Funciones y Clasificación de los Actos de Aportación de Hechos en el Proceso Penal
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Medidas Cautelares
Medidas cautelares: aseguratorias, tanto de la pretensión penal, como de la civil.
Actos de Aportación de Hechos
2. Los actos de aportación de hechos asumen una doble función correlativa a la de ambas fases:
- En la fase instructora: la investigación de la notitia criminis, en punto a determinar el hecho punible y el presunto autor.
- En la fase de juicio oral: lograr la evidencia necesaria para que el Tribunal dicte una sentencia de condena o absolutoria.
Clasificación de los Actos de Aportación de Hechos
- Actos instructorios o de investigación típicos de la fase instructora.
- Actos de prueba, consustanciales a la fase de juicio oral.
Actos de Investigación
3. Los actos de investigación, denominados diligencias sumariales, son actos de las partes y del Juez de instrucción mediante los cuales se introducen en la fase instructora los hechos necesarios:
- Bien para acreditar la existencia del hecho punible,
- Bien para evidenciar la ausencia de algún presupuesto condicionante de la apertura del juicio oral.
Atendiendo a un criterio subjetivo, los actos instructorios pueden ser:
A. Actos Instructorios de las Partes Acusadoras
Son actos de aportación de los hechos y están dirigidos a obtener del Juez su convencimiento sobre la participación del imputado en el hecho punible, en punto a obtener la apertura del juicio oral.
A su vez, pueden sistematizarse en:
- Directos: aquellos que introducen o amplían la notitia criminis, como los de iniciación del proceso penal (querella, etc.), los escritos de ampliación de denuncia (la declaración prestada al ofendido en el trámite de ofrecimiento de acciones).
- Indirectos: aquellos que, aun cuando en sí mismos no sean aptos para la entrada del objeto procesal, si son atendidos por el Juez y dispuesta su práctica, se convierten en actos introductorios, como es el caso de los de petición de práctica de diligencias (art. 311 y 315).
B. Actos Instructorios de la Defensa
Debido al principio de presunción de inocencia, la fase instructora no sólo puede estar dirigida a la investigación del hecho punible, sino también a acreditar la inocencia del imputado y a provocar el sobreseimiento. Es obligación de consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo.
Los actos instructorios de la defensa están dirigidos a acreditar en la instrucción la inexistencia del hecho, su falta de tipicidad, concurrencia de causa de extinción de la responsabilidad penal, etc.
Estos actos también pueden clasificarse en:
- Directos: escritos de la defensa sobre actos de iniciación del proceso, declaraciones del imputado, oposición de solicitud de medidas cautelares o del auto de procesamiento y las peticiones de sobreseimiento.
- Indirectos: la petición de diligencias que puede pedir la defensa (en régimen de igualdad de armas) art. 310 e incluso intervenir en las mismas, salvo declaración del proceso instructorio.
C. Actos del Juez de Instrucción
En la fase instructora no rige el principio de aportación, sino el de investigación de oficio, según el cual tanto la policía judicial como el Juez de instrucción, ante la sospecha de la comisión de un delito público, están obligados a incoar sumario o diligencias previas y a practicar todos los actos de investigación necesarios para acreditar el hecho y la presunta responsabilidad de su autor.
El director de la instrucción es el Juez, y no las partes. Sin embargo, esta función es fragmentaria según la índole del procedimiento.
- Negativamente:
- Inadmisión de querella
- Sobreseimiento
- En los cuales determina de una forma definitiva los actos de aportación o que benefician a la defensa.
- Positivamente:
- Imputación, fijando los hechos determinantes en el auto de procesamiento y demás procedimientos.
Falta, por el contrario, una resolución del Juez de...