Aplicación y Vigencia de las Normas Jurídicas en España

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Si la comunidad autónoma no legisla, hay dos opciones:

  • Que no se aplique ningún derecho.
  • Que se aplique el derecho general.

Si la CCAA no legisla, no se puede aplicar el vacío legislativo, sino que se aplica supletoriamente el derecho del Estado. El derecho estatal entra en caso de omisión, y prevalece sobre el derecho de la CCAA.

El **Ordenamiento Jurídico** está compuesto por normas válidas y vigentes.

(Criterios de jerarquía, competencia y procedimiento) determinan si las normas son válidas, si han sido realizadas por los órganos competentes, y mediante el procedimiento y jerarquía necesaria.

Las normas pueden ser válidas o inválidas, vigentes o no vigentes. La validez de las normas en nuestro sistema es determinada o controlada por un órgano: el **Tribunal Constitucional (TC)**, que valora y enjuicia si las normas del sistema son o no válidas. La vigencia de cada una de las normas se da en su ciclo evolutivo.

El inicio de la vigencia comienza con la publicación. Posteriormente, inician su vigencia tras su publicación, constatando de una forma inequívoca, gracias a la publicidad. Las normas han de publicarse en el **BOE** (Boletín Oficial del Estado) y en los Boletines autonómicos. Cada norma tiene un ámbito territorial: el estatal (BOE) y los autonómicos (DOGC, etc.), pues cada CCAA tiene su propio boletín oficial donde publica sus propias normas.

Las normas, después de publicarse, necesitan para los efectos de dicha norma en la realidad, un período de *vacatio legis*. Se publica, pero no empieza de forma inmediata a producir efectos, sino que el legislador introduce un período en el cual, desde la publicación, los operadores jurídicos deben empezar a tener conocimiento de la norma para ser aplicada, y ese periodo es de 20 días después de ser publicada en el boletín.

Este criterio temporal es un criterio general, pero hay normas que entran a producir efectos de forma inmediata y otras que tienen un período muy superior de *vacatio legis*:

  • Normas con entrada en vigor y producción de efectos inmediatos: decreto ley.
  • Normas con un periodo de plazo superior a los 20 días: normas complejas como el Código Penal (CP), dado que una norma tan compleja no puede entrar en vigor tras 20 días de su publicación, sino que necesita un plazo más extenso, de 6 meses por ejemplo.

Las normas tienen una vigencia normalmente territorial, entran en vigor y producen efectos en un determinado territorio, obligando a todos aquellos que se encuentran en dicho territorio.

Excepciones: normas que tienen vigencia personal, que entran en vigor sin depender del criterio del territorio, sino de la condición y estatus personal del sujeto. La vigencia de las normas y la temporalidad: las normas no pueden ser retroactivas, la norma produce efectos hacia delante. No obstante, hay normas que producen efectos hacia el pasado (irretroactivas). El art. 9.3 CE: *“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía…”*