Análisis Jurídico del Delito de Homicidio: Estructura, Tipos y Casos Clave

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Estructura del Delito de Homicidio

El Art 138 CP establece: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". No ofrece una definición conceptual. El término “homicidio” proviene del latín “homicidium”.

En una primera aproximación, el homicidio se define como la muerte violenta de un ser humano causada por otro, requiriendo intencionalidad (animus necendi). Algunos autores lo distinguen del asesinato, regicidio o muerte en atentado terrorista, definiéndolo como la muerte intencionada, antijurídica y culpable de un ser humano por otro, no contemplada en otro tipo delictivo.

Los sujetos activo y pasivo pueden ser, en principio, cualquier persona.

La acción consiste en matar, es decir, ocasionar la muerte. Implica una conducta activa, aunque también puede darse por omisión si se cumplen los requisitos del Art 11 CP.

Los medios para matar pueden ser materiales o no (como las manos).

El homicidio moral es difícil de probar por la causalidad, aunque se admite si el autor previó la posibilidad de causar la muerte y aceptó las consecuencias.

Se ha debatido la clasificación jurídica cuando la acción lesiva se produce contra un feto que no impide su nacimiento pero fallece o sufre lesiones graves. El caso Contergan (fármaco que causó malformaciones y muertes en recién nacidos) ilustra la dificultad de probar la relación causal.

El homicidio es un delito de resultado, requiriendo la muerte para su consumación. Debe existir una relación de causalidad entre la acción y el resultado. La teoría de la Conditio sine qua non establece que la acción es causa del resultado, salvo que se pruebe que este es ajeno a la acción. La Teoría de la adecuación exige que la causa sea eficiente e inmediata. La teoría de la imputación objetiva requiere que el resultado sea producto del riesgo creado por la acción del sujeto activo.

Antijuricidad

Algunos autores sostienen que el consentimiento de la víctima excluiría la antijuricidad, pero la doctrina y jurisprudencia mayoritarias afirman que no existe un derecho fundamental a la muerte. Otros casos que excluyen la antijuricidad son la legítima defensa (Art. 20.4 CP) y el obrar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo (Art. 20.7 CP).

El uso de armas de fuego por agentes de la autoridad debe ser proporcional a la situación, según el Art 5 de la LO de FF y CC de seguridad del estado de 03.03.1986, que permite su uso solo ante un riesgo grave para la vida, integridad o seguridad ciudadana.

Tipo Subjetivo (Dolo)

En el homicidio puede haber dolo directo o eventual. La jurisprudencia del TS sigue la teoría de la representación, donde el dolo eventual se da cuando el sujeto no renuncia a la ejecución, aunque no persiga el resultado típico.

El homicidio es un delito de resultado, pero también es posible la tentativa. La diferenciación entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas se basa en la intención de matar. El TS considera criterios anteriores, coetáneos y posteriores al hecho para determinar el ánimo de matar.

Es posible la tentativa relativamente inidónea, donde el medio es inadecuado en el caso concreto pero podría haber llevado al resultado en otros supuestos. El desistimiento en la tentativa exime de pena por homicidio en grado de tentativa, pero no de los actos ejecutados.

Homicidio Preterintencionado

Se da cuando un sujeto causa lesiones (sin intención de matar) y la víctima fallece. El autor causa un resultado que excede su intención. Antes de la reforma de 1983, el CP recogía el principio de versari in re ilicita, que hacía responsable al autor de todas las consecuencias de un acto ilícito. La reforma de 1983 eliminó este principio.

Actualmente, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias consideran que existe un concurso ideal entre lesiones dolosas y homicidio imprudente.

La Comisión por Omisión

Aunque el verbo matar implica una acción positiva, la jurisprudencia del TS reconoce el homicidio por omisión. El CP de 1995 establece requisitos para los delitos de resultado por omisión:

  • Posición de garante: el omitente ha creado un riesgo o la omisión es equivalente a la causación.
  • Dolo: conocimiento de las circunstancias que hacen surgir el deber de actuar y capacidad para realizar la acción requerida.

Homicidio Imprudente

Castigado en el Art 142 CP con pena de 1 a 4 años de prisión. Si se comete con vehículo a motor o arma de fuego, se añade la privación del derecho a conducir o tenencia de armas. Si es por imprudencia profesional, se añade la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

La imprudencia implica una acción u omisión negligente, donde no se adoptan las debidas cautelas. El deber objetivo de cuidado surge de la comparación entre la conducta del autor y la de un hombre razonable en su situación.

El homicidio imprudente requiere imprudencia grave o profesional. La grave implica la omisión de las normas elementales de precaución. La imprudencia profesional implica impericia, ignorancia o ineptitud en el ejercicio de la profesión.

El Art 621 CP regula la imprudencia leve, cuya diferencia con la grave es cuantitativa, basada en la previsibilidad del resultado.