La imprudencia en Derecho Penal: deber objetivo y subjetivo de cuidado
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Resumen
El texto explica el núcleo de la imprudencia en Derecho Penal, centrado en la lesión del deber objetivo de cuidado o diligencia debida. Analiza su concepto objetivo y normativo, con los elementos intelectual y valorativo, y las pautas para delimitarlo, como el principio de confianza y el riesgo permitido. También trata el deber subjetivo de cuidado, la distinción entre imprudencia grave y menos grave, y las causas que excluyen la tipicidad subjetiva.
Puntos clave
- La imprudencia se reprocha por la forma de realizar la conducta o la selección de medios, no por el resultado en sí.
- El deber objetivo de cuidado compara la conducta real con la que habría observado un hombre razonable y prudente en esa situación.
- El elemento intelectual es la previsibilidad objetiva; el valorativo exige que la conducta quede por debajo de la medida socialmente adecuada.
- Las reglas de cuidado pueden venir delimitadas por la Ley o interpretarse según la lex artis profesional.
- El principio de confianza y el riesgo permitido ayudan a delimitar el deber objetivo de cuidado.
- La imprudencia puede ser grave o menos grave, según el grado de participación subjetiva y la conciencia del peligro.
- El versari in re illicita, que imputaba el resultado fortuito al autor de un acto ilícito, está prohibido.
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LA IMPRUDENCIA
Núcleo esencial de la imprudencia. DEBER OBJETIVO DE CUIDADO (o “diligencia debida”)
Ejemplo: A y B chocan con sus vehículos en una curva, quedando ambos gravemente lesionados. Es evidente que ambos (A y B) han causado por igual un resultado. Pero lo importante, para responsabilizar por imprudencia, es conocer quién infringió el deber objetivo de cuidado (es decir, quién actuó o no diligentemente).
La conducta imprudente:
a) La conducta imprudente. Lesión del deber objetivo de cuidado:
El Código Penal no da pistas sobre la determinación de la conducta típica imprudente, sólo habla de causar “por imprudencia” o “imprudentemente” un resultado./ El núcleo de esa conducta es la lesión del deber objetivo de cuidado: divergencia entre la conducta realizada y la que debería haberse realizado si se hubiera observado el debido cuidado que cualquier persona en dicha situación debiera observar (valoración paralela en la esfera del profano)./ En el delito imprudente lo que se reprocha al sujeto es la forma de realización de la conducta o la selección de los medios para realizarla. Es decir: que el ciudadano actúe con la diligencia debida.
CONCEPTO DE “CUIDADO OBJETIVO”
Es un concepto:
a) Objetivo:
no interesa el cuidado que en el caso concreto podía aplicar el autor, sino el que en esa concreta situación se requiere en la vida social (esfera de lo profano).
b) Normativo:
comparación entre una conducta que hubiera adoptado un hombre razonable y prudente en esa situación y la efectivamente llevada a cabo por el autor. Dos elementos: INTELECTUAL y VALORATIVO.
- Elemento intelectual: “previsibilidad objetiva”; consideración de todas las consecuencias de la conducta que, conforme a un juicio razonable, eran de previsible producción.
- Elemento valorativo: sólo es contraria al debido cuidado aquella conducta que queda por debajo de la medida adecuada socialmente (en el caso concreto).
Ej.: de la conducción de un automóvil con mucho tráfico se deriva (previsibilidad objetiva) que se puede producir un accidente. Ello no convierte, sin más, la conducción de un sujeto en esas circunstancias en imprudente. Es necesario, además (elemento valorativo) que el sujeto desatienda las reglas de cuidado que en estos casos hay que observar (socialmente, en el caso concreto del tráfico rodado)
Esas “reglas de cuidado”:
- Pueden venir delimitadas por la Ley: normas que nos dan “pistas” para saber si se ha observado o no ese cuidado (p.ej.: Ley de Tráfico).
- Deben ser interpretadas conforme a la lex artis: recurrir a las reglas normales de actuación en el ámbito profesional en el que nos encontremos (p. ej.: cirugía médica, arquitectura…). En este caso la “valoración paralela en la esfera del profano” se convierte en una “valoración paralela en la esfera del profesional (concreto) de que se trate”.
Para delimitar el “deber objetivo de cuidado” la jurisprudencia y doctrina tienen en cuenta algunas pautas:
- Principio de confianza: en actividades en las que participan varias personas, se puede esperar que los demás actúen con la diligencia debida. Ej.: en un cruce de calles, el conductor que tiene preferencia puede confiar en que los demás conductores la respetarán. Ej2: el peatón puede confiar en cruzar seguro por un paso de peatones. Ej3: en una intervención quirúrgica cada uno confía en que el resto cumplirá diligentemente con su concreto deber.
- Riesgo permitido: hay situaciones peligrosas que están socialmente aceptadas (p.ej.: corridas de toros, deportes de riesgo como el boxeo, carreras de moto o coches) en las que es posible entender que sus participantes no cometen infracciones imprudentemente porque su actuación, aunque peligrosa, se encuentra dentro del riesgo permitido.
EL DEBER SUBJETIVO DE CUIDADO
Lo hasta ahora estudiado analiza el aspecto “objetivo” valorable por un observador imparcial colocado en la situación del autor.
LA LESIÓN DEL CUIDADO
Si de la comparación entre el deber objetivo de cuidado y la concreta conducta realizada por el sujeto resulta que la conducta queda por debajo de la diligencia que en ese caso correspondía, habrá imprudencia./ De esa valoración se puede deducir la existencia de una:
- Imprudencia grave
- Imprudencia MENOS GRAVE
* Según el grado de participación subjetiva del sujeto y la conciencia del peligro que supone su conducta.
* El Código Penal a veces tipifica sólo las imprudencias graves, y otras las leves, o ambas.
Exclusión de tipicidad subjetiva
Así como dolo e imprudencia son los elementos que permiten afirmar la tipicidad subjetiva en Derecho Penal, hay causas que excluyen esa tipicidad subjetiva (además del error de tipo, ya estudiado): casos fortuitos y riesgos permitidos.
PROHIBICIÓN DEL VERSARI IN RE ILLICITA (responsabilidad por el resultado): según este principio, bastaba con el inicio de un acto ilícito para que se imputase a su autor el resultado producido, aunque éste fuese fortuito y totalmente alejado de la realidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Es la diligencia que cualquier persona debe observar en una situación concreta de la vida social. Se compara la conducta realizada con la que hubiera adoptado un hombre razonable y prudente en esa misma situación.
¿Qué diferencia hay entre el elemento intelectual y el valorativo?
El elemento intelectual es la previsibilidad objetiva de las consecuencias de la conducta. El valorativo exige además que la conducta quede por debajo de la medida adecuada socialmente en el caso concreto.
¿Qué es el principio de confianza?
En actividades en las que participan varias personas, cada una puede esperar que los demás actúen con la diligencia debida. Por ejemplo, el conductor con preferencia puede confiar en que otros la respetarán.
¿Qué es el riesgo permitido?
Son situaciones peligrosas socialmente aceptadas, como las corridas de toros o el boxeo, en las que la actuación de sus participantes no se considera imprudente mientras se mantenga dentro de ese riesgo.
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