Esquema reintegro subvenciones

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TEMA 8. ACTIVIDAD DE FOMENTO: LA Subvención COMO Técnica GENERAL DE FOMENTO


I


Fomento es una actividad adva como consecuencia de ideología liberal, con el fin de favorecer la iniciativa privada y fomentar la existencia de un mercado interior fuerte. Es una modalidad de actividad adva que se sitúa entre actividad de intervención y la asistencial o de servicio público.

Esta uncíón de promoción se realiza a través de multitud de actividades que tienen formas y efectos jurídicos diferentes, todas ellas tienen en común el carácter económico de la ayuda, la autonomía de la voluntad del beneficiario y la satisfacción en última instancia de un interés público.

Admón procura la realización de fines de interés público mediante a cesión gratuita a otras Administraciones o a organizaciones sin ánimo de lucro, de sus bienes de dominio público.

Las medidas de ahorro son de carácter fiscal y van desde el establecimiento de exenciones hasta la determinación de bonificaciones tributarias, de carácter tributario y un régimen jurídico específico sometido arts. 31 y 131 CE.

También se encuentran las ayudas de tipo crediticio, que facilitan realización de determinadas actividades o compensan gastos que particulares deberían asumir si la Administración no concediera moratorias con bajos intereses o sin interés para pago de tributos a la seguridad social, préstamos a nulo o bajo interés o el aval público como medio para facilitar la obtención de créditos por los administrados.

Los principios rectores de la policía social y económica contienen un fin de mandatos de fomento a los poderes públicos, concreta art. 130.1 CE, preocupación por modernización de los sectores económicos art. 9.2 CE en la promoción de la libertad de los ciudadanos. La situación de los mercados interiores ha variado sensiblemente con la desaparición de fronteras económicas y ello ha determinado una serie de límites y condicionamientos a poderes de fomento.

AAPP tienen potestad de fomento y que una de sus más relevantes manifestaciones es la subvención sometida régimen jurídico común constituido por Ley 38/2003 de 17 de nov y el RD 887/2006 de 21 de Julio, que fue objeto de recurso de la inconstitucionalidad resuelto por TC en la STS 130/2003. En dicha STC se reconoce la competencia del Estado para dictar al amparo del art. 1491.1.18 un procedimiento subvencional o para otorgamiento de subvenciones con carácter general y abstracto en el que se fije los aspectos centrales y comunes de dicho procedimiento, sin perjuicio de las competencias de CCAA para establecer especialidades derivadas de su organización propia.


En las CCAA además del régimen básico previsto en la normativa del Estado, se aplica en caso de existir la normativa específica, carácter supletorio la normativa del Estado. Se refiere a las entidades locales la disposición adicional decimocuarta de la LS autoriza a dichas entidades para desarrollar reglamentariamente procedimiento regulados en esa Ley, adaptándonos a condiciones de su organización y a reglas de funcionamiento.


II. LA DOCRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS O SUBVENCIONES POR EL ESTADO


Postulados fueron establecidos por el Tribunal Constitucional en STS 13/1992 y reiterados en otras muchas posteriores. Dichos postulados o líneas maestras, son las siguientes:


1. No existe una “competencia subvencional” diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado. Subvención no es un concepto que delimite competencias ni el solo hecho de financiar puede erigirse en núcleo que arraiga hacia sí toda competencia sobre los variados aspectos a los que pueda dar lugar la actividad de financiación.


2. Antes al contrario, el ejercicio de competencias estatales, anejo al gasto o a la subvención sólo se justifica los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, la CE o Estatutos de autonomía subvencionada.

3.
La legitimidad constitucional del régimen normativo y de gestión de subvenciones fijado por el Estado depende de las competencias genéricas que Estado posea en la materia de que se trate, necesariamente serán concurrentes con las que ostente la C.A. A que se transfiera a la subvención.


4. Estado no puede condicionar las subvenciones o determinar finalidad más allá del alcance de sus competencias, que resultará excedida, con la consiguiente invasión competencial, si especificación del destino de las subvenciones se realiza en tal grado de concreción y detalle que, en el sector subvencionado, dentro de las orientaciones de programación y coordinación que el Estado disponga para el sector como componente del sistema económico general.

5.
Regla general es la gestión automática de las subvenciones, debiendo transferirse a las CCAA recursos estatales destinados a la financiación de las actividades de que se trate. Estado, no podrá exceder títulos competenciales que amparen su intervención y habrá de respetar las competencias que sobre la materia subvencionada titulan las CCAA.

IMPORTANTE:


Tribunal Constitucional clasifica diversas modalidades de subvenciones estatales en relación con las competencias normativas y ejecutivas que corresponden al Estado y a las CCAA en los distintos ámbitos objeto de subvención. Expresada en STS 13/1992, distingue 4 supuestos:


1. Cuando CA ostenta competencia exclusiva sobre una determinada materia y el Estado no invoca título competencial alguno sobre ella. Estado puede decidir asignar parte de sus fondos presupuestarios a esas materias.


2. Cuando Estado ostenta título competencial genérico de intervención que se presupone a la competencia de las CCAA sobre una materia. Estado puede consignar subvenciones de fomento en sus supuesto generales.


3. Cuando Estado tiene atribuida la competencia sobre legislación relativa a una materia, mientras que corresponde a la CA la competencia de ejecución: Estado puede extenderse en la regulación de detalle


4. Supuesto en que CCAA tienen competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, pueden ser gestionadas, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, centralizada de las partidas presupuestarias en los presupuestos generales del Estado.


III


No todas las ayudas económicas entran en el ámbito de aplicación de Ley 38/2003, quedan fuera del mismo las ayudas crediticias y asistenciales que están sometidas a un régimen jurídico diferenciado del propio de la subvención.

Créditos sin interés o interés inferior al de mercado, se rigen por su normativa específica y con carácter supletorio por prescripciones de la Ley de Subvenciones que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Como prestaciones de la Seguridad Social y otras prestaciones de carácter asistencial. Notas para definir la subvención:
1. consiste en recursos públicos.
2. origen presupuestario.
3. de carácter condicional.
4. concesión se supedita a la solicitud del beneficiario.

Subvención la definimos como la suma de dinero de carácter condicional y origen presupuestario, otorgada por la Admón a quien libremente la solicita, para la satisfacción de fines concretos de interés general.

De la Subvención cabe destacar:

- que es una donación que produce enriquecimiento en el beneficiario sin contraprestación directa a la Admón.

- Su concesión se articula con acto advo modal por el que beneficiario de la ayuda económica queda obligado a dar cuenta de la utilización del dinero concedido y cumplir un objetivo determinado que puede ser de utilidad pública o interés social.

- La Admón concedente y el beneficiario deben ser dos personas jurídicas u organizaciones no sólo diferenciadas sino independientes entre sí

IV. Subvenciones públicas se caracterizan por:


1. Sometimiento al principio de legalidad


2. Una consecuencia del principio de legalidad presupuestaria es el de carácter no ampliable del crédito presupuestario. En virtud de este principio de Admón no puede otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Pero cuando se prevea en las bases reguladoras y no se haya agotado la correspondiente partida presupuestaria, el órgano puede proceder al prorrateo.


3. Principio de igualdad: en subvenciones, si se atiende al procedimiento de adjudicación o concesión, cabe distinguir 2 modalidades, la ordinaria se articula a través de un sistema de concurrencia competitiva y la modalidad extraordinaria que se instrumenta mediante un procedimiento de adjudicación directa requiere, previsión normativa específica.

V. Procedimientos de concesión:


El procedimiento de concurrencia competitiva transcurre de forma paralela al procedimiento de selección pública del contratista o al procedimiento de adjudicación por concurso de un puesto de trabajo en la función pública, siendo sus pautas:

1. Iniciación del procedimiento es siempre de oficio (ORDINARIO)


a) Iniciación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.



g) Plazo presentación de solicitudes, a falta de previsión son 6 meses y el silencio tiene sentido negativo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad según art. 27 de esta ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía adva y órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de solicitudes.
m) Medio de notificación o publicidad conforme art. 59 Ley 30/92 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones deben concretar:

A) Definición del objeto de la subvención

b) Especificar requisitos que deberán reunir los beneficiarios para obtener la subvención, la forma y plazo en que deben presentarse solicitudes.

C) Determinar el procedimiento de concesión

D) Establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación

E) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

Citadas bases se aprueban en Boletín Oficial que corresponda.

2. La fase de instrucción consiste, en la evaluación y clasificación de solicitudes, que lleva a cabo u órgano instructor ayudado por un órgano colegiado, cuya composición se hace pública en la convocatoria, que formula propuesta de adjudicación. Propuesta se traslada a los solicitantes que disponen de un plazo de 15 días para formular alegaciones.

3. Procedimiento termina con resolución definitiva que debe ser motivada. Plazo de tramitación del procedimiento de concesión, a falta de previsión es de 6 meses y el silencio tiene un sentido negativo.

(CONCESIÓN DIRECTA)


La Admón puede conceder directamente subvenciones, según art. 22.2 LS:

a) Previstas normativamente en los Presupuestos Generales del Estado, CCAA o entidades locales, en términos recogidos en convenios y en la normativa.B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Admón por una norma de rango legal y cuyo procedimiento de concesión se prevea en su propia normativa.

C) Otras subvenciones previstas económicamente o humanitario, u otras circunstancias

Adjudicación directa de subvenciones se articula de ordinario a travñes de convenios, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca la normativa reguladora de cada Admón y la normativa reguladora de cada tipo de subvención.

En C.A. Valencia, normativa sobre subvenciones está constituida por Ley 1/2015.


Artículo 36 Invalidez de la resolución de concesión


1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:


a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b)La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley.


2.Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


4.La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.


5.No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.


37Causas de reintegro



1.procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:


a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultándolas b)Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
d)Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley
e)Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por Administración y compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.



g)Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, y compromisos por éstos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Uníón Europea o de organismos internacionales.
h)La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Uníón Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.


2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
3.Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente

38


Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia




1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
2.El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento
3.El destino de los reintegros de los fondos de la Uníón Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4.Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

39 Prescripción



1.Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.


2.Este plazo se computará, en cada caso:
a)Desde el momento en que vencíó el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b)Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c)En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora


3.El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a)Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.



b)Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c)Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario ode la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

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Obligados al reintegro




1.Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora


2.Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones


3.Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación


4.En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.


5.En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.


41 Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento
2.Si el reintegro es acordado por los órganos de la Uníón Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos
3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor nacional de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

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Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos


2.El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior
3.En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5.La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

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Coordinación de actuaciones

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado

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