Requisitos de las Sentencias Definitivas y Plazos de Contestación de Demanda en Chile

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Requisitos de las Sentencias Definitivas según el Código de Procedimiento Civil Chileno

Artículo 170 (193): Contenido de las Sentencias Definitivas

El Artículo 170 (anteriormente 193) del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que deben contener las sentencias definitivas de primera o única instancia, así como las de segunda instancia que modifiquen o revoquen las de tribunales inferiores. Estos requisitos son:

  1. Identificación de las Partes: Designación precisa de las partes litigantes, incluyendo su domicilio y profesión u oficio.
  2. Peticiones del Demandante: Enunciación breve de las peticiones o acciones presentadas por el demandante y sus fundamentos.
  3. Excepciones del Demandado: Enunciación de las excepciones o defensas presentadas por el demandado (en el contexto original, "procesado", aunque este término es más propio del ámbito penal, se mantiene para fidelidad al texto original, pero se aclara que se refiere al demandado).
  4. Fundamentos de la Sentencia: Consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia.
  5. Base Legal: Enunciación de las leyes aplicables y, en su defecto, de los principios de equidad que sustentan el fallo.
  6. Decisión: Resolución del asunto controvertido, abarcando todas las acciones y excepciones planteadas en el juicio. Se pueden omitir aquellas resoluciones incompatibles con las aceptadas.

Las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificaciones las de primera instancia, y que no cumplan con todos los requisitos anteriores, también deben dictarse de esta forma.

Si la sentencia de primera instancia cumple con estos requisitos, la de segunda instancia que la modifique o revoque no necesita detallar nuevamente las circunstancias mencionadas en los puntos 1, 2 y 3. Basta con referirse a la sentencia de primera instancia.

Plazos para Contestar la Demanda

Artículo 258: Plazos según Ubicación del Demandado

El Artículo 258 establece los plazos para contestar la demanda, dependiendo de la ubicación del demandado:

  • Demandado en la misma comuna del tribunal: 15 días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal.
  • Demandado en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de la comuna: 18 días (15 días + 3 días adicionales).

Artículo 259: Plazos para Demandados Fuera del Territorio Jurisdiccional o de la República

El Artículo 259 regula los plazos para contestar la demanda cuando el demandado se encuentra fuera del territorio jurisdiccional o fuera de Chile:

  • Plazo base de 18 días.
  • Aumento adicional según la ubicación del demandado, determinado por una tabla elaborada por la Corte Suprema.

Tabla de Aumento de Plazos de la Corte Suprema

La Corte Suprema elabora cada cinco años una tabla que determina el aumento del plazo para contestar la demanda, considerando las distancias y las facilidades o dificultades de comunicación. Esta tabla:

  • Se elabora en noviembre del año anterior al vencimiento de los cinco años.
  • Entra en vigor el 1 de marzo siguiente.
  • Se publica en el Diario Oficial.
  • Se fija en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras, al menos dos meses antes de su vigencia.