Colaboración con Fuerzas de Seguridad y Acceso a Registros Públicos: Obligaciones y Derechos
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Auxilio y Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS)
Una de las obligaciones más importantes del personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones es prestar colaboración y seguir las instrucciones de las FFCCSS en relación con personas, bienes, establecimientos o vehículos que tengan asignados para su vigilancia o protección.
Cobertura Legal
- Artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP).
- Artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada (LSP).
Esta cobertura legal sustenta el proyecto reglamentario, estableciendo una limitación necesaria debido al deber de colaboración y auxilio.
Este deber de colaboración con las FFCCSS se concreta, especialmente, en el ámbito de la investigación y persecución de delitos. Se señala que, en los casos en que se realicen funciones de protección y vigilancia, el personal de seguridad privada tendrá este deber como una obligación más específica que el resto de la ciudadanía.
El deber de colaboración exige que este se relacione directamente con el puesto de trabajo, en el ejercicio de las funciones asignadas y en relación con las personas u objetos custodiados.
El Derecho al Acceso a Registros Públicos
El acceso a registros públicos es un derecho constitucionalmente regulado en el artículo 105.b de la Constitución Española (CE).
Límites del Derecho de Acceso
Los límites a este derecho son:
- La seguridad del Estado.
- La intimidad de las personas.
- La averiguación de delitos.
Se trata de un derecho frente a la Administración Pública, que es la entidad que gestiona estos registros y archivos públicos.
Derechos de los Ciudadanos (Artículo 35 de la Ley 39/2015)
El artículo 35 reconoce, entre otros, los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, destacando los apartados A y H, relacionados con el acceso a la información pública, archivos y registros.
Interés Particular
Para los titulares de los derechos (artículo 31 de la Ley 39/2015): Solo los interesados pueden acceder cuando existe un interés subjetivo o legítimo, y el procedimiento esté en curso.
Interés General
Para todos los ciudadanos en sentido amplio (incluidos los extranjeros): Solo se permite el acceso a procedimientos que hayan finalizado.
Contenido del Derecho de Acceso (Artículo 37 de la Ley 39/2015)
El artículo 37 regula el contenido del derecho de acceso. Establece un derecho general a acceder a registros que formen parte de expedientes, independientemente de su formato (gráfica, sonora, planos, etc.), siempre que se trate de procedimientos finalizados.
Artículo 37, apartado 2: Acceso a documentos con información reservada por el derecho a la intimidad. Solo será posible el acceso a las personas afectadas o a un tercero con autorización expresa.
Denegación del Derecho de Acceso
Para denegar el derecho de acceso, la Administración debe emitir una resolución motivada.
Documentación con Acceso Restringido
Existe documentación a la que se restringe el acceso directamente. Estos documentos suelen ser confidenciales y tratan temas como: delitos, propiedad intelectual e industrial, seguridad nacional, entre otros.