Fundamentos de la Teoría de la Acción y el Dolo en el Derecho Penal

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 4,03 KB

Fase Negativa de la Acción

Se identifican casos en que no hay conducta. Los supuestos donde no hay conducta son:

1. Involuntabilidad

Hay una incapacidad psíquica de acción, o sea, una incapacidad psíquica de voluntad. Existen personas que realizan movimientos o que están paralizadas, pero que no operan con voluntad, sea porque están inconscientes (carecen de conciencia) o porque no tienen control de sus movimientos (los realizan automáticamente). Conciencia se debe entender en sentido clínico, o sea, estar ubicado en tiempo y espacio. Existen supuestos cuya naturaleza es dudosa como el sueño fisiológico, el sueño hipnótico, el sonambulismo, etc., y como la duda debe resolverse siempre a favor del reo, lo correcto será considerarlos casos de involuntabilidad.

2. Fuerza Física Irresistible

La fuerza física irresistible es cualquier fuerza que impide a una persona moverse a voluntad, es decir, la que reduce el cuerpo a una condición mecánica, sea impulsado por fuerza externa o interna. Esta fuerza física externa puede provenir de hechos de la naturaleza o de un hombre; técnicamente es igual, la única diferencia es que la que proviene del hombre desplaza la autoría.

3. Las Personas de Existencia Ideal (Personas Jurídicas)

Buena parte de la doctrina considera que no se trata de una cuestión legal, sino que la persona jurídica es incapaz de acción; aunque hay quienes consideran que ella es solo incapaz de tipicidad o de culpabilidad e incluso de pena.

4. Actos Automatizados

Los actos automatizados, como la conducción de un auto, se dan sin una reflexión respecto de cada movimiento. Estos movimientos no constituyen una objeción contra la presencia de la finalidad en la acción.

Acción y Conducta: Concepto Jurídico Penal

Concepto: Conducta es un hecho humano voluntario. La acción en el Derecho penal es un concepto jurídico. Hay que atender a la realidad, a lo óntico, de la conducta humana, porque el ser de la conducta impone límites para la construcción de los diferentes conceptos científicos, dado que solo se puede seleccionar lo que existe en el plano de la realidad de la conducta. Como definición jurídico-penal de acción, acto o conducta se puede decir que es una voluntad humana exteriorizada en el mundo.

El Tipo Doloso Activo

Aspecto Subjetivo

El tipo subjetivo tiene como núcleo central al dolo.

Aspecto Volitivo del Dolo

Según este aspecto, el dolo se distingue en:

  1. Dolo Directo de Primer Grado o Dolo Inmediato: Aquí la voluntad abarca la producción del resultado típico como fin en sí; supo y quiso. El resultado es una consecuencia inmediata de lo que él quiso.

  2. Dolo Directo de Segundo Grado o Mediato o de Consecuencias Necesarias: Aquí el resultado típico es una consecuencia necesaria de los medios elegidos, que deben ser abarcados por la voluntad tanto como el fin mismo. Ejemplo: Si coloco una bomba en un avión para matar a mi suegro, soy consciente y asumo que también voy a matar a todos los demás pasajeros.

  3. Dolo Eventual o Indirecto o Condicionado: Aquí, pese a querer los medios, el resultado solo es tomado en cuenta como posible. Me represento la posibilidad de matar a alguien, o de chocar, e igualmente actúo. No se sabe de antemano que realmente va a suceder ese resultado, pero si sucede, lo acepto.

Límites del Dolo Eventual

Los límites entre el dolo de segundo grado y el eventual es que en el primero el resultado se representa como necesario, en el eventual solo como posible. El agente no obra con dolo eventual cuando confía en que puede evitar el resultado; si se deja todo en manos del azar, eso no deja de ser dolo eventual. El simple deseo de que la afectación no ocurra no lo excluye, dado que en este el sujeto no acepta el resultado sino la posibilidad de producción del resultado.