La declaración indagatoria en el proceso penal español

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Resumen

Este documento explica la declaración indagatoria en el proceso penal español: quién puede pedirla, cómo intervienen las partes y cómo se practica la primera declaración del imputado, esté detenido o no. Describe su función como acto de defensa y de garantía frente a la prisión provisional, y los plazos aplicables. El estudiante aprende los derechos del imputado en esta fase.

Puntos clave

  • Todas las partes penales pueden pedir al juez la declaración indagatoria (art. 400 LECrim). Las partes civiles solo pueden hacerlo para averiguar el hecho punible y su autoría.
  • Si no hay secreto sumarial, pueden intervenir todas las partes penales, pero la intervención del acusador privado, del acusador popular y del actor civil queda a la discrecionalidad del juez (art. 385 LECrim).
  • La primera indagatoria sigue al auto de procesamiento. Permite el ejercicio del derecho de defensa y, al ser ante un juez imparcial, puede tener efectos probatorios. El interrogatorio policial no tiene valor probatorio.
  • Al detenido, el juez debe tomarle declaración dentro de las 24 horas desde la detención. Nadie puede ser sometido a prisión provisional sin ser oído antes.
  • Para el imputado no detenido, la LECrim no fija plazo para la primera indagatoria.
  • No se puede tomar declaración testifical al procesado.

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Solicitud de la Declaración Indagatoria

A instancia de parte

  • Todas las partes penales están legitimadas para solicitar al juez la práctica de esta diligencia (art. 400 LECrim).
  • No así las partes civiles, que sólo podrán hacerlo en aquellos casos en los que esté dirigida a la averiguación del hecho punible y su autoría en cuanto fuente de responsabilidad civil (RC).
  • Contra la resolución del juez denegando la práctica de una indagatoria cabe la interposición de recurso de apelación (art. 311 LECrim), pero no contra la resolución admisoria.

Intervención de las partes

Si el juez no ha decretado el secreto sumarial, pueden intervenir todas las partes penales en el interrogatorio judicial del procesado.

  • Pero, la intervención del acusador privado, acusador popular y del actor civil queda, según el art. 385 LECrim, a la absoluta discrecionalidad del juez de instrucción.
  • La declaración de secreto o la exclusión de las partes privadas habrá de efectuarse mediante resolución motivada.
  • Pues la resolución que impida esta intervención puede incidir negativamente en los derechos fundamentales (DDFF) a la tutela judicial efectiva o de defensa.

La primera declaración indagatoria

Concepto y funciones

Es el primer interrogatorio judicial del imputado tras la promulgación del auto de procesamiento.

  • En realidad, no es el único ni el primer interrogatorio.
  • Con anterioridad a la primera declaración indagatoria, y si hubiere estado detenido, habrá prestado declaración en Comisaría ante la policía judicial y, en todo caso, con anterioridad a su procesamiento, debe haber sido conducido ante el Juez, a través de la citación cautelar, a fin de ser sometido a la declaración para ser oído.
  • Pero, la virtualidad de la primera declaración indagatoria es la de posibilitar un pleno ejercicio del derecho de defensa.
  • Por cuanto transcurre tras haber sido ilustrado el procesado por el juez sobre la imputación judicial que sobre él existe, lo que le permite poder contestarla con eficacia. Por esta razón, porque en ella se garantiza el contradictorio y el derecho de defensa, y porque es intervenida por una Autoridad imparcial (el juez), está llamada a desplegar efectos probatorios, si se cumplen las condiciones antes examinadas, diferenciándose así del interrogatorio policial, que, al plasmarse en un atestado con un mero valor de denuncia, no goza de valor probatorio alguno.

Clases

Tenemos que diferenciar si el procesado está o no detenido.

a) La primera indagatoria del detenido

El juez tomará declaración al detenido o preso dentro de las 24 horas contadas desde el momento de la detención.

  • Naturaleza de acto de defensa:
    • De un lado, porque el auto de procesamiento hace surgir la intervención necesaria del abogado defensor.
    • De otro, porque el juez debe comunicarle la imputación que existe contra él a fin de que pueda exculparse de la misma.
  • Función de garantía respecto a la prisión provisional: nadie puede ser sometido a prisión provisional sin ser previamente oído.
  • El plazo de la primera declaración indagatoria (24 horas, prorrogable por otras 48 horas) coincide con el de la detención judicial.
  • Del interrogatorio judicial del imputado podrá el Juez obtener importantes conclusiones sobre la comisión del hecho, su autoría, condiciones de arraigo y personalidad del imputado para adoptar medidas cautelares (MC) restrictivas de uno de los derechos fundamentales (DDFF) más preciados.

b) La primera indagatoria del imputado no detenido

La LECrim no establece plazo alguno para la realización de la primera declaración indagatoria. En tales casos, lo procedente ha de ser:

  • Si existen indicaciones fundadas de culpabilidad: prestar declaración al imputado para ser oído.
  • Si existen indicios racionales de criminalidad:
    • Dictar auto de procesamiento y, en 24 horas (prorrogables por otras 48 horas):
    • Realizar la primera declaración indagatoria.

No se podrá tomar declaración testifical al procesado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la declaración indagatoria?

Todas las partes penales pueden pedirla al juez (art. 400 LECrim). Las partes civiles solo pueden hacerlo cuando se dirija a averiguar el hecho punible y su autoría, como fuente de responsabilidad civil.

¿Qué plazo tiene la primera declaración de un detenido?

El juez debe tomarla dentro de las 24 horas desde la detención. Ese plazo puede prorrogarse por otras 48 horas y coincide con el de la detención judicial.

¿Se puede recurrir si el juez deniega la indagatoria?

Sí. Contra la resolución que deniega la práctica de una indagatoria cabe recurso de apelación (art. 311 LECrim). Contra la resolución que la admite no cabe recurso.

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Test

1. ¿Quién puede solicitar la declaración indagatoria?
2. ¿Qué plazo fija el texto para la primera declaración de un detenido?
3. ¿Qué ocurre si el juez deniega la práctica de una indagatoria?
4. ¿Qué plazo fija la LECrim para la primera indagatoria del imputado no detenido?
5. ¿Qué diferencia el interrogatorio judicial del interrogatorio policial?
6. ¿Puede tomarse declaración testifical al procesado?

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