Inclusión en la Seguridad Social española: modalidades contributiva y no contributiva (art. 7 LGSS)
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Resumen
El documento explica el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, que determina quiénes están incluidos en el sistema español en la modalidad contributiva y en la no contributiva. Recoge los grupos protegidos, las exclusiones de trabajadores por cuenta ajena, la situación de los españoles no residentes y el tratamiento de los extranjeros según sean comunitarios o extracomunitarios.
Puntos clave
- Modalidad contributiva (art. 7.1 LGSS): incluye a españoles residentes que trabajan en España y a extranjeros residentes o legalmente establecidos que ejercen su actividad en territorio nacional, sin distinción de sexo, estado civil o profesión.
- Grupos incluidos: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos civiles y militares.
- Exclusiones (art. 7.2 LGSS): generalmente los familiares que conviven con el empresario no son trabajadores por cuenta ajena; en el régimen de autónomos para menores de 30 años existe una presunción iuris tantum de no inclusión salvo prueba en contrario.
- Modalidad no contributiva (art. 7.3 LGSS): alcanza a extranjeros residentes legales; los extracomunitarios residentes legales se equiparan a los nacionales, con excepciones para artistas, trabajadores transfronterizos y profesionales liberales en estancias cortas.
- Los comunitarios gozan de igualdad de trato, exportación de prestaciones, totalización de períodos de cotización y coordinación administrativa.
- Españoles no residentes (art. 7.4 LGSS): el Gobierno puede establecer medidas específicas, como las aplicables a españoles al servicio de organizaciones internacionales o a funcionarios destinados en el extranjero.
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El artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece quiénes están incluidos en el sistema de la Seguridad Social en España, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
Modalidad Contributiva (Artículo 7.1 LGSS)
Están comprendidos en el sistema, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, los siguientes grupos, independientemente de su sexo, estado civil y profesión:
- Españoles residentes en España que ejerzan su actividad en territorio nacional.
- Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y ejerzan su actividad en territorio nacional.
Dentro de estos grupos, se incluyen específicamente:
- Trabajadores por cuenta ajena: Aquellos que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios Públicos, civiles y militares.
Exclusiones de la Consideración de Trabajadores por Cuenta Ajena (Artículo 7.2 LGSS)
El artículo 7.2 LGSS especifica quiénes no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena. Generalmente, se refiere a familiares que conviven con el empresario, quienes no se consideran titulares directos de la Seguridad Social, sino convivientes con una persona que sí lo es. Esta exclusión es similar a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Existe una excepción en el régimen especial de autónomos para menores de 30 años, donde el cónyuge o hijo pueden estar incluidos. Se trata de una presunción iuris tantum: si conviven con el empresario, se presume que no están en la Seguridad Social, salvo prueba en contrario.
Modalidad No Contributiva (Artículo 7.3 LGSS)
También están comprendidos en el sistema, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva:
- Españoles residentes que ejerzan su actividad en territorio nacional. (Ya incluidos en la modalidad contributiva, como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, socios de cooperativas, estudiantes y funcionarios públicos).
- Extranjeros que residan legalmente en España.
Respecto a los extranjeros, se aplican las siguientes consideraciones:
- Extracomunitarios residiendo legalmente: Se rigen por tratados y convenios bilaterales. Si residen legalmente en España, se equiparan a los nacionales (con excepciones para artistas, trabajadores transfronterizos y profesionales liberales en estancias cortas, que se rigen por acuerdos o convenios bilaterales propios).
- Comunitarios: Gozan de igualdad de trato, transferencia o exportación de prestaciones, totalización de períodos de cotización y coordinación administrativa.
Españoles No Residentes (Artículo 7.4 LGSS)
El artículo 7.4 LGSS contempla la situación de los españoles no residentes en territorio nacional. El Gobierno puede establecer medidas específicas para ellos. Actualmente, existen disposiciones para:
- Españoles al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales.
- Funcionarios españoles trabajando en el extranjero.
Además, el español trasladado por su empresa al extranjero queda en situación asimilada al alta en el sistema español de Seguridad Social.
Es importante mencionar la existencia de Convenios Bilaterales de la Seguridad Social, mediante los cuales España acoge a nacionales de otros países bajo la condición de reciprocidad.
Precisiones sobre Extranjeros y Prestaciones No Contributivas (Artículo 7.5 LGSS)
Este apartado reitera lo indicado en el 7.3, pero es redundante. Se repiten las condiciones para:
- Extracomunitarios residiendo legalmente: Se aplican tratados, convenios bilaterales y el Convenio 97 de la OIT, que equipara a residentes legales con nacionales (excepto para artistas, trabajadores transfronterizos y profesionales liberales en estancias cortas).
- Comunitarios: Igualdad de trato, transferencia de prestaciones, totalización de períodos y coordinación administrativa.
Se enfatiza que las prestaciones no contributivas pueden ser incluso más favorables que las contributivas.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están incluidos en la modalidad contributiva de la Seguridad Social?
Están incluidos los españoles residentes que ejercen su actividad en España y los extranjeros que residen o se encuentran legalmente en el país y trabajan en territorio nacional, sin distinción de sexo, estado civil o profesión. Entre los grupos específicos figuran los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los socios de cooperativas de trabajo asociado, los estudiantes y los funcionarios públicos.
¿Qué extranjeros se incluyen en la modalidad no contributiva?
Se incluyen los extranjeros que residen legalmente en España. Los extracomunitarios residentes legales se equiparan a los nacionales, salvo en casos como artistas, trabajadores transfronterizos y profesionales liberales en estancias cortas, que se rigen por acuerdos propios. Los comunitarios disfrutan de igualdad de trato y de transferencia de prestaciones.
¿Qué ocurre con los familiares que conviven con el empresario?
Generalmente no se consideran trabajadores por cuenta ajena, sino convivientes con una persona que sí es titular de la Seguridad Social. En el régimen de autónomos, para menores de 30 años, el cónyuge o hijo pueden estar incluidos, aunque se presume que no lo están salvo prueba en contrario.
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