Marco Legal del Aborto en el Código Penal: Tipificación y Supuestos de No Punición

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,5 KB

El Aborto en el Marco del Derecho Penal

Definición y Sujetos

El aborto es un delito que afecta la vida humana dependiente (el feto), considerada el Bien Jurídico Protegido (BJP).

  • Sujeto Activo: La madre o un tercero (con o sin el consentimiento de la madre).
  • Sujeto Pasivo: El feto.

Sistemas de Regulación Doctrinal

Para la regulación de los tipos penales relativos al aborto, el legislador ha unificado dos corrientes doctrinales europeas:

  1. Sistema de Indicaciones: Establece una serie de indicaciones o pautas específicas bajo las cuales el aborto puede ser practicado.
  2. Sistema de Plazos: Establece plazos dentro de los cuales el acto abortivo no se considera penalmente reprochable.

Tipo Subjetivo

La imputación penal varía según el sujeto activo y el elemento volitivo:

  • Imputación a la Madre: Solo se podrá imputar a la madre cuando el aborto provocado se ha cometido dolosamente.
  • Imputación a un Tercero: Cuando el aborto haya sido provocado por un tercero, no será exigible exclusivamente el dolo, sino que también puede ser imputado por imprudencia grave.

Tipos Penales de Aborto en el Código Penal (CP)

Artículo 144 CP: Aborto sin Consentimiento o Viciado

Este artículo castiga los supuestos más graves de aborto provocado por un tercero, imponiendo una pena de 4 a 8 años de privación de libertad. El tipo objetivo es la producción de la muerte del feto (lesión del BJP: vida humana dependiente).

Se castigan dos supuestos principales:

  1. El aborto provocado sin el consentimiento de la mujer.
  2. El aborto provocado por un tercero mediante el consentimiento viciado o mediando violencia o coacciones.

Se admiten las formas de comisión por acción y de comisión por omisión, esta última siempre que se cumplan los requisitos del artículo 11 del CP.

Artículo 145 CP: Aborto con Consentimiento de la Mujer

Este artículo tipifica el aborto provocado con el consentimiento de la mujer. Impone penas privativas de libertad tanto para la madre como para el facultativo que ejecuta el aborto.

Penalidades para el Facultativo:

La pena para el facultativo es mayor que la impuesta a la madre. Además, se le puede imponer la pena adicional de inhabilitación profesional para el ejercicio de su profesión durante un periodo de 1 a 6 años.

Artículo 146 CP: Aborto por Imprudencia Grave

Se refiere al aborto provocado por imprudencia grave. Se impondrá una pena privativa de libertad de 3 a 5 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión (respecto al médico o profesional sanitario).

Supuestos de Aborto No Punible (Legal)

El legislador establece una serie de indicaciones bajo las cuales el aborto no es penalmente reprochable:

Aborto Terapéutico

Se justifica cuando existe un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre.

  • Requisito Médico: Se requiere el dictamen de un médico especialista según la causa manifestada.
  • Ejecución: El aborto debe practicarlo otro médico especialista distinto al que emitió el informe.

Aborto Ético (Por Causa de Violación)

Se aplica cuando el embarazo ha sido producido a causa de una violación. Debe llevarse a cabo el aborto dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

  • Requisitos: Existencia de violación previa y denuncia de la misma.

Nota Legal: En caso de que la alegación de esta causa de justificación se dé para provocar el aborto, siendo la denuncia de la violación falsa, si se produce el aborto, se podría procesar a la mujer por el artículo 145 CP en concurso ideal con el delito de denuncia falsa.

Aborto Eugenésico (Por Malformaciones Fetales)

Es aquel provocado mediante la acreditación de graves malformaciones físicas o psíquicas del feto.

  • Plazo: Debe realizarse dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
  • Requisitos Médicos: La causa debe estar motivada por un dictamen médico emitido por dos especialistas.
  • Ejecución: Se requiere la asistencia de un tercer médico que sea quien realice el acto abortivo.