El Derecho al Medio Ambiente: ¿Principio Rector o Derecho Subjetivo?
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Introducción
El debate sobre la naturaleza jurídica del derecho al medio ambiente se centra en tres posturas doctrinales:
- La que niega su carácter de derecho subjetivo, considerándolo un principio rector.
- La que lo reconoce como un derecho subjetivo.
- Una postura intermedia entre las dos anteriores.
A continuación, analizaremos estas posiciones y la realidad actual del concepto.
El Derecho al Medio Ambiente como Interés Difuso
Tradicionalmente, se ha considerado el derecho al medio ambiente como un interés difuso, caracterizado por su imprecisión subjetiva, objetiva y formal. Escobar Roca argumenta que la individualización de los intereses medioambientales en personas concretas resulta compleja, dado el carácter colectivo o difuso del deterioro ambiental.
La Tutela Judicial del Derecho al Medio Ambiente
Sin embargo, la jurisprudencia muestra casos en los que se individualizan a personas afectadas por la contaminación ambiental, otorgándoles amparo y condenando a los Estados responsables. Esto evidencia que, si bien es un derecho de interés colectivo, el derecho a un medio ambiente adecuado también tiene una titularidad individual. El caso López Ostra (TEDH, 9-10-1994) ejemplifica esta tutela individual, condenando al gobierno español por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la contaminación ambiental. Este fallo sienta un precedente para la tutela judicial efectiva de las infracciones medioambientales, aunque el derecho al medio ambiente no esté expresamente reconocido como derecho fundamental en el Convenio. Se aplica una tutela indirecta, concatenando el derecho al medio ambiente con otros derechos fundamentales.
El Derecho al Medio Ambiente como Derecho Subjetivo
Cada vez más autores, como Jordano Fraga y Loperena Rota, reconocen el derecho al medio ambiente como un verdadero derecho subjetivo, incluso fundamental. Loperena Rota destaca que el artículo 45 de la Constitución Española abre paso a la tutela individual del medio ambiente ante los tribunales.
La Postura del Tribunal Constitucional Español
No obstante, el Tribunal Constitucional español no reconoce expresamente el artículo 45 como un derecho subjetivo constitucional. Aunque a veces utiliza el término "derecho" en un sentido laxo, lo considera un principio rector con características especiales, como el mandato a los poderes públicos de velar por el medio ambiente.
Naturaleza del Derecho al Medio Ambiente según el TC
Concepto Dinámico y Extenso
El Tribunal Constitucional adopta un concepto dinámico y extenso del medio ambiente, entre lo objetivo y lo funcional. En la STC 102/1995, lo define como "el entorno vital del hombre en un régimen que aúna lo útil con lo grato", compuesto por "elementos, agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos". Este concepto es "esencialmente antropocéntrico y relativo", "no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales" y se trata de un "concepto estructural cuya idea rectora es el equilibrio de sus factores".
Otras Definiciones y Naturaleza Jurídica
Se define también como el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas. Siguiendo la STC 64/1982, se trata de un concepto jurídico indeterminado con un carácter pluridimensional e interdisciplinar. En su naturaleza más literal, el medio ambiente es un bien jurídico constitucional, tal como lo define el propio TC en diversas sentencias (64/1982, 170/1989, 69/1991 y 102/1995), realizando una ponderación entre el medio ambiente y el desarrollo económico, ambos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.