La Mora del Deudor: Concepto, Requisitos y Efectos Jurídicos
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A) El retraso en el cumplimiento y los presupuestos de la mora
Se habla de mora cuando existe un retraso en el cumplimiento de la obligación. Solo tendrá sentido hablar de mora cuando el incumplimiento, aunque tardío, resulte beneficioso para el acreedor y cuando la falta de cumplimiento sea imputable al deudor.
Si el retraso ha sido por un caso de fuerza mayor, no es imputable al deudor y no podrá ser constituido en mora. Cabe destacar que solo se habla de mora en las obligaciones positivas.
B) La constitución en mora
Para que el retraso se convierta en mora, es necesario que el acreedor exija al deudor judicialmente el cumplimiento de la obligación. El acreedor ha de llevar a cabo la intimación al deudor; mientras esto no ocurra, no podrá hablarse de deudor moroso.
C) Los supuestos de mora automática
Son aquellos en los que el mero retraso equivale a la constitución en mora del deudor. No será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista cuando:
- La obligación lo declare expresamente.
- Resulte que la designación de la época en la que debía entregarse la cosa o servicio fuese determinante para la obligación.
Estas obligaciones admiten el cumplimiento tardío, pero con indemnización de daños y perjuicios.
D) Los efectos de la mora
El deudor moroso queda obligado a:
- Cumplir la obligación e indemnizar los daños causados por el retraso.
- Responder por la falta de cumplimiento de la obligación, incluso en los supuestos en que resulte imposible por fuerza mayor. Esta agravación de la responsabilidad del deudor moroso se denomina perpetuatio obligationis.
El deudor que se ha retrasado en el cumplimiento, pero no ha sido constituido en mora, no tendrá que indemnizar ni soportará la perpetuatio obligationis.
E) Referencia a las moratorias
Es la prórroga del plazo o término de cumplimiento. Se distingue entre:
- Moratorias convencionales: Son frecuentes en el tráfico jurídico-civil y en el mundo comercial, y dependen de la voluntad del acreedor.
- Moratorias legales: Son menos frecuentes y se establecen por decreto ley en caso de catástrofes.