Régimen Jurídico de la Potestad Reglamentaria: Límites, Finalidad y Titularidad en el Derecho Español
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Materias a Regular por Reglamento: Alcance y Restricciones
La ley, como norma suprema bajo la Constitución Española (CE), tiene la capacidad de regular cualquier asunto e incidir en cualquier materia; puede regular todo, siempre bajo los criterios de la CE y la voluntad del legislador.
El reglamento está, por el contrario, muy limitado, y no existe una reserva reglamentaria de forma exclusiva. La capacidad de actuación del reglamento es muy reducida y regulará aquello que le permita la ley y que no haya sido establecido por esta.
Exclusiones y Límites Materiales del Reglamento
Las materias que se excluyen siempre del ámbito reglamentario están definidas legalmente. Por ejemplo, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, establece que los reglamentos no pueden:
- Regular materias con reserva de ley.
- Infringir normas de dicho rango.
- Tipificar delitos, faltas, infracciones administrativas ni tributos.
Estas materias no pueden ser establecidas por el reglamento, pues constituyen un campo exclusivo de la ley. Todo lo demás depende de la voluntad y habilitación de la ley.
Finalidad de la Potestad de Dictar Reglamentos
La potestad de dictar reglamentos tiene como finalidad suplir la imposibilidad del legislador de ocuparse de todas las cuestiones. Mientras que las leyes se centran en materias que la CE considera esenciales, el reglamento entra en juego para todo lo demás que requiere una regulación o normativa, pero que no necesita el rango formal de una ley.
Por tanto, su función es de apoyo y complemento, desarrollando de forma rigurosa y detallada los aspectos que figuran de manera escueta en la ley, para que la Administración aplique de forma adecuada las normas legales.
El Titular de la Potestad Reglamentaria: ¿Quién puede dictar los reglamentos?
Dado que los reglamentos no son leyes, no son dictados por las Cortes Generales. El artículo 97 de la CE establece que es el Gobierno quien ejerce la potestad ejecutiva y la potestad reglamentaria.
El Gobierno es un órgano múltiple, con varios integrantes, no es un órgano unipersonal. La potestad reglamentaria se atribuye al Gobierno como conjunto, siendo más dudosa su atribución a sus integrantes de forma independiente. Aunque el artículo 97 atribuye la potestad al Gobierno, una de sus manifestaciones principales es ejercida por el Consejo de Ministros.
Jerarquía Interna de las Normas Reglamentarias
Los reglamentos son distintos a las leyes y están categorizados internamente, existiendo una jerarquía interna. No todos tienen el mismo valor. Esta jerarquía se manifiesta en dos niveles principales:
- Norma Reglamentaria de Rango Superior (Consejo de Ministros): Se atribuye al órgano ejecutivo de máximo nivel. El reglamento de rango superior es el dictado por el órgano de conjunto del Gobierno (el Consejo de Ministros), manifestado en los Reales Decretos.
- Norma Reglamentaria del Presidente del Gobierno: El Gobierno no es un órgano en el cual todos los miembros estén en una situación de paridad. La posición del Presidente del Gobierno prevalece sobre el resto, pues es el jefe de todos los demás, quien propone nombramientos y ceses. La norma reglamentaria dictada por el Presidente del Gobierno tiene un valor superior a las normas reglamentarias que pueden dictar el resto de miembros. El Presidente dicta los Reales Decretos del Presidente.