Actos de Disposición de la Pretensión Penal: Abandono de Querella, Sobreseimiento y Perdón del Ofendido

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Proposición de Prueba y Otras Peticiones

Junto a los escritos de calificación, las partes tendrán que proponer todos los medios de prueba de los que habrán de valerse en el juicio oral, adjuntando las oportunas listas de testigos y peritos. No hay que incorporar lista de preguntas o pliego de posiciones alguno, pues, a diferencia del proceso civil, rige en el penal el principio de oralidad.

  • La inasistencia de testigos no suspende el juicio oral, si no fueron propuestos en el escrito de calificación.
  • También podrán solicitar la práctica de la prueba anticipada cuando sea imposible su reproducción en el juicio oral.
  • Debido al criterio legal del vencimiento en la imposición de costas, no es necesario solicitar la condena en costas.

Los Actos de Disposición de la Pretensión

Concepto y Clases

Dada la naturaleza no dispositiva de los bienes litigiosos, las partes no pueden disponer de la pretensión penal y ocasionar la finalización anormal del proceso. El derecho de penar es un derecho público que pertenece al Estado. Con todo, subsisten determinados actos de disposición:

  • Impropios
    • El abandono de la querella: Cuando por muerte o incapacitación del querellante no se presentare ningún heredero o representante a sostener la querella en 30 días. Aunque el único efecto que ha de producir es no tener al querellante como parte acusadora en el procedimiento; pero en modo alguno se puede ocasionar la finalización del mismo, ya que el deber del Ministerio Fiscal (MF) de sostener la pretensión, en tales supuestos, resulta ineludible.
    • La petición vinculante de sobreseimiento: Distinto efecto ocasiona la petición de sobreseimiento efectuada por el MF sin que acusador particular alguno inste la apertura del juicio oral. Tan sólo solicitará el sobreseimiento cuando concurra alguna de las causas que lo posibilitan, o lo que es lo mismo, cuando no concurran los presupuestos y requisitos de la pretensión penal.
    • La retirada de la acusación: El MF tan sólo puede retirar la acusación cuando la ejecución de la prueba evidencie la inocencia del acusado.
  • Propios: Son aquellos actos de postulación, en los que, existiendo, de un lado, una acción típica, culpable y punible, y habiéndose determinado, de otro, su presunto autor, las partes deciden poner fin al procedimiento por razones de política criminal. Tales actos de disposición de la pretensión están integrados por el perdón del ofendido y la conformidad.

El Perdón del Ofendido

El perdón del ofendido o renuncia a la acción penal es la renuncia al objeto del proceso penal: a la acción penal y a la acción civil.

Dos supuestos:

Proceso Penal por Delito Público

Renuncia por el ofendido a la pretensión penal ante un delito público:

No se extinguirá el proceso instaurado, pues, de conformidad con los principios de legalidad y oficialidad, ya estudiados, el MF vendrá obligado al sostenimiento de la pretensión penal.

  • Por renuncia no cabe entender la renuncia al ofrecimiento de acciones, que precisa renuncia expresa.
  • Sólo aparta al querellante como parte acusadora.

Proceso Penal "a Instancia de Parte": El Perdón del Ofendido

Renuncia por el ofendido a la pretensión penal ante un delito privado:

Sí tiene la virtualidad de poner fin al procedimiento. Es donde la renuncia del ofendido a la pretensión penal alcanza la plenitud de sus efectos, debiendo dictar el órgano jurisdiccional una resolución absolutoria de fondo para el imputado.

  • Es un acto procesal a través del cual se hace valer el perdón del ofendido como acto material de extinción de la penalidad.
  • Ámbito de Aplicación: Hay que estar en todo el Código Penal (CP), para determinar si es procedente.
  • Todos los delitos privados: injurias y calumnias.
  • Los delitos semipúblicos con interés privado: revelación de secretos, injurias contra funcionarios públicos, daños imprudentes.
  • Todas las faltas semipúblicas: amenazas, coacciones, injurias, vejaciones injustas, lesiones imprudentes, imprudencia leve con resultado de muerte o de lesiones y alteración de lindes.

Efectos

  • Renuncia de la Pretensión Penal
    • En delitos públicos, no perjudicará más que al MF y las otras partes acusadoras.
    • En delito privado o semipúblico, se ha de producir el sobreseimiento libre o sentencia absolutoria en todo lo referente a la pretensión penal.
    • Si la renuncia no afecta a la pretensión civil, se podrá ésta ejercitar ante la jurisdicción civil correspondiente.
    • El perdón no puede extenderse a otros delitos públicos que pudieran estar relacionados con el delito perseguible a instancia de parte.
    • El perdón puede apreciarse en la fase instructora, en cuyo caso el Juez debe dictar auto de sobreseimiento libre, sin perjuicio de que una vez declarada su firmeza, vuelva a prestar audiencia a la persona ofendida.
    • En todo caso, el perdón del ofendido ha de provocar una resolución absolutoria y de fondo.
  • Renuncia de la Acción Civil: Producirá plenos efectos de cosa juzgada. Pero la pretensión penal quedará incólume, excepto si se trata de un delito privado, en que se considerará extinguida la acción penal.