La Cosa Juzgada en el Proceso Penal: Límites y Efectos

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1. Resoluciones Judiciales que Producen los Efectos de la Cosa Juzgada

Los efectos de cosa juzgada los producen todas las resoluciones judiciales que ponen fin definitivamente al proceso:

1.1. La Sentencia

La sentencia produce siempre los efectos de la cosa juzgada una vez firme, bien porque lo sea per se, bien porque haya precluido el plazo de interposición del recurso correspondiente.

1.2. Los Autos de Sobreseimiento Libre

Los autos de sobreseimiento libre producen los efectos de cosa juzgada en cuanto son considerados como negación anticipada del derecho de penar del Estado.

2. La Cosa Juzgada Penal: Eficacia Negativa

La eficacia de cosa juzgada en el proceso penal adquiere una particularidad relevante que la hace distinta a la cosa juzgada que producen las sentencias dictadas en otros órdenes jurisdiccionales.

La sentencia penal, o el auto de sobreseimiento libre, produce la eficacia de cosa juzgada pero sólo en su sentido negativo; es decir, impide una nueva sentencia sobre el mismo objeto penal enjuiciado con anterioridad.

  • Evita que una misma persona pueda ser enjuiciada penalmente dos veces por los mismos hechos.
  • No evita enjuiciamientos jurídicos heterogéneos de unos mismos hechos: si un mismo hecho tiene trascendencia en distintos órdenes o campos jurídicos, no se puede impedir su enjuiciamiento sucesivo desde los distintos y diversos puntos de vista que suponen esos diversos órdenes o campos jurídicos.

El efecto positivo de la cosa juzgada no lo produce la sentencia penal, ya que en el campo penal no existen relaciones jurídicas que puedan dar lugar a causas jurídico penales prejudiciales y que afecten al mismo sujeto.

3. Límites Objetivos de la Cosa Juzgada

Desde el punto de vista objetivo la cosa juzgada se extiende sólo a los hechos que han sido objeto de la acusación y posterior juicio.

  • La delimitación objetiva de la eficacia de cosa juzgada no se determina por las calificaciones que se hayan podido hacer de los hechos enjuiciados. El ne bis in idem impide que unos mismos hechos sean enjuiciados repetidamente, siendo indiferente que éstos puedan ser contemplados desde distintos ángulos penales, formal y técnicamente distintos.
  • Pero en determinados supuestos puede producirse la duda de si nos encontramos ante el mismo hecho o ante otro distinto:

3.1. Delito Continuado

El CP regula el delito continuado, a los efectos de imposición de penas, participando de la ficción de que varios delitos son uno solo. Desde el punto de vista procesal de las limitaciones objetivas de la cosa juzgada:

  • Cuando unos hechos no obtienen en la sentencia un tratamiento penal unitario, sólo pasan en autoridad de cosa juzgada los hechos realmente enjuiciados.
  • Cuando la sentencia es absolutoria sólo pasan en autoridad de cosa juzgada los hechos efectivamente acusados y juzgados.

3.2. Delito Habitual

En el delito habitual no se castiga tanto el hecho como la habitualidad. Siendo varias las acciones, lo que se castiga es una unidad sustancial de hechos caracterizados por la habitualidad.

  • La cosa juzgada afecta a todos los hechos que puedan constituir objeto de esa habitualidad, aunque no hubiesen sido acusados o conocidos, y se hubiesen producido antes del auto de procesamiento, o del escrito de acusación.

3.3. Delito Complejo

Cuando la ley considera como elemento constitutivo o circunstancia agravante de un delito hechos que pueden ser considerados por sí mismos como figuras autónomas de otro delito, estamos ante un delito complejo. En estos supuestos, es obvio que si se castiga como delito complejo se han enjuiciado los hechos que forman el supuesto fáctico de la norma, por lo que, por ejemplo, no se podría enjuiciar la muerte producida (sea cual fuere la calificación que quisiéramos darle) si antes se acusó de robo con resultado de muerte y viceversa.

3.4. Concurso Ideal

Desde el punto de vista de la cosa juzgada aunque la acción sea unitaria, los hechos son distintos. El disparo de arma de fuego que causa la muerte a una persona y lesiones a otra es una misma acción desde el punto de vista natural, pero a efectos procesales estamos ante dos hechos distintos. La cosa juzgada se extiende únicamente al hecho entendido procesalmente, con independencia que desde el punto de vista natural sea la misma acción.

4. Límites Subjetivos de la Cosa Juzgada

  • En el proceso penal, existe el deber-dcho de castigar; este deber-dcho incide directa y solamente sobre la persona del acusado.
  • No existe extensión subjetiva de la eficacia de la cosa juzgada penal, que afecta sólo y exclusivamente a la persona acusada.

En el supuesto típico de delitos plurisubjetivos la sentencia dictada de frente a uno de los acusados no produce el menor efecto de cosa juzgada con relación al acusado que posteriormente pueda ser juzgado por los mismos hechos.

  • Igual razonamiento cabe hacer para aquellos casos en los que un hecho jurídico declarado en una primera sentencia entra a formar parte del supuesto de hecho de la conducta criminosa que se enjuicia en un segundo proceso. La declaración posterior contradictoria con la primera lo sería sólo desde el punto de vista lógico, pero no desde el jurídico, lo que implicaría un anterior proceso dirigido contra la misma persona y por los mismos hechos.
  • El encubrimiento, por ejemplo, no depende de que exista una declaración judicial sobre el homicidio, depende de la comisión de unos hechos por una tercera persona que puedan ser constitutivos de delito de homicidio (mantener lo contrario, nos llevaría a no poder castigar por encubrimiento cuando no haya sido posible el enjuiciamiento de la actividad principal, por ejemplo, por fallecimiento del culpable).
  • Una sentencia condenando el robo de unas cosas no produce efectos de cosa juzgada sobre un tercero acusado de receptación de esas mismas cosas.
  • Esto no significa que la sentencia anterior no produzca ninguna eficacia sobre la posterior.