La Estructura Política del Franquismo: Concentración de Poder y Leyes Fundamentales

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La Organización Política del Estado Franquista

La dictadura se fraguó durante una guerra civil. Franco, autoproclamado Generalísimo desde el 1 de octubre de 1936 en la zona nacional, estableció un régimen que puede calificarse como una dictadura personal. En sus inicios, se caracterizó por ser de naturaleza fascista y totalitaria, destacando la concentración de todos los poderes en Franco.

Las instituciones estaban subordinadas a su figura, y sus miembros eran designados por la voluntad del Caudillo. Se utilizaron símbolos y lemas para exaltar su liderazgo y fomentar el culto a la personalidad, siendo el más conocido: «Caudillo de España por la gracia de Dios».

Concentración de Poderes y Familias Políticas

Al acabar la guerra, Franco acaparó todos los poderes del Estado, ostentando simultáneamente los títulos de:

  • Generalísimo de los Ejércitos.
  • Jefe del Estado.
  • Jefe del Gobierno.
  • Jefe del partido único: el Movimiento Nacional.

Dentro del régimen, existieron diferentes familias políticas o sensibilidades que trataron de influir en las decisiones tomadas por Franco. Estas incluían:

  • Militares.
  • Falangistas.
  • Carlistas.
  • Monárquicos.
  • Católicos.

El dictador asumió desde los inicios del régimen la función constituyente.

El Marco Legal: Las Leyes Fundamentales del Movimiento

El régimen fue aprobando diversas leyes orgánicas que configuraron lo que se denominó las Leyes Fundamentales del Movimiento. Estas leyes establecieron un sistema conocido como Democracia Orgánica, inspirado en el Estado italiano, que organizaba la participación popular a partir de tres unidades básicas (las 3 U):

  1. Familia.
  2. Municipio.
  3. Sindicato.

Hitos Legislativos Clave

Fuero del Trabajo (1938)
Previsión de los sindicatos libres. Se configuró el Sindicato Vertical como el sindicato único, controlado por la Falange.
Ley Constitutiva de las Cortes (1942)
Estableció las Cortes con procuradores elegidos por sufragio indirecto, basados en diversas corporaciones (la familia, el sindicato, el municipio). Era un órgano consultivo, no legislativo.
Fuero de los Españoles (1945)
Teórica declaración de derechos y deberes, marcada por una mentalidad tradicionalista y católica. No supuso un reconocimiento real de los derechos políticos y sociales.
Ley de Referéndum Nacional (1945)
Permitía al Jefe del Estado buscar plebiscitos para aprobar leyes fundamentales.
Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947)
España fue declarada Reino, pero Franco se reservó el poder de proponer a su futuro sucesor.
Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958)
Reiteraba la confesionalidad católica, apostólica y romana del Estado y su compromiso con la participación del pueblo.

Inmovilismo y Designación del Sucesor

El régimen continuó instalado en el inmovilismo. Se realizaron pequeños cambios legislativos para maquillar la situación sin cambiar su esencia dictatorial. Un ejemplo fue la Ley de Prensa de 1966, impulsada por Manuel Fraga, que levantó ligeramente la presión de la censura.

Franco tuvo finalmente que designar un sucesor. En 1969, Juan Carlos de Borbón fue designado sucesor a título de Rey.