Teoría de los derechos fundamentales y el garantismo de Luigi Ferrajoli

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Resumen

El documento expone la definición teórica y formal de los derechos fundamentales propuesta por Luigi Ferrajoli, distinguiéndolos de los derechos humanos y de su reconocimiento constitucional. Explica sus características (universalidad, inalienabilidad, indisponibilidad y garantía implícita), el concepto de status de persona y de ciudadano, y el origen del garantismo, cuya base es la igualdad.

Puntos clave

  • Ferrajoli define los derechos fundamentales como los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, ciudadanos o capacidad de obrar.
  • Un derecho subjetivo es cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) atribuida a un sujeto por una norma jurídica.
  • La definición es formal y estructural: no depende de si el derecho aparece en una Constitución ni de la naturaleza material del interés protegido.
  • Los derechos fundamentales son inalienables, indisponibles y tienen una garantía implícita, aunque no exista un régimen explícito de garantías.
  • El status de persona y el status de ciudadano explican por qué la universalidad no implica un alcance idéntico de los derechos para todos.
  • Fundamento de la universalidad según Ferrajoli: la igualdad, acreditada por las Declaraciones internacionales de derechos.

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La Definición de Derecho Fundamental según Luigi Ferrajoli

1. Definición Teórica de los Derechos Fundamentales

En su obra “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, Luigi Ferrajoli escribe:

“Propongo una definición teórica, puramente formal o estructural de ‘derechos fundamentales’: son ‘derechos fundamentales’ todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas.”

2. Especificidad y Naturaleza de los Derechos

Los derechos humanos y los derechos fundamentales poseen su propia especificidad. Ferrajoli propone una definición teórica, prescindiendo de si estos derechos se encuentran o no incluidos en las constituciones o de si aparecen en las normas de derecho positivo.

  • Son fundamentales los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas y no solo los contemplados por una Constitución.
  • El hecho de que estén recogidos en una norma suprema no los convierte en fundamentales, sino que están por serlo; y si no lo están, esto no impide que posean dicha naturaleza.
  • No obstante, el hecho de que las Constituciones los recojan obliga al legislador a su observación y respeto.

3. Carácter Formal, Estructural y Universal

Su definición es formal y estructural. Es formal porque prescinde de la naturaleza de los intereses mediante su reconocimiento como derechos fundamentales (no se ocupa de su aspecto material) y se basa únicamente en el carácter universal de su imputación: a todos por igual.

Bajo esta premisa, se consideran universales:

  • La libertad personal.
  • La libertad de pensamiento.
  • Los derechos políticos.
  • Los derechos sociales y categorías similares.

Estos derechos poseen las siguientes características esenciales:

  • Inalienables: No existe poder capaz de despojar a sus titulares de ellos.
  • Indisponibles: No se pueden ceder ni renunciar a ellos.
  • Garantía implícita: Incluso si no existe un régimen explícito de garantías sobre los mismos, estas se encuentran implícitamente presentes.

4. El Concepto de Status y el Garantismo

La universalidad es para Ferrajoli un rasgo estructural de los ordenamientos jurídicos. Esto no significa que los derechos fundamentales de los que todos son titulares tengan idéntico alcance para todos. Por ello, el autor introduce el concepto de “status”:

  • Status de persona: Ser humano al que se le reconoce como tal por el mero hecho de ser “persona”.
  • Status de ciudadano: Condición vinculada a la pertenencia a una comunidad política determinada.

La meta es explicar, a partir de este autor, el surgimiento y expansión del “garantismo” en materia de derechos fundamentales y derechos humanos. Estamos ante una definición formal, no dogmática o descriptiva de los derechos en un orden jurídico concreto, y ante una concepción que ha influido notablemente en nuestro actual Derecho Penal garantista.

5. El Fundamento de la Igualdad

Finalmente, el fundamento de la universalidad para Ferrajoli es la igualdad, tal como lo acreditan todas las Declaraciones internacionales de derechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un derecho fundamental según Ferrajoli?

Son los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o de capacidad de obrar. Se definen de forma formal y estructural, con independencia de su naturaleza material.

¿Qué significa que los derechos fundamentales sean inalienables e indisponibles?

Inalienables significa que ningún poder puede despojar a sus titulares de ellos. Indisponibles significa que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.

¿Qué es el status según Ferrajoli?

Es la condición de un sujeto prevista por una norma jurídica positiva que lo hace idóneo para ser titular de situaciones jurídicas y autor de actos jurídicos. Puede ser de persona o de ciudadano.

¿Cuál es el fundamento de la universalidad de los derechos fundamentales?

Para Ferrajoli, el fundamento es la igualdad, tal como lo acreditan todas las Declaraciones internacionales de derechos.

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Test

1. Según Ferrajoli, ¿cómo se define un derecho fundamental?
2. ¿Por qué la definición de Ferrajoli se considera formal?
3. ¿Qué significa que los derechos fundamentales sean indisponibles?
4. ¿Qué distingue el status de ciudadano del status de persona?
5. Según el texto, ¿cuál es el fundamento de la universalidad de los derechos fundamentales?
6. ¿Qué ocurre si un derecho fundamental no está recogido en una Constitución?

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