Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): requisitos, plazos y beneficios fiscales
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1. ¿Qué se entiende por beneficio obtenido apto para la RIC?
El beneficio apto para la RIC es aquel sobre el que se practica la correspondiente reducción. Dicha reducción se aplicará a las dotaciones que, en cada periodo impositivo, se hagan a la RIC hasta el límite del 90 % del beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias. A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias los derivados de las operaciones efectuadas con los medios materiales y humanos afectos a los mismos que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
2. ¿Durante cuánto tiempo debe mantenerse la inversión?
Los activos en que se materializa la RIC deben permanecer en funcionamiento en la empresa adquirente durante un mínimo de cinco años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. En el caso de adquisición de suelo, el plazo mínimo de mantenimiento será de diez años.
En el caso de que la materialización consista en la creación de puestos de trabajo, el incremento de plantilla media total se debe mantener durante un periodo de cinco años, salvo que los sujetos pasivos cumplan las condiciones del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso deberán mantener el incremento durante tres años.
Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones siempre que se cumplan los requisitos específicos previstos para este supuesto.
3. ¿Cuál es el plazo máximo para materializar la RIC?
Las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma. Es decir, el plazo para invertir finaliza, en el caso de periodos impositivos que coinciden con el año natural, el 31 de diciembre del cuarto año posterior al de la obtención del beneficio con el cual se ha dotado la reserva, ya que la dotación contable se produce en el ejercicio siguiente al de la obtención del beneficio, con ocasión de la aprobación de las cuentas y de la distribución del beneficio.
Así, por ejemplo, la RIC dotada con cargo a beneficios obtenidos en el ejercicio 2007 deberá haberse materializado como máximo a 31/12/2011.
4. ¿Qué se entiende por beneficio no distribuido en el cálculo del límite de la ventaja fiscal?
Se entiende por beneficio no distribuido el destinado a nutrir las reservas de la sociedad. El cálculo de esta variable es el resultado de descontar del beneficio contable bruto (BCB) del ejercicio en que se ha dotado la RIC la reserva legal (RL) y los dividendos a distribuir (D).
5. ¿Qué requisitos comunes han de cumplir los activos en que se materialice la RIC?
Los activos en que se materialice la RIC, cualquiera que sea la vía de inversión elegida, deben cumplir los siguientes requisitos para ser aptos:
- a) Estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario.
- b) Ser utilizados en el mismo.
- c) Estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente canario.
- d) Que entren en funcionamiento en el plazo de materialización.
- e) Que permanezcan en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
7. ¿Qué se entiende por inversión inicial?
La inversión inicial comprende la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo, material o inmaterial, como consecuencia de:
- la creación de un establecimiento;
- la ampliación de un establecimiento;
- la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos;
- la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del RIC y afecten exclusivamente a determinadas actividades. Si son usados, pueden tener la condición de inversión inicial si el sujeto pasivo es una entidad de reducida dimensión y los bienes adquiridos no se han beneficiado anteriormente del régimen de la RIC. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas específicamente.