Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Organización, Administración y Competencias

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Formación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

El Gobierno del Presidente Suárez aprobó el Régimen autonómico de Castilla y León, que además de las provincias actuales incluía Logroño y Santander, y creaba el Ente Preautonómico denominado Consejo General de Castilla y León. El proceso de acceso se inició el 26 de octubre de 1929, finalizando con la aprobación del Estatuto mediante la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero. La Diputación de Segovia no se incorporó al proceso de acceso y, a pesar de los Pactos autonómicos firmados en 1981, la diputación acordó constituirse en Comunidad uniprovincial (no prosperó). Finalmente, se recurrirá el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en relación con el Condado de Treviño, recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo Constitucional. Tuvo dos modificaciones. El Estatuto de Autonomía vigente se aprobó mediante la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. El nuevo Estatuto se inicia con un título preliminar sobre Derechos y principios rectores. Entre los nuevos derechos, podemos destacar los derechos de participación en asuntos públicos y, especialmente, el derecho a una buena Administración. Se prevén como competencias exclusivas las relativas a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, especialmente, a la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, sobre las que corresponde a esta las potestades legislativa y parlamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección, aunque, de manera correcta, se establece que la exclusividad predicada se entenderá sin perjuicio de las competencias del Estado atribuidas por la Constitución. La organización territorial de la Comunidad se prevé en el título III, regulando municipios, comarcas y provincias, las relaciones entre locales y la Comunidad y las haciendas locales.

Organización institucional y administrativa

El Estatuto de Autonomía aprobado en 1983 reguló la Administración regional sobre la base de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de Gobierno, señalando que corresponde a la Comunidad la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración regional. Fruto de los Pactos Autonómicos, el Estatuto de Autonomía se modificó mediante la Ley Orgánica 11/1994 en relación con las competencias, sin afectar a los aspectos organizativos referidos. Unos años más tarde, se lleva a cabo una reforma más ambiciosa del Estatuto que modifica la numeración de los preceptos dedicados a la organización institucional, mantiene la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y reforma completamente la regulación de la Administración regional.

Órganos

  • El Presidente de la Junta de Castilla y León: con funciones de presidir la misma, dirigiendo sus acciones y coordinando las funciones de sus miembros, así como dirigir y coordinar la acción del Gobierno.
  • Los Vicepresidentes y los Consejeros: es el órgano de Gobierno y el supremo de administración de la Comunidad.

A la Junta le corresponde la dirección de la política y de la Administración, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se prevé la posible creación por el Consejo de Gobierno de Comisiones Delegadas del Gobierno, de carácter permanente o temporal, para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías. También se prevé la existencia de una Comisión de Secretarios Generales para la realización de las tareas preparatorias de las reuniones de la Junta. Finalmente, se integran los Consejeros, que tienen una doble posición: como miembros de la Junta de Castilla y León, de carácter más político, y como titulares de una de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, de naturaleza administrativa. Como una administración territorial, el Estatuto de Autonomía establece que la Administración de la Comunidad gozará de las mismas potestades y privilegios que la Administración del Estado, que están previstos en múltiples leyes nacionales, como son la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos y los poderes de ejecución forzosa y potestad sancionadora. La regulación, desde el punto de vista orgánico, de la Administración Autonómica se contiene en los órganos de dirección política de la Administración de la Comunidad.

La Administración general de la Comunidad: organización central y periférica

Se organiza territorialmente en órganos centrales, con competencia en todo el territorio, y en órganos periféricos, con competencias en parte de ese territorio. Se consideran como órganos superiores de la misma la Junta de Castilla y León, su Presidente, Vicepresidentes y Consejeros, estando los demás órganos por debajo de estos. La organización se articula siguiendo el criterio departamental, en Consejerías que se crean, modifican y suprimen por Decreto del Presidente de la Junta. En la actualidad, las Consejerías se determinan en Decreto del Presidente de la Junta, de reestructuración de consejerías, que organiza la administración de la comunidad en las Consejerías de Presidencia y de Administración Autonómica. La Junta se organiza territorialmente mediante Delegaciones Territoriales con sede en cada una de las capitales de provincia. Son órganos directivos periféricos de la Junta en cada una de las provincias (coordinación y gestión de competencias y coordinación de la Administración Institucional). Bajo la dirección del Delegado Territorial se estructura la Secretaría Territorial como órgano de apoyo al mismo y de coordinación administrativa. Es el representante de la Junta y de cada una de las Consejerías en su respectiva provincia. Es el coordinador de la acción política de la Junta. Coordina e impulsa la Administración general e institucional de la Comunidad en cada provincia.

Administración institucional

Actúa para cumplir fines de interés público que el ordenamiento jurídico incluye como principios rectores de la política social y económica, y desarrolla, bajo el principio de descentralización funcional, actividades de ejecución administrativa y económica propias de las competencias de la Comunidad. Se distingue entre entes públicos de Derecho Privado (actividades económicas, comerciales e industriales) y los organismos autónomos (actividades de fomento, prestacionales).