir:
- Vía administrativa para exigir la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, o bien
- Vía penal para mantener la pretensión de resarcimiento dentro del proceso penal.
- Si bien, prohíbe expresamente la duplicidad indemnizatoria.
- El nuevo CP aborda la cuestión, pero mantiene el problema, pues parece otorgar una opción al perjudicado para acudir:
Presupuestos:
La responsabilidad subsidiaria de los entes públicos por hechos delictivos surge cuando éstos son cometidos por una persona con el carácter de autoridad, agentes o contratados de la misma o funcionarios públicos, siempre que se den dos presupuestos:
- Que los hechos se realicen en el ejercicio del cargo público que desempeñen, y
- Que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados.
Penal
- Cuando de la investigación resulten indicios de criminalidad contra una persona, el Juez le ordenará que preste fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes, y en el mismo auto decretará el embargo de bienes suficientes para cubrirlas, si no prestara fianza, fijando la cantidad de ésta que no podrá bajar del importe probable + 1/3.
- Las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada, y habrá de darse intervención en ella al imputado para que pueda oponerse a la pretensión reparatoria o defenderse de ella. Serán supletorias las disposiciones de la legislación civil sobre fianzas y embargos.
- Problema: El tercero responsable civil: cuando la responsabilidad civil, directa o subsidiaria, se atribuye a persona distinta del imputado.
- Durante la investigación, el Juez procederá, por medio de auto, a exigirle que garantice la
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- Durante la investigación, el Juez procederá, por medio de auto, a exigirle que garantice la