Estructura del Derecho según Hart: Reglas Primarias, Secundarias y Fundamentos del Positivismo Jurídico

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La Cuestión de las Reglas en la Teoría de H.L.A. Hart

Tercer problema: ¿Qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?

Tanto el derecho como la moral se manifiestan a través de reglas. Hart ubica al derecho dentro de las reglas sociales, las cuales a su vez se diferencian de los hábitos por la circunstancia de que toda desviación a una regla social implica críticas y consecuencias. Además, la regla social posee cierto aspecto interno: la conciencia de quien está sujeto a ella debe cumplir con cierto estándar que le es exigido.

El tipo de reglas sociales que integran el derecho, según Hart, se ejemplifica tomando como base una sociedad primitiva. En esta, originariamente, existen reglas sobre lo que debe y lo que no debe hacerse. Estas son las denominadas reglas primarias.

A medida que la sociedad se complejiza, las reglas primarias resultan insuficientes, surgiendo las reglas secundarias, que dotarán de precisión a las primeras. Hart clasifica las reglas secundarias en:

  • Reglas de reconocimiento: Permiten reconocer cuándo una regla pertenece al sistema jurídico.
  • Reglas de cambio: Indican los procedimientos para la modificación o creación de las reglas existentes.
  • Reglas de adjudicación: Adjudican competencias para aplicar sanciones y resolver disputas.

El derecho, para Hart, es una sumatoria de reglas primarias y secundarias, denotando una marcada tendencia normativista en el autor.

Constitución y Fundamentos del Positivismo Jurídico

El positivismo jurídico es producto de la convergencia de diversas corrientes filosóficas a partir del siglo XIX:

1. Positivismo Filosófico

Surge como un movimiento de reacción contra los excesos del idealismo postkantiano. Parte de la base de que el único método posible para el conocimiento es el de la observación de los fenómenos en el tiempo y en el espacio. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, esta corriente se opone a la búsqueda de un derecho natural.

2. Escuela Histórica

Concibe el derecho positivo como producto de la experiencia histórica. No reconoce otro derecho que el positivo y considera que la ley es fundamentalmente un acto de voluntad.

3. Criticismo Kantiano

Sostiene que no conocemos las cosas en sí mismas, sino solo sus manifestaciones. Deducir las normas jurídicas de la naturaleza del hombre y de las cosas presupone el reconocimiento de esa naturaleza y el lugar del hombre en el universo, lo cual es considerado imposible.

4. Empirismo Inglés

Para esta corriente, no existía otro derecho que el positivo, al punto tal que solo se habla de «derecho». El derecho es lo que el soberano quiere con respecto a la conducta de sus súbditos. Su voluntad debe ser comunicada mediante una legislación, aunque puede manifestarse de otras formas; le otorga al derecho un amplio campo de acción, pues entiende que es toda expresión de voluntad apoyada por el soberano.