Principio de competencia y supletoriedad del Derecho estatal frente a los ordenamientos autonómicos
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Resumen
El texto explica cómo se relacionan el ordenamiento estatal y los autonómicos, aplicando primero el principio de competencia y, si no basta, el de primacía. Analiza cuándo una norma autonómica o estatal es nula y cuándo puede tener valor meramente supletorio, con ejemplos como las normas preconstitucionales, las materias no asumidas por algunas comunidades y el Derecho de la Unión Europea.
Puntos clave
- Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos se rigen por dos principios de aplicación sucesiva: primero el de competencia y, si no es suficiente, el de primacía.
- Según el principio de competencia, sólo es aplicable la norma dictada por quien tiene competencia para ello.
- Una norma autonómica que excede la competencia de su comunidad y entra en la competencia estatal es nula, aunque no contradiga una norma estatal.
- Una norma estatal que regula materias de competencia autonómica puede ser nula o válida sólo como norma supletoria.
- La norma estatal es supletoria si es preconstitucional, si la materia no fue asumida por algunas comunidades o si complementa una materia de competencia estatal en un ámbito paralelo.
- El Estado puede dictar normas supletorias de las autonómicas cuando sea necesario para cumplir el Derecho de la Unión Europea.
- La supletoriedad del Derecho estatal opera con independencia del rango de la norma.
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Teoría DEL ORDENAMIENTO ESTATAL
Las relaciones entre el ordenamiento estatal en sentido estricto y cada uno de los ordenamientos autonómicos están presididas por dos principios de aplicación sucesiva: Primero, hay que intentar resolver las cuestiones con el principio de competencia, y si el anterior no es suficiente, acudir al principio de primacía.
A
) PRINCIPIO DE COMPETENCIA. MATIZACIONES DERIVADAS DE LA POSIBLE SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL
El principio de competencia supone que sólo será aplicable la norma, estatal o autonómica, aprobada por quien tenga la competencia para ello, sea el Estado o sea una CCAA. La otra norma será en unos casos nula, y en otros, tendrá valor sólo supletorio de la dictada por quien tiene la competencia.-En el caso de norma autonómica que supere las competencias de la respectiva CA y que entre en las competencias del Estado será nula.Lo importante para afirmar esa nulidad no es que contradiga o vulnere una norma estatal, sino que ha desbordado la competencia autonómica, y, por tanto, ha entrado en la competencia estatal. Aun así, a veces se admiten normas autonómicas que entran en el ámbito de las competencias del Estado si se limitan a la mera repetición de las estatales.En el caso de normas estatales que regulen aspectos que corresponden a la competencia de una Comunidad Autónoma, la consecuencia será en unos casos su nulidad, y en otros, su validez, pero como norma sólo supletoria de la regulación de esa Comunidad. La norma estatal será nula si el Estado, al aprobarla, no tiene ninguna competencia para regular lo que en ella haya abordado. Art 149.3.Podrá admitirse su validez con carácter meramente supletorio en los siguientes casos
1.Cuando se trate de normas preconstitucionales o aprobadas por el Estado antes de que la respectiva competencia fuese asumida por las CCAA: Por ejemplo, las normas estatales sobre turismo o urbanismo anteriores a 1978. Las que aprobó antes de la CE conservan ese valor supletorio.2.Cuando versen sobre una materia sobre la que una o varias CCAA no han asumido una competencia, aunque sí lo hayan hecho otras
Por ejemplo, no la asumíó Baleares, pero sí otras CCAA incluida Andalucía: entonces el Estado puede dictar esa norma que será de aplicación directa en Baleares y solo supletoria en las demás CCAA incluida Andalucía.3.Cuando sean de aplicación directa para una materia de competencia estatal y jueguen supletoriamente para una materia paralela de competencia autonómica: Por ejemplo, el Estado puede regular por completo todo lo relativo a aguas que discurran por más de una Comunidad Autónoma (art.149.1.22.ªCE) mientras que las CCAA pueden hacerlo respecto de las que no salgan de su territorio; pero la legislación estatal sobre aguas supracomunitarias se aplicará supletoriamente a las aguas intracomunitarias en tanto no haya legislación autonómica.4.
Además, parece que se permite al Estado dictar normas supletorias de las autonómicas cuando es necesario para cumplir el Derecho de la Uníón Europea.Aclaremos que dicha supletoriedad del Derecho estatal se despliega con independencia del rango de las respectivas normas: así, una ley estatal sólo supletoria en Andalucía
Preguntas frecuentes
¿Qué principio se aplica primero en las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas?
Se aplica primero el principio de competencia. Sólo si este no es suficiente se acude al principio de primacía.
¿Cuándo es nula una norma autonómica?
Es nula cuando supera las competencias de la comunidad autónoma y entra en el ámbito de competencia del Estado. Lo decisivo no es que contradiga una norma estatal, sino que excede la competencia autonómica.
¿Qué significa que una norma estatal tenga valor supletorio?
Significa que se aplica sólo a falta de regulación autonómica propia. Así ocurre, por ejemplo, con las normas estatales anteriores a la Constitución o en materias no asumidas por alguna comunidad.
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