Indulto y Sistema Vicarial en el Derecho Penal Español: Conceptos Clave y Aplicación
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El Indulto en el Derecho Penal Español: Regulación y Supuestos
El indulto, regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley de 14 de enero de 1988, supone una renuncia al ius puniendi del Estado. Es un derecho de gracia y representa una intromisión del poder ejecutivo en las funciones del poder judicial.
Finalidad y Efectos del Indulto
Su finalidad es suavizar el rigor penal excesivo, ya con carácter general en la propia ley (amnistía), ya como resultado de aplicar esa ley general al caso concreto (indulto). Es importante destacar que el indulto no hace desaparecer los antecedentes penales ni afecta a la responsabilidad civil. Son beneficiarios los condenados por sentencia firme.
Los indultos generales se hallan prohibidos por el artículo 62 de la Constitución Española (CE).
Clases de Indultos
Existen dos clases principales de indultos:
- Total de la pena: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.
- Parcial de la pena: Remisión de una parte de la pena.
El indulto de la pena principal se extiende a las accesorias, con una excepción importante:
- Excepción: Las penas de inhabilitación para cargo público y derechos políticos, para ser indultadas, habrán de serlo particularmente (Artículo 6 de la Ley).
Iniciativa y Concesión del Indulto
La iniciativa para solicitar un indulto puede tomarla tanto el penado, como cualquiera en su nombre, el tribunal sentenciador, el fiscal o el Gobierno.
La concesión del indulto es facultad exclusiva del Rey mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Justicia.
Supuestos en los que no cabe Indultar (Artículo 2 de la Ley)
No cabe indultar en los siguientes casos:
- A los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados en firme.
- A los que no estuviesen a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
- A los reincidentes en el mismo o en cualquier delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.
Excepciones: El caso en que, a juicio del tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarles la gracia.
El Sistema Vicarial en el Código Penal: Medidas de Seguridad y Penas
El Sistema Vicarial, regulado principalmente por el Artículo 99 del Código Penal (CP), se aplica en casos de inimputabilidad. No exime de responsabilidad, pero sí atenúa la pena en 1 o 2 grados. Es, por tanto, una eximente incompleta.
Este sistema se aplica cuando concurren conjuntamente la pena y la medida de seguridad (MS). Así, la pena se rebaja en 1 o 2 grados conjuntamente con la medida de seguridad.
Aplicación del Artículo 99 del Código Penal
Según el Artículo 99 del Código Penal:
“En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquellas, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo que no habrá de superar la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 96.3 (inhabilitación, expulsión del territorio nacional de extranjeros, obligación de residir, prohibición de aproximarse…) y Artículo 105.”
Medidas no Privativas de Libertad (Artículo 96.3 del Código Penal)
Las medidas no privativas de libertad reguladas en el Artículo 96.3 del Código Penal son:
- Inhabilitación profesional.
- Expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España.
- Obligación de residir en un determinado lugar.
- Prohibición de residir en lugar o territorio que se designe. El sujeto queda obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.
- Prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.
- Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte su custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Privación del derecho de tenencia y porte de armas.
- Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
- Prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
- Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario.
- Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.