Contrato de Compraventa: Elementos Personales, Reales y Formales

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Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa

Elementos Personales

Los elementos personales del contrato son el comprador y el vendedor. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pero ambos deben tener capacidad para contraer derechos y obligaciones. El Código de Comercio establece que para contratar es necesario tener capacidad de obrar; es decir, ser mayor de edad, menor emancipado y no estar incapacitado.

  • Mayores de edad no incapacitados: Están capacitados para celebrar el contrato.
  • Emancipados: Están capacitados, excepto para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor.
  • Menores: Pueden contratar a través de su representante legal.

El Código Civil prohíbe adquirir por compra a:

  • Al tutor o protutor, los bienes de la persona/s que estén bajo su tutela.
  • A los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  • A los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
  • A los empleados públicos, los bienes del Estado.
  • A los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal… los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal.
  • A los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en el que intervengan por su profesión y oficio.

Elementos Reales

Los elementos reales son dos: la cosa y el precio.

La Cosa

Es la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. La cosa ha de ser posible, lícita y determinada. El Código de Comercio también recoge las ventas especiales:

  • Venta sobre muestras: Se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio. El vendedor debe entregar la cosa cuyas calidades se corresponden a la muestra exhibida.
  • Venta a ensayo o prueba: Se realiza cuando el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al probar la mercancía.
  • Venta salvo confirmación: El contrato se pacta entre el comprador y un representante de comercio, pero la validez del contrato está condicionada a que el vendedor confirme o apruebe la venta o sus condiciones.

El Precio

Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Sus características son:

  • Ha de consistir en dinero o signo que lo represente.
  • Ha de ser cierto.

El precio lo fijan libremente los contratantes y hay dos tipos de venta:

  • Venta a precio firme: El precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente.
  • Venta a precio variable: Los contratos pueden pactar variaciones en el precio, basadas en las circunstancias del mercado.

Elemento Formal

Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad. Las formas pueden ser:

  • Contratos celebrados mediante un acuerdo oral.
  • Contratos realizados por correspondencia.
  • Contratos formalizados por escrito.
  • Contratos celebrados a través de un agente o corredor.