Fiscalidad Transfronteriza UE: Intereses y Cánones entre Sociedades Asociadas (Directiva 2003/49/CE)

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Directiva 2003/49/CEE del Consejo: Régimen Fiscal Común para Intereses y Cánones entre Sociedades Asociadas (Normativa Comunitaria II)

Este documento profundiza en la Directiva 2003/49/CEE del Consejo, de 3 de junio de 2003, que establece un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

1. Estructuración del Régimen Fiscal

Los elementos básicos que entran en juego en este régimen son:

  • El Estado de origen, que es el Estado de quien paga, sea una sociedad pagadora o un establecimiento permanente pagador (todo ello siempre a escala de la Unión Europea).
  • El Estado del beneficiario efectivo, que es el Estado de quien recibe, sea una sociedad receptora o un establecimiento permanente receptor.
  • La existencia de una relación de asociación, esto es, de participación en el capital entre dos sociedades.

Las condiciones que deben concurrir en la sociedad para acogerse a este régimen son:

  • Que sea una sociedad con forma de sociedad de capital (S.A. o S.R.L.).
  • Que tenga su domicilio fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que esté gravada en el IS (Impuesto de Sociedades).

Los intereses se definen como los rendimientos de créditos, incluyendo los rendimientos de bonos y obligaciones.

2. Pagadores y Beneficiarios

2.1. Pagadores

Un pagador puede ser una sociedad de un Estado miembro o un establecimiento permanente de una sociedad en otro Estado miembro. El Estado de origen designa al Estado del pagador, sea una sociedad o un establecimiento permanente.

El establecimiento permanente tendrá la consideración de pagador si el pago de los intereses es un gasto deducible para el establecimiento permanente en el Estado en que radique. En el caso de que un establecimiento permanente sea considerado pagador, ninguna otra parte de la sociedad será considerada pagadora.

2.2. Beneficiarios Efectivos

La Directiva recoge dos supuestos de beneficiarios efectivos:

  1. Una sociedad de otro Estado miembro.
  2. Un establecimiento permanente en otro Estado de una sociedad de un Estado miembro.

La sociedad beneficiaria debe recibir el interés en propio beneficio y no como intermediaria. Las condiciones que deben concurrir en el establecimiento beneficiario son:

  1. Que el establecimiento reciba un interés.
  2. Que el interés esté sujeto a gravamen sobre la renta en el Estado de la radicación.
  3. Que el crédito tenga origen en una relación efectiva con la actividad del establecimiento permanente.

3. Relación de Asociación

Se recogen tres supuestos de relación de asociación:

  1. Una sociedad participa en un 25% del capital de otra sociedad.
  2. Una sociedad es participada en un 25% por otra sociedad.
  3. Una tercera sociedad tiene una participación directa en un 25% en ambas sociedades.

4. Exención en el Estado de Origen

La solución de la Directiva para evitar la doble imposición es la exención en el Estado de origen del Impuesto relativo al pago de intereses entre dos sociedades asociadas, aun cuando actúe un establecimiento pagador o un establecimiento beneficiario.

Por otra parte, la falta de demostración de las condiciones de la exención tiene como consecuencia la posibilidad de practicar retención en origen (artículo 1.11 Directiva).

5. Procedimiento

El Estado de origen puede tomar una decisión de exención previa presentación de un certificado que demuestre la concurrencia de las condiciones. El certificado debe contener:

  • El domicilio del receptor.
  • La condición de beneficiario del receptor.
  • El gravamen aplicable al receptor.
  • La participación en el capital.
  • La duración de la participación.

Se expide un certificado para cada contrato de pago. La validez mínima del certificado es de 1 año, y la máxima es de 3 años. La decisión de exención tendrá una validez de al menos 1 año a partir de su emisión. El plazo máximo del procedimiento es de 3 meses. ¿Cuál es la consecuencia de su incumplimiento? No hay previsión alguna en la Directiva.

6. Devolución

En el supuesto de haber pagado y de haber deducido el pagador el impuesto objeto de exención, la consecuencia será la devolución con intereses. El devengo de los intereses comienza pasado un año. Como tipo de interés se aplicará el porcentaje que rija para casos comparables según la legislación interna. El plazo de solicitud será de al menos dos años.