Préstamos Sindicados: Estructura, Partes y Cláusulas Clave en Financiación Corporativa
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Préstamos Sindicados: Concepto y Características Fundamentales
Un préstamo sindicado es un contrato mediante el cual varias entidades de crédito (denominadas entidades acreditantes), entre las que se incluye la entidad que actúa como Banco Agente, se obligan a entregar o a poner a disposición del Acreditado (prestatario), a través del Banco Agente, los fondos hasta el límite y por el plazo estipulados. Por su parte, el Acreditado se obliga al reembolso de dichos fondos y al pago de los intereses, comisiones y gastos correspondientes.
Este tipo de contrato es atípico y no constituye una institución jurídica específica del derecho español, siendo originario del derecho anglosajón. Puede verse afectado por la normativa de consumidores, dependiendo de la naturaleza del Acreditado.
Utilidad y Aplicación de los Préstamos Sindicados
Los préstamos sindicados se utilizan principalmente para:
- Financiaciones de gran envergadura.
- Situaciones en las que una entidad financiera no posee la capacidad económica o de riesgo suficiente para asumir individualmente una operación de crédito.
- Cuando el cliente desea que intervenga más de una entidad en la operación.
En estas operaciones, los prestamistas son varias entidades de crédito “sindicadas” que participan en una proporción determinada, compartiendo el riesgo con responsabilidad mancomunada.
Sujetos Intervinientes en un Préstamo Sindicado
En la estructura de un préstamo sindicado participan diversas figuras clave:
Jefe de Fila o Arranger Bank
Es la entidad financiera que establece el primer contacto con un cliente interesado en solicitar un crédito sindicado. Su rol es fundamental en la estructuración inicial de la operación.
Agente (Banco Agente)
Entidad financiera que actúa como mandatario tanto del cliente como del resto de entidades financieras participantes. Sus características principales son:
- Actúa bajo un mandato in rem propiam.
- Su mandato es irrevocable, salvo por justa causa.
Sus funciones incluyen:
- Centralizar y unificar los cobros y pagos del cliente.
- Actuar como intermediario en las comunicaciones con el cliente.
- Calcular el tipo de interés aplicable.
- Realizar otras funciones según lo estipulado en el contrato.
Entidades Acreditantes
Son las entidades financieras que coparticipan en el crédito o préstamo. Sus obligaciones y responsabilidades son:
- Están obligadas individualmente a la aportación de los fondos pactados entre las entidades acreditantes.
- Su responsabilidad es mancomunada, lo que significa que no se extiende al resto de Acreditantes.
Acreditado (Prestatario)
Es la parte que recibe los fondos y se compromete a su reembolso, junto con los intereses y comisiones.
Sindicato Bancario
Es la agrupación de las entidades acreditantes de un crédito sindicado. Sus características son:
- No posee personalidad jurídica propia; es un contrato asociativo de colaboración.
- Existe mancomunidad inter partes y frente al Acreditado.
- Las decisiones se adoptan por mayoría entre sus miembros.
Cláusulas Especiales en Contratos de Crédito Sindicados
Estas cláusulas tienen un ámbito supranacional y buscan superar los derechos nacionales particulares de cada país donde se opera, aunque pueden ser conflictivas cuando pretenden vulnerar el derecho imperativo nacional. Están basadas en la tipología de los contratos anglosajones:
Declaraciones y Garantías (Representations and Warranties)
Garantías ofrecidas por el Acreditado respecto a su situación jurídica y financiera.
Cláusula Pari Passu
Garantía y compromiso del Acreditado de no tener otras obligaciones de mejor rango que esta, excepto las garantizadas con derechos reales, y de mantener el rango de la obligación comprometida con el Sindicato Bancario. Estas cláusulas pueden vulnerar las normas imperativas de prelación de créditos (ej. Art. 913 del Código de Comercio español).
Negative Pledge
Compromiso del Acreditado de no constituir ni permitir que se constituya garantía real alguna sobre bienes de su propiedad, salvo acuerdo mayoritario del Sindicato.
Prohibición de Afianzar a Terceros
Restricción impuesta al Acreditado para afianzar a terceros.
Obligación de Mantener Ratios Financieros
El Acreditado se compromete a mantener ciertos indicadores financieros. Esto puede incluir:
- Mantenimiento o aportación de fondos propios.
- Mantenimiento del servicio de cobertura de deudor.
- Obligación de remitir estados contables al Banco Agente y de comunicar cualquier variación relevante.
Obligación de No Disponer (Tickler Clause)
Prohibición de disponer o transmitir bienes de su activo.
Comprobación del Precio Recibido
Si fuese necesario, se verifica la bondad del precio recibido en ciertas operaciones.
Afectación de Fondos al Destino Pactado
Los fondos recibidos deben ser utilizados exclusivamente para el destino acordado.
Cláusula de Compensación (Set-Off Clause)
Las entidades acreditantes se reservan la facultad de compensar y aplicar otros saldos del Acreditado en sus entidades al pago del préstamo sindicado. El saldo aplicado por uno de los acreditantes se ha de distribuir para amortizar parcial y proporcionalmente la deuda de todas las acreditantes.
Resolución por Fusión o Escisión
Cláusula que permite la resolución del contrato en caso de fusión o escisión del Acreditado, a elección del Banco Agente.
Limitación a la Distribución de Dividendos
Restricción sobre la cantidad de dividendos que el Acreditado puede distribuir.
Obligación de Contratación de Seguro de Cambio
Obligación de contratar un contrato financiero de seguro de cambio para cubrir riesgos de divisa.
Es importante destacar que el contrato de préstamo sindicado se formaliza en escritura pública y constituye un título ejecutivo.