Contrato de Compraventa: Elementos Personales, Reales y Formales
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Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa
Elementos Personales
Los elementos personales del contrato son el comprador y el vendedor. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pero ambos deben tener capacidad para contraer derechos y obligaciones. El Código de Comercio establece que para contratar es necesario tener capacidad de obrar; es decir, ser mayor de edad, menor emancipado y no estar incapacitado.
- Mayores de edad no incapacitados: Están capacitados para celebrar el contrato.
- Emancipados: Están capacitados, excepto para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor.
- Menores: Pueden contratar a través de su representante legal.
El Código Civil prohíbe adquirir por compra a:
- Al tutor o protutor, los bienes de la persona/s que estén bajo su tutela.
- A los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
- A los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
- A los empleados públicos, los bienes del Estado.
- A los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal… los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal.
- A los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en el que intervengan por su profesión y oficio.
Elementos Reales
Los elementos reales son dos: la cosa y el precio.
La Cosa
Es la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. La cosa ha de ser posible, lícita y determinada. El Código de Comercio también recoge las ventas especiales:
- Venta sobre muestras: Se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio. El vendedor debe entregar la cosa cuyas calidades se corresponden a la muestra exhibida.
- Venta a ensayo o prueba: Se realiza cuando el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al probar la mercancía.
- Venta salvo confirmación: El contrato se pacta entre el comprador y un representante de comercio, pero la validez del contrato está condicionada a que el vendedor confirme o apruebe la venta o sus condiciones.
El Precio
Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Sus características son:
- Ha de consistir en dinero o signo que lo represente.
- Ha de ser cierto.
El precio lo fijan libremente los contratantes y hay dos tipos de venta:
- Venta a precio firme: El precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente.
- Venta a precio variable: Los contratos pueden pactar variaciones en el precio, basadas en las circunstancias del mercado.
Elemento Formal
Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad. Las formas pueden ser:
- Contratos celebrados mediante un acuerdo oral.
- Contratos realizados por correspondencia.
- Contratos formalizados por escrito.
- Contratos celebrados a través de un agente o corredor.