Conceptos Fundamentales de la Posesión Civil, Condominio y Ocupación en el Derecho Romano
Posesión Civil
La posesión civil es aquella que produce los efectos del derecho civil; es decir, convierte al poseedor en propietario (possessio ad usucapionem). En este sentido, la possessio civilis, o posesión de quien se presenta como propietario, se contrapone a la possessio naturalis.
En la posesión civil se deducen dos elementos necesarios:
- Corpus: La tenencia efectiva o material de la cosa.
- Animus: La intención de comportarse como propietario.
La tenencia efectiva, o elemento material, puede iniciarse por medio de personas sometidas o por medio de un procurator. Cabe destacar que la pérdida del corpus no impide que continúe la posesión solo por el ánimo o intención.
El Condominio
Cuando varias personas son propietarias de una misma cosa, se da entre ellas una situación de condominio o copropiedad. Las decisiones jurisprudenciales reflejan esta concepción abstracta de la propiedad dividida en cuotas ideales, aunque no llegaron a formular un concepto general de condominio.
La situación de comunidad de bienes (communio) puede ser:
- Voluntaria: Existe por un contrato de sociedad o acto voluntario.
- Incidental (communio incidens): Se produce por la adquisición conjunta de una misma cosa.
La figura más antigua del condominio es el llamado consortium ercto non cito, que se daba entre los herederos suyos o hijos al morir el paterfamilias.
Ocupación
Es el modo más antiguo y universal de adquirir la propiedad, considerado por los juristas como de derecho de gentes. Se trata de actos de apropiación de las cosas que no tienen dueño (res nullius).
Casos principales de ocupación
- Caza y pesca: Incluye la caza de animales salvajes (venatio), de aves (aucupium) o la pesca (piscatio).
- Botín de guerra: Capturado al enemigo.
- Accesorios naturales: La isla que nace en el mar y las cosas que arroja el mar al litoral.
- Cosas abandonadas: Bienes dejados por su propietario (res derelictae).
Clasificación de los animales a efectos de apropiación
- Animales fieros o salvajes (ferae bestiae): Gozan de libertad natural y pueden ser apropiados por cualquiera.
- Animales amansados o domesticados (mansuetae): Aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre.
- Animales domésticos (quorum non est fera natura): Están continuamente bajo la potestad del hombre.
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