Control judicial de partidos políticos: ilegalización, disolución y suspensión
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Resumen
El texto explica cómo la Ley Orgánica de Partidos Políticos controla judicialmente a estas organizaciones una vez constituidas. Expone las causas de ilegalización del artículo 9, el procedimiento de disolución del artículo 10 y siguientes, y quién puede solicitarla y decidirla. También recoge los efectos de la sentencia y la posibilidad de suspender la actividad del partido hasta dictar sentencia.
Puntos clave
- La ilegalización, disolución o suspensión de un partido debe declararse judicialmente, nunca administrativamente, siguiendo el procedimiento y garantías de la Ley Orgánica.
- El artículo 9 recoge tres supuestos genéricos de ilegalización: vulneración de los principios democráticos, deterioro de los derechos y libertades, e intento de eliminar el sistema democrático.
- La disolución procede en caso de asociación ilícita o de violación reiterada, continuada y grave de la exigencia de estructura y funcionamiento democrático, o de las actuaciones del artículo 9.
- Para la asociación ilícita decide el órgano judicial penal competente; para los otros supuestos, una sala especial del Tribunal Supremo según el artículo 61 de la LO del Poder Judicial.
- Para los supuestos dos y tres solo pueden solicitar la disolución el Gobierno de la Nación y el Ministerio Fiscal.
- La sentencia de disolución tiene efectos retroactivos al momento de la inscripción y carácter de cosa juzgada, aunque cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Control Judicial de Partidos Políticos: Ilegalización, Disolución y Suspensión
Régimen Jurídico de los Partidos Políticos: Control
La Ley Orgánica (LO) prevé dos mecanismos de control sobre los partidos políticos. El primero se realiza durante la solicitud de inscripción del partido. El segundo se aplica cuando el partido ya está constituido y puede resultar en la ilegalización, disolución o suspensión de su actividad.
Para este segundo caso, la LO establece dos exigencias:
- La ilegalización, disolución o suspensión debe ser declarada judicialmente, nunca administrativamente.
- Debe seguir el procedimiento y las garantías previstas en la LO.
El artículo 9 establece las causas de ilegalización de un partido, identificando tres supuestos genéricos:
- Vulneración de los principios democráticos.
- Deterioro de los derechos y libertades.
- Intento de eliminar el sistema democrático.
El artículo 9 también especifica los supuestos concretos en los párrafos 2º y 3º.
Proceso de Disolución de un Partido Político
Regulado en el artículo 10 y siguientes (art 10 ss.). Para entender este proceso, responderemos a las siguientes preguntas:
- ¿En qué supuestos?
- ¿Quién conoce y decide?
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
1. Supuestos
- Cuando el partido incurra en supuestos de asociación ilícita.
- Cuando, de forma reiterada, continuada y grave, se viole la exigencia constitucional de una estructura y funcionamiento democrático.
- Cuando, de forma reiterada y grave, se cometan las actuaciones contempladas en el artículo 9.
2. ¿Quién Conoce y Decide?
- Para el supuesto de asociación ilícita, el órgano judicial de lo penal correspondiente (juez, juzgado, tribunal, etc.).
- En relación con los supuestos dos y tres, una sala especial del Tribunal Supremo, según el artículo 61 de la LO del Poder Judicial.
3. ¿Quién Puede Solicitarlo?
- Para el primer supuesto, las partes legitimadas en un proceso penal ordinario.
- Para los supuestos dos y tres, solo el Gobierno de la Nación y el Ministerio Fiscal, aunque la LO prevé que el Congreso y el Senado puedan instar al gobierno a iniciar el procedimiento.
4. Efectos de la Sentencia
- Si se acuerda la disolución del partido, tiene efectos retroactivos al momento de la inscripción, desapareciendo como tal.
- Estas sentencias tienen efectos de “cosa juzgada”, lo que significa que no cabe recurso.
- Sin embargo, se pueden plantear recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Si no se aprecia ninguno de los supuestos de hecho, el partido seguirá desarrollando su actividad.
- La ley prevé que, posteriormente a la sentencia, se podrá plantear un nuevo procedimiento si ocurren nuevas circunstancias.
Finalmente, la ley permite que el juez decrete la suspensión de la actividad del partido político hasta el momento de dictar sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la disolución de un partido político en España?
Para el supuesto de asociación ilícita, las partes legitimadas en un proceso penal ordinario. Para los supuestos de violación democrática y de actuaciones del artículo 9, solo el Gobierno de la Nación y el Ministerio Fiscal, aunque el Congreso y el Senado pueden instar al Gobierno a iniciar el procedimiento.
¿Puede recurrirse una sentencia que disuelve un partido político?
La sentencia tiene efectos de cosa juzgada y no cabe recurso ordinario, pero sí pueden plantearse recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué ocurre si no se aprecia ninguno de los supuestos de hecho?
Si no se aprecia ninguno de los supuestos, el partido seguirá desarrollando su actividad con normalidad.
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