Regulación del Comercio: Prohibiciones, Auxiliares y Tipos de Personas Jurídicas
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Prohibiciones para Ejercer el Comercio
El Código de Comercio establece ciertas incapacidades de derecho que constituyen verdaderas prohibiciones para ejercer el comercio.
Prohibiciones Absolutas
No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad:
- Corporaciones religiosas
- Clérigos, mientras dure su estado
- Jueces y magistrados civiles en el lugar de su jurisdicción
- Escribanos públicos
- Secretarios de juzgados
- Embajadores y otros funcionarios del servicio exterior
Prohibiciones Relativas
Estas prohibiciones afectan a:
- El factor o encargado
- Los socios de las sociedades colectivas
- Los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada
- Los directores de S.A.
Quienes no pueden realizar los mismos negocios que la sociedad. De hacerlo, responden personalmente por las pérdidas, pero las ganancias quedan para la sociedad o negocio que representan.
Auxiliares de Comercio
Auxiliar son las personas que asisten o prestan ayuda al comerciante, colaborando con las tareas específicas de la actividad mercantil. El Código enumera los siguientes:
- Corredores
- Rematadores o martilleros
- Barraqueros y administradores de casas de depósito
- Factores independientes
- Empresarios de transporte
Esta clasificación fue criticada en dos aspectos:
- Primero: porque considera auxiliares a los que son realmente comerciantes.
- Segundo: porque no incluye a otros auxiliares como corredores de cambio o agentes de bolsa.
Tipos de Auxiliares (Autónomos y Subordinados)
Dentro del ámbito de los auxiliares, podemos distinguir entre:
Autónomos
Poseen local u oficina propia, no tienen relación de dependencia, manejan sus horarios y la organización de su trabajo; su retribución es calculada como un porcentaje del monto del negocio en el que intervinieron.
Subordinados
Se caracterizan por estar subordinados jurídicamente a su principal, con quien los vincula un contrato de trabajo; actúan en nombre y por cuenta de su patrón; perciben generalmente un sueldo o salario que se fija y se cobra al margen de los resultados de la explotación.
Clasificación de Personas en el Derecho
Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se clasifican en:
- Personas de existencia física
- Personas de existencia ideal (o jurídica)
Personas de Existencia Física
Son las que tienen rasgos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes. Esto significa que no debe haber distinción o discriminación por edad, sexo, raza, religión o idioma. La existencia de las personas físicas comienza con el nacimiento y termina con la muerte natural o biológica.
Personas de Existencia Ideal (o Jurídica)
Comienzan su existencia con el reconocimiento del contrato social por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas.