Regulación Jurídica del Protesto y Acciones Cambiarias en la Letra de Cambio

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Formalidades del Protesto de la Letra de Cambio

El protesto es un acto solemne, revestido por la ley de formalidades cuyo incumplimiento puede acarrear su ineficacia o nulidad.

Sujetos Competentes para Realizar el Protesto (Art. 60)

Según el Artículo 60, los protestos deben ser realizados por notarios, quienes son los funcionarios competentes. No obstante, en las comunas donde no exista un notario, el protesto podrá ser efectuado por el oficial del Registro Civil del lugar de pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda. Asimismo, los bancos e instituciones financieras están facultados para realizar el protesto, pero únicamente en el evento del pago.

Etapas del Protesto

1. Aviso (Art. 61)

El funcionario competente deberá entregar, en los lugares y oportunidades señalados en los Artículos 68 y 69, un aviso dirigido al librado o aceptante. Este aviso lo citará a su oficio al día hábil siguiente (excluyendo sábados) con el fin de realizar el requerimiento correspondiente.

Situaciones Posibles tras el Aviso:
  • Si el librado o aceptante no compareciere a la citación, se efectuará el protesto sin necesidad de requerimiento.
  • Allanamiento: Si el librado o aceptante comparece y se allana al pago.
  • Incomparecencia: Si no concurre a la citación, se omite el requerimiento y se procede directamente al levantamiento del acta de protesto.

2. Requerimiento

El requerimiento constituye la intimación formal que el funcionario realiza al obligado para que efectúe el pago. Se lleva a cabo en el oficio del funcionario competente, al día hábil siguiente de la entrega del aviso. Es importante destacar que, si el obligado no comparece, se procede al protesto sin necesidad de este requerimiento.

3. Acta del Protesto

El acta del protesto es un documento que contiene todas las diligencias y constancias relativas al protesto. Esta acta se estampa al dorso del documento o en una hoja de prolongación adherida. Los requisitos y el contenido específico que debe incluir el acta de protesto se encuentran detallados en el Artículo 62 de la Ley.

Acciones Cambiarias de la Letra de Cambio

Las acciones cambiarias son aquellas que emanan de la Letra de Cambio. Su titularidad recae en el portador del documento para exigir el pago, o en las personas que han efectuado el pago de la Letra de Cambio con el fin de obtener el reembolso de lo desembolsado.

En esencia, la finalidad primordial de la acción cambiaria es asegurar el pago del documento y, por ende, del derecho incorporado en él.

Clases de Acciones Cambiarias

1. Acción del Portador

Esta acción compete al portador legítimo (sujeto activo) contra el girador, el aceptante, los endosantes y sus respectivos avalistas (sujetos pasivos), conforme al Artículo 79.

Es importante señalar que las acciones del portador, por regla general, no pueden ejercerse antes del vencimiento del documento.

2. Acción de Reembolso

Esta acción compete a las personas que han intervenido en la Letra de Cambio mediante su firma y que, por consiguiente, ostentan responsabilidad cambiaria. Su objetivo es obtener el reembolso de la cantidad pagada.

  • El endosante que paga la letra tendrá acción cambiaria de reembolso, a su elección, en contra del librador, aceptante y endosantes anteriores, así como de sus avalistas.
  • El avalista que paga la letra tendrá acción cambiaria de reembolso en contra de la persona a quien ha garantizado y de los demás firmantes de la letra respecto de los cuales tuviere acción cambiaria de reembolso la persona avalada.

Cuantía de la Acción Cambiaria de Reembolso (Art. 83)

El Artículo 83 establece la cuantía que el titular de la acción cambiaria de reembolso puede reclamar a las personas obligadas:

  • La suma íntegra que hubiere desembolsado conforme a la ley. Esta suma se reajustará desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro, de acuerdo con el Artículo 14.
  • Los intereses corrientes sobre la cantidad anterior, calculados desde la fecha de desembolso hasta la de su reintegro.

Prescripción de las Acciones Cambiarias

Para la prescripción de las acciones cambiarias, se distingue entre:

1. Acciones del Portador (Art. 98)

El plazo de prescripción es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Si la letra es girada a la vista, puede ser cobrada de inmediato hasta un año desde su giro. Dentro de este plazo, puede ser pagada o protestada. En este último caso, se entiende vencida, por lo que desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripción de un año.

Una vez prescrita la acción, no es posible pretender el pago de la Letra de Cambio por esta vía, ya que la acción cambiaria se convierte en una obligación natural.

2. Obligación de Reembolso (Art. 99)

Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis (6) meses, contados desde el día del pago cuyo reembolso se reclama.