Titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales en la Constitución Española
Resumen
El documento explica quién es titular de los derechos fundamentales y cómo se diferencia la titularidad de su ejercicio en el ordenamiento español. Analiza los requisitos jurídicos (personalidad, capacidad jurídica y capacidad de obrar) y la titularidad de las personas jurídicas. Incluye además la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en las sentencias STC 64/1988 y STC 23/1989.
Puntos clave
- La titularidad de los derechos fundamentales no está regulada expresamente en la Constitución, pero en cuanto derechos humanos corresponden a todas las personas, según las condiciones de cada derecho.
- Titularidad es la atribución constitucional de un derecho fundamental a un sujeto; ejercicio es la posibilidad de ejercerlo, que puede separarse de la titularidad si el titular carece total o parcialmente de capacidad.
- Para ejercer derechos se exige personalidad jurídica, capacidad jurídica (ser titular de derechos y deberes) y capacidad de obrar (disponibilidad plena para ejercerlos).
- La Constitución no atribuye expresamente a las personas jurídicas la titularidad de derechos fundamentales, pero el Tribunal Constitucional se la ha reconocido.
- La STC 23/1989 afirma que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, les resulten aplicables.
1. Titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos al individuo como sujeto activo y al Estado como sujeto pasivo. Pero, la titularidad de los derechos no se encuentra regulada de forma expresa en la Constitución; entendemos que, en cuanto derechos humanos, corresponden a todos los hombres por igual, aunque una vez que se fundamentalizan en la Constitución, hay que atender a las condiciones que se establecen para cada derecho; así, algunos se predican para todas las personas.
Diferencia entre titularidad del derecho y su ejercicio
Es necesario distinguir entre titularidad del derecho y su ejercicio:
- Titularidad: Por titularidad entendemos la efectiva atribución constitucional a un sujeto de un determinado derecho fundamental, porque todo derecho subjetivo presupone un titular.
- Ejercicio: A su vez, el ejercicio de un derecho puede quedar eventualmente separado de la titularidad cuando el titular carece total o parcialmente de la capacidad exigida para ejercerlo por sí mismo.
Requisitos del ordenamiento jurídico
Para el ejercicio de los derechos, el ordenamiento jurídico exige tener:
- Personalidad jurídica: Es la atribución por parte del ordenamiento jurídico de la capacidad subjetiva para ser parte en relaciones a las que se otorga relevancia jurídica.
- Capacidad jurídica: Se predica de quienes están legitimados para ser titulares de derechos y deberes. La capacidad jurídica se predica de quienes están legitimados para ser titulares de derechos y deberes.
- Capacidad de obrar: Supone la plena disponibilidad del sujeto para ejercer los derechos sin ningún tipo de impedimento.
Titularidad de las personas jurídicas
No existe ningún precepto en la Constitución que atribuya a las personas jurídicas la titularidad de los derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado la titularidad de los derechos fundamentales para las personas jurídicas.
Jurisprudencia relevante
Sentencia STC 64/1988
En la STC 64/1988, el Tribunal afirma que es indiscutible que, en línea de principio, los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo como sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo, en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a aquellos.
Sentencia STC 23/1989
En la STC 23/1989, se afirma ya de forma definitiva que: "En nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas".
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre titularidad y ejercicio de un derecho fundamental?
La titularidad es la atribución constitucional de un derecho fundamental a un sujeto. El ejercicio es la posibilidad de utilizarlo, que puede quedar separada de la titularidad cuando el titular carece total o parcialmente de capacidad para ejercerlo por sí mismo.
¿Las personas jurídicas tienen derechos fundamentales en España?
La Constitución no lo dice de forma expresa, pero el Tribunal Constitucional ha determinado que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales, en la medida en que por su naturaleza les resulten aplicables. Así lo afirma la STC 23/1989.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.