Definiciones del Derecho Marítimo: navegación, buques, armadores y contratos
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,1 KB
Actualizado el
Resumen
El documento recoge los conceptos básicos del Derecho Marítimo: qué se considera navegación marítima, quiénes son los sujetos de la actividad (armador, naviero y capitán), qué objetos flotantes se distinguen (buque, embarcación, artefacto naval y plataforma fija) y los principales contratos marítimos. Es útil para repasar definiciones y su encuadre legal.
Puntos clave
- La navegación marítima incluye la navegación por el mar y por ríos, canales, lagos o embalses accesibles desde el mar, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas.
- El armador es quien tiene la posesión de un buque, sea o no su propietario, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.
- El naviero o empresa naviera explota buques mercantes propios o ajenos, aunque no sea su actividad principal.
- Buque: vehículo con estructura para navegar por el mar, con cubierta corrida y eslora igual o superior a 24 metros.
- Embarcación: vehículo sin cubierta corrida o de eslora inferior a 24 metros, salvo que se califique reglamentariamente como unidad menor.
- El contrato de transporte marítimo de mercancías (fletamento) obliga al porteador a transportar mercancías por mar a cambio de un flete; el de gestión naval permite gestionar la explotación del buque por cuenta del armador; el de pasaje obliga a transportar personas y su equipaje a cambio de un prec
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
Conceptos Fundamentales del Derecho Marítimo y la Navegación
El Derecho Marítimo establece un marco regulatorio específico para las actividades que se desarrollan en el entorno acuático. A continuación, se detallan las definiciones esenciales relativas a la navegación, los sujetos intervinientes, los objetos de la actividad y los contratos típicos, conforme a la legislación vigente.
I. Definiciones sobre la Navegación y el Ámbito de Aplicación
Navegación Marítima
Además de la que se realiza por las aguas del mar, también se considera navegación marítima la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos o embalses naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. Es decir, todas aquellas aguas en las cuales los buques pueden navegar y deben tener acceso al mar.
II. Sujetos de la Actividad Marítima
Armador (Art. 145)
Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.
Naviero o Empresa Naviera (Art. 145.2)
Se entiende por naviero o empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
Capitán
Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.
III. Objetos de la Navegación y Estructuras Flotantes
Buque (Art. 56)
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro (24) metros.
Embarcación
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro (24) metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
Artefacto Naval
Se entiende por artefacto naval toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas.
Plataforma Fija
Se entiende por plataforma fija toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él.
IV. Contratos Marítimos Típicos
Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías (Fletamento)
Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.Contrato de Gestión Naval
Por el contrato de gestión naval, una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a gestionar, por cuenta y en nombre del armador, todos o alguno de los aspectos implicados en la explotación del buque. Dichos aspectos pueden hacer referencia a la gestión comercial, náutica, laboral o aseguradora del buque.Contrato de Pasaje Marítimo
Por el contrato de pasaje marítimo, el porteador se obliga, a cambio del pago de un precio, a transportar por mar a una persona y, en su caso, su equipaje.Preguntas frecuentes
¿Qué se considera buque según el Derecho Marítimo?
Un buque es todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y transportar personas o cosas, que tenga cubierta corrida y una eslora igual o superior a 24 metros.
¿Cuál es la diferencia entre armador y naviero?
El armador es quien posee el buque y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. El naviero es quien explota buques mercantes propios o ajenos, aunque no sea su actividad principal.
¿Qué es un artefacto naval?
Es una construcción flotante con capacidad para albergar personas o cosas cuyo destino no es navegar, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.