Protección de Derechos Fundamentales en España: Mecanismos de Garantía y Procedimientos

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Garantías de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

Aplicación Directa de los Derechos Fundamentales

El primer mecanismo de garantía de los derechos fundamentales es su aplicación directa. La Constitución Española (CE) tiene fuerza jurídica vinculante, especialmente lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título I, tal como se refleja en el Artículo 53.1 CE:

Artículo 53.1 CE: "Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de esos derechos y esas libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a."

Reserva de Ley en la Regulación de los Derechos Fundamentales

El artículo 53.1 de la Constitución establece que los derechos fundamentales deberán ser regulados por ley. Además, el artículo 81.1 CE especifica que será por ley orgánica que se regularán los derechos fundamentales. La ley orgánica es la única que puede desarrollar los derechos y libertades fundamentales, lo que representa una garantía para su protección, ya que exige una mayoría absoluta para su aprobación y permite que sea sólo el poder legislativo el que lo regule.

Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales (Artículo 53.1 CE)

El contenido esencial de los derechos fundamentales no está disponible para el legislador orgánico; este debe respetar dicho contenido esencial.

Garantías Específicas de los Derechos Fundamentales

El Amparo Judicial

Según el Artículo 53.2 CE: "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad."

Esto significa que todos los ciudadanos pueden acudir ante los tribunales ordinarios en defensa de sus derechos fundamentales (limitados a los artículos 14 a 29 CE), a través de un procedimiento preferente y sumario, estableciéndose así el recurso de amparo ordinario.

Este procedimiento tiene pocos antecedentes en la historia constitucional de España. Solo la Constitución Liberal de 1812 hizo una pequeña aproximación. Hasta la Constitución de 1931 (Art. 105) no se vuelve a hablar de la protección judicial específica de los derechos del ciudadano, pero esta resultó efímera. A partir de la CE de 1978, se establece finalmente la protección judicial de los derechos fundamentales.

Actualmente, los plazos de resolución de los procedimientos establecidos en este artículo (53.2 CE) son mucho más cortos, garantizando una resolución en el menor tiempo posible. Esta garantía (preferencia y sumariedad) también está presente en otros ámbitos como el civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar. En cada uno de estos ámbitos, existen procedimientos especiales o especialidades que establecen preferencias con acortamiento de plazos.

En el ámbito laboral, se establece un procedimiento especial referente a la lesión de derechos sindicales junto con otros derechos fundamentales. En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hay un procedimiento especial establecido en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Arts. 114 a 122). Todas estas garantías tienen un precedente en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, que es preconstitucional, y que en su artículo 1º establecía una serie de derechos que posteriormente fueron reconocidos como fundamentales por la CE.

Procedimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Amparo Constitucional

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contiene la regulación de este procedimiento (art. 114 a 122).

Objeto del Recurso

El procedimiento preferente y sumario en el ámbito contencioso-administrativo se puede interponer contra:

  • Actos administrativos (actos de trámite o puramente administrativos).
  • Disposiciones generales (con rango reglamentario).
  • Inactividad de la administración.
  • Actuaciones de la administración por la vía de hecho, sin el procedimiento preceptivo.

Administraciones Implicadas

Todas: Autonómicas, Locales, Estatales, Corporativas y de carácter general.

Legitimación para Interponer el Recurso

Cualquier ciudadano con interés directo o legítimo, persona natural o jurídica a la que se le ha violado el derecho fundamental, y asociaciones con relación directa con los derechos.

Plazo para Interponer el Recurso

  • 10 días (Art. 115 Ley 29/1998).
  • 20 días desde el requerimiento.

Procedimiento

  1. El juez da 5 días a la administración para transmitir el expediente a la parte que ha interpuesto el recurso para que formalice la demanda (tiene 8 días para formalizarla).
  2. Incidente de inadmisibilidad (Art. 117.2 Ley 29/1998): las partes discuten sobre el curso del procedimiento ante el juez.
  3. Si se sigue el procedimiento, se traslada a la parte demandada para que conteste la demanda (alegaciones en 8 días).
  4. El Ministerio Fiscal es necesario, ya que es un tema de derechos fundamentales. Puede apoyar a la administración o al ciudadano.
  5. Proposición y práctica de prueba: proponer al juez las pruebas necesarias (20 días de proposición y práctica).
  6. Después de practicar la prueba, el asunto queda visto para sentencia en un plazo de 5 días.

Ante la decisión del juez, se pueden interponer recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA, y de casación ante el Tribunal Supremo.