Eximente de Estado de Necesidad: Requisitos y Distinción con la Legítima Defensa
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La Eximente de Estado de Necesidad: Fundamento y Aplicación
La eximente de estado de necesidad aparece regulada en el artículo 20.5 del Código Penal. En este precepto se declara exento de responsabilidad criminal a quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Primero: Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- Segundo: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Tercero: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, necesidad de sacrificarse.
Distinción Fundamental con la Legítima Defensa
Las eximentes de legítima defensa y estado de necesidad tienen en común la concurrencia de una situación de peligro para un bien jurídico que exige para ser conjurada la actuación de una persona. Sin embargo, existen diferencias cruciales:
Fuente del Peligro
- En la legítima defensa, la fuente del peligro procede exclusivamente de una agresión ilegítima.
- En el estado de necesidad, las causas de la situación de peligro son más amplias.
Bienes Jurídicos Protegidos
A diferencia de la legítima defensa —que tutela solo los bienes jurídicos personales—, el estado de necesidad protege también los bienes jurídicos supraindividuales.
Fundamento y Proporcionalidad
La legítima defensa se basa en un doble fundamento, mientras que en el estado de necesidad la defensa del ordenamiento jurídico no rige. Debido a esto:
- Mientras en la legítima defensa, debido a su fundamento supraindividual, no rige la proporcionalidad estricta,
- En el estado de necesidad, el mal no puede ser mayor que el que se trata de evitar.
Tratamiento de la Colisión de Deberes
En cuanto a la colisión de deberes, parte de la doctrina afirma que solo se puede resolver mediante la eximente de cumplimiento de un deber. Por contra, otro sector de la doctrina declara que se puede aplicar en ocasiones junto a esta el estado de necesidad.
Clasificaciones del Estado de Necesidad
Podemos distinguir varias clases de estado de necesidad:
Según la Equivalencia de los Males
- Estado de necesidad justificante: En caso de conflictos de intereses iguales, donde el mal causado es menor que el que se trata de evitar.
- Estado de necesidad exculpante (o atenuado): En caso de conflicto de intereses iguales, donde el mal causado es igual que el que se trata de evitar.
Según el Interés Afectado
- Estado de necesidad propio: Acción para evitar un mal propio.
- Estado de necesidad ajeno: Acción para evitar un mal ajeno.
Elementos Constitutivos del Estado de Necesidad
Elementos Objetivos
Se exige primero que el sujeto actúe en estado de necesidad y que, además, el mal no pueda evitarse por otro medio menos grave. Si no es así, aunque el mal causado haya sido menor que el que se trata de evitar, el sujeto no habrá actuado en estado de necesidad.
Requisitos de la Ponderación de Males
- El mal que amenaza el bien jurídico debe basarse en cuanto al derecho, no incluyendo valoraciones subjetivas de ese mal.
- Si el mal causado y el que se quería evitar son iguales, dejará de aplicarse como causa de justificación y será una causa de inculpabilidad.
- La ponderación de los males ha de atender a los intereses en conflicto y bienes jurídicos implicados, atendiendo a su jerarquía legal.
Exclusión por Provocación Intencionada
Además, la situación de estado de necesidad no ha de ser provocada intencionadamente por el sujeto; si lo provoca, el requisito no concurre. Se excluye esta causa de justificación cuando el sujeto provoca ese conflicto de intereses, ya sea:
- Con voluntad directa (el sujeto haya perseguido ese fin).
- Con voluntad de segundo grado (considera la provocación como consecuencia unida a ese fin).
- Con voluntad eventual (sujeto ha previsto la posibilidad de provocar la situación de necesidad y cuenta con ella).
Obligación de Sacrificio
El necesitado no debe tener por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. No se dará entonces cuando para el sujeto eso suponga un deber jurídico (ej. bombero, policía).
Elementos Subjetivos
El sujeto debe actuar con conocimiento y voluntad de la concurrencia de los elementos objetivos, añadiendo como requisito adicional que el sujeto actúe con la finalidad de evitar la lesión del bien jurídico en peligro.