Plazos y cómputo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración
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Resumen
El documento explica el plazo de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración según la Ley 39/2015, cómo se computa (dies a quo) y el régimen especial para daños causados por actos ilegales anulados. También describe las vías para resolver el conflicto: acuerdo en vía administrativa o vía judicial.
Puntos clave
- El plazo para reclamar a la Administración es de un año y se califica como prescripción (art. 67 y art. 92 de la Ley 39/2015).
- El cómputo comienza cuando se produce el hecho o acto que motiva la indemnización o se manifiesta su efecto lesivo.
- En daños físicos o psíquicos a personas, el plazo se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- La anulación de un acto ilegal no presupone por sí misma derecho a indemnización.
- Si el acto anulado causó daños, el plazo de un año se cuenta desde la sentencia definitiva (art. 142.4).
- El conflicto puede resolverse por acuerdo en vía administrativa o, en su defecto, en vía judicial.
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Plazos para Ejercitar la Acción de Reclamación
El plazo para ejercitar la acción y dirigir a la Administración la reclamación correspondiente es de un año. El artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015) califica este plazo como de prescripción: “el derecho de reclamar prescribe al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva”.
En la misma línea, el artículo 92 de la Ley 39/2015 confirma este plazo como de prescripción: “en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año”. Este precepto ha añadido, además, algunas precisiones en lo que al cómputo del plazo se refiere.
Cómputo del Plazo de Prescripción ('Dies a Quo')
El “dies a quo” del cómputo del plazo de prescripción es el de la fecha en que se produjo “el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo”. A esta regla general, se añade que “en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.
Ejemplo: Si se sufre un tratamiento sanitario indebido, como un contagio de Hepatitis C por una transfusión de sangre, y se conoce meses después, el plazo empezará a contar desde el momento en el que se manifiesta el efecto lesivo (plazo de 1 año de prescripción); en este caso, cuando se empiezan a tener los síntomas de la enfermedad.
Daños Producidos por Actos Ilegales
La última cuestión se refiere a los daños producidos por actos ilegales (art. 142.4): El simple hecho de anular un acto administrativo, una disposición, una ley o cualquier acto jurídico dictado por la Administración o por el Estado no presupone de por sí un derecho a una indemnización. Si ese acto ilegal no ha dado tiempo a que genere perjuicios legales, no ocurre nada. Pero si se producen daños, existe una regla especial reglada en ese apartado:
“La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5”.
Esto último se refiere a la posible anulación de leyes, actos, etc. por el Tribunal Constitucional (TC), en los que el derecho a reclamar prescribirá al año de dictarse la sentencia afirmativa.
En resumen: La aplicación de este artículo solo se presupone en el caso de que el acto ilegal haya producido un daño; entonces es cuando hay un cómputo especial, que consiste en que el derecho a reclamar prescribe al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no cuando se cometió el daño efectivo.
Vías de Resolución del Conflicto
La solución a este conflicto puede darse:
- Por acuerdo entre las partes en vía administrativa.
- O, si no, en vía judicial.
Se puede llegar a esta situación por daños causados por hechos de la Administración que han producido un daño a un particular o por daños producidos por actos ilegales que han sido anulados por un Tribunal (el particular tendría que obtener una sentencia firme que declare ese acto como ilegal).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración?
El plazo es de un año, y así lo establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, que lo califica como plazo de prescripción. El artículo 92 de la misma ley lo confirma.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
Empieza a contar desde que se produce el hecho o acto que motiva la indemnización o desde que se manifiesta su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos, se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
¿Qué pasa si un acto administrativo ilegal causa daños?
Si el acto ilegal produce daños y es anulado, el derecho a reclamar prescribe al año de dictarse la sentencia definitiva, no en el momento en que se causó el daño (art. 142.4).
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