El Empresario Individual y su Régimen Jurídico en el Código de Comercio
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El Empresario Individual
Según el artículo 1 del Código de Comercio, un empresario individual es aquel que, teniendo capacidad legal, ejerce el comercio de forma habitual.
El empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. Al empresario se le aplica un estatuto jurídico propio, es decir, tiene derechos y obligaciones que los no empresarios no tienen. Por el hecho de que intervenga un empresario en la celebración de un contrato, este será mercantil.
Características del Empresario
- Actividad de organización
- Realiza actividad profesional
- Actúa en nombre propio (responsabilidad en su negocio)
Responsabilidad del Empresario
(Art. 1911 del Código Civil) -> El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros.
Tipos de Responsabilidad
- Contractual
- Extracontractual
El empresario responde tanto por actos propios como de sus dependientes. La persona física responde con su patrimonio civil, tanto con bienes empresariales como mercantiles. El empresario social responde con su patrimonio mercantil o empresarial.
Capacidad del Empresario
El empresario individual debe tener capacidad legal, es decir, ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. Existen excepciones para menores y incapacitados.
La Ley de Mayo de 1975 supuso una revolución para las mujeres. Antes necesitaban el consentimiento de sus maridos, ahora son libres e iguales, desaparece la autorización del marido y pueden pactar capitulaciones matrimoniales para determinar el régimen económico del matrimonio y cómo quedan los bienes respecto a la empresa.
Registro Mercantil
- Registros Mercantiles Territoriales: Capital de provincia...
- Registro Mercantil Central: Madrid...
- Ministerio de Justicia: Parte alta de la jerarquía
Colaboradores del Empresario
Son personas subordinadas al empresario que le ayudan en el ejercicio de su actividad. El empresario realiza actos personalmente o a través de:
- Personal o colaborador
- Auxiliar (tercero)
Representación
- Legal (Ley)
- Convencional (contrato entre representante y representado)
- Orgánica (pertenece a un colectivo)
Colaborador Dependiente
Dependen de una forma estable o duradera en el tiempo. Realizan negocios frente a terceros. No asumen riesgo empresarial.
Tipos de Colaboradores Dependientes
- Factor: Poderes generales o amplios, preparados para dirigir la empresa. El apoderado general actúa en nombre del empresario y por cuenta de la empresa.
- Dependiente: Son apoderados singulares del empresario. Desempeñan unos actos determinados. Su nombramiento puede haberse dado de forma verbal o escrita.
- Mancebo: Apoderado singular. Autorizado para realizar solo una operación mercantil. Actúa en nombre del representado.
Contabilidad
Obligación profesional de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad (Art. 25 del Código de Comercio). Llevar un conjunto de libros y cuentas anuales. Tienen que estar legalizados por el Registro Mercantil. Guardarlos durante 6 años. Son controlados por un auditor de cuentas. Otros libros: diario, inventarios, libros especiales.
Usufructo y Transmisión de la Empresa
Usufructo de empresa: mobiliaria. Hipoteca: Derecho real sobre la empresa. Gravamen como propietario que garantiza el pago del crédito con la empresa. Transmisión mortis causa: la empresa pasa a los herederos tras la aceptación de la herencia. Si no hay herederos, pasa al albacea testamentario.