Compraventa: Caracteres, Capacidad y Obligaciones

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Art. 1445. Caracteres del Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa se caracteriza por ser:

  • Consensual (art. 1450: la venta se perfeccionará entre el comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos si hubiesen consentido en la cosa del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. La entrega pertenece al momento de ejecución del contrato, que puede no coincidir con el momento de perfección del mismo).
  • Oneroso (el carácter bilateral del contrato determina la posibilidad de ejecutar la llamada resolución por incumplimiento, es decir, habiendo cumplido una parte, si la otra no cumple o se aviene a cumplir más adelante, se resuelve el contrato por incumplimiento).
  • Conmutativo (puede ser aleatorio).
  • Translativo de dominio.

Capacidad para Celebrar el Contrato

Art. 1457: Otorga capacidad para celebrar el contrato de compraventa a todas aquellas personas a quienes el código autoriza para obligarse. Salvo ciertas prohibiciones: art. 1459 se establece en todos aquellos supuestos en los que el contrato genere o determine un conflicto de intereses.

Existencia Real de la Cosa

Que exista la cosa en el momento de perfeccionamiento del contrato. El art. 1460 establece que si al tiempo de celebrarse la venta se hubiera perdido en su totalidad la cosa u objeto del contrato, quedará sin efecto el mismo. Cuando sea parcial la pérdida, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente abonando su precio en proporción al total.

Existencia Posible de la Cosa

En el momento de perfeccionamiento del contrato, la cosa no existe, pero se prevé que existirá en el momento de ejecución del mismo. La compraventa puede tener dos modalidades:

  • Compraventa condicional: Las partes contratantes subordinan la existencia del mismo a la existencia de la cosa, de forma que si la cosa futura no llega a existir, a nada están obligados.
  • A todo evento: El vendedor está obligado a todo lo necesario para que la cosa llegue a existir, y el comprador a pagar el precio pactado tanto si la cosa no llega a existir.

Obligaciones del Comprador

Su obligación principal es pagar el precio de la cosa vendida, en el momento y en el lugar establecido o pactado entre las partes del contrato. Si en el contrato las partes no han establecido cuándo y dónde se paga, el pago se realizará en el tiempo y lugar en el que se haga entrega de la cosa, salvo que exista aplazamiento.

Obligaciones Accesorias del Comprador

Pago de intereses: solo tiene la obligación de pagar intereses y deben ser satisfechos por el tiempo que transcurre entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los siguientes casos:

  • Porque así se ha pactado.
  • Si la cosa entregada produce fruto o renta, de manera que al estar beneficiándose de la misma sin haber pagado íntegramente el precio, existe la obligación de pagar intereses por el aplazamiento.
  • Cuando el comprador se ha constituido en mora, es decir, la cosa le ha sido entregada, existe un aplazamiento en el pago del precio y al llegar el primer vencimiento el comprador no paga, de manera que al constituirse en mora se devengan los intereses moratorios.
Otras Obligaciones

Gastos de transacción, escrituras, y todos los gastos que genera la cosa. Todas estas normas son de carácter dispositivo, es decir, solo se aplican si las partes no han pactado otra cosa.