Fundamentos del Derecho Romano: Cosas Principales, Accesorias y Frutos Jurídicos
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,94 KB
Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Cosas y Frutos
Las Cosas Principales y Accesorias en el Derecho Romano
La clasificación de las cosas entre principales y accesorias en el Derecho Romano dependía de que un conjunto estuviese formado por diferentes unidades con características o naturaleza propia, es decir, de que dos cosas distintas estuviesen unidas o relacionadas entre sí. En esta relación, la cosa principal era aquella que ejercía una función o poseía una importancia preponderante o esencial para el conjunto unitario.
Por otro lado, la cosa accesoria desempeñaba un papel secundario respecto a ese conjunto, quedando subordinada o al servicio de la cosa principal, siempre y cuando no hubiese sido plenamente absorbida por esta. Un ejemplo clásico de esta distinción es:
- Conjunto: Parcela
- Cosa Principal: Terreno
- Cosa Accesoria: Árboles de la parcela
Para que una unidad fuera considerada compuesta por diferentes cosas, las fuentes romanas exigían que la unión entre los elementos tuviese un carácter de permanencia, como se establecía, por ejemplo, en el caso de una parcela.
Los Frutos en el Derecho Romano: Concepto y Tipología
Además de los conceptos anteriores, todo tipo de cosas podían dar origen a lo que se denominaban “frutos” en sentido jurídico. Estos hacían referencia al conjunto de rendimientos o productos, resultado o consecuencia de cualquier tipo de cosa, fuese principal o accesoria.
Tipos de Frutos según la Jurisprudencia Romana y Medieval
Según el propio Digesto, los comentaristas de la Edad Media diferenciaban tres grupos de frutos:
- Frutos Naturales: Eran todos aquellos que tenían origen vegetal, animal o mineral. Esto incluía cualquier tipo de vegetal o bien consumible, piedras preciosas o metales, e incluso cualquier tipo de producto animal que surgiera como resultado del nacimiento de otro animal o de su explotación (por ejemplo, leche, huevos).
- Frutos Civiles: Este nombre se les da por asimilación con los anteriores y, generalmente, son consecuencia de todo aquello que no es de origen vegetal, animal o mineral. Por ello, normalmente surgían como resultado de pactos entre personas, derivando siempre de la realización de negocios jurídicos. Ejemplos incluyen:
- Renta de un alquiler
- Intereses de un préstamo
- Sanciones o penalizaciones de tipo dinerario
- Categoría Intermedia: Una categoría que no recibió denominación como tal y que ni siquiera aparece en la normativa de la época romana, pero de la que se tiene conocimiento gracias al jurista Labeón.
Clasificación de los Frutos por su Estado
Independientemente del tipo de fruto de que se tratase, todos ellos podían clasificarse según su estado:
- Frutos Dependientes: Aquellos que surgían unidos a la cosa u objeto del que derivaban en un momento concreto.
- Frutos Separados: Si ya se habían separado jurídicamente de la cosa u objeto del que derivaban.
- Frutos Percibidos: Cuando ya habían sido recogidos o estaban en poder de alguien por un acto consciente de voluntad.
- Frutos Debidos o a Percibir: Cuando teóricamente podían ser percibidos pero no lo habían sido por un acto de negligencia.
- Frutos Existentes: Si, siendo consumibles, aún no se habían consumido.
- Frutos Consumidos: Cuando, siendo consumibles, se habían consumido.