La Ejecución Presupuestaria y las Modificaciones al Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera
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Modificaciones y Ejecución del Presupuesto General
El Alcance del Artículo 37 y las Facultades del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM)
El Artículo 37 establece el marco para las modificaciones necesarias a la Ley de Presupuesto General durante su ejecución. La reglamentación definirá los alcances y mecanismos para efectuar dichas modificaciones.
Reservas Exclusivas del Congreso Nacional
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten:
- El monto total del presupuesto.
- El monto del endeudamiento previsto.
- El incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM)
El Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto. Estas reestructuraciones comprenden las modificaciones que involucren:
- Gastos corrientes.
- Gastos de capital.
- Aplicaciones financieras.
- Distribución de las finalidades.
A tales fines, se exceptúa al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
Mecanismos de Excepción para la Modificación del Monto Total
Es crucial señalar que también se realizan modificaciones que incrementan el monto total del presupuesto mediante mecanismos de excepción:
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): Instrumento previsto en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
- Disposiciones Delegadas: Uso de atribuciones asignadas legalmente al Congreso, incluidas en las Leyes Anuales de Presupuesto.
En conclusión, las modificaciones sobre el monto total del presupuesto se producen por mecanismos de excepción como los DNU o las Disposiciones Administrativas (DA) del JGM, por facultades delegadas anualmente en diversos artículos de la Ley de Presupuesto Nacional.
Evolución de las Facultades de Modificación: La Reforma de la Ley N° 26.124
La Ley N° 26.124 introdujo una reforma significativa al Artículo 37, redefiniendo las atribuciones reservadas al Congreso y las delegadas al JGM.
Situación Anterior a la Reforma (Ley N° 26.124)
Con anterioridad a la reforma, quedaba reservado al Congreso:
- Decisiones que afecten el monto total del Presupuesto.
- Monto de endeudamiento previsto.
- Incremento de gastos corrientes en detrimento de los de capital o de las aplicaciones financieras.
- Cambios en la distribución de finalidades.
Situación Posterior a la Reforma (Ley N° 26.124)
Con posterioridad a la reforma, solo quedaron reservadas al Congreso las referidas a los puntos 1) y 2), más el incremento de los gastos reservados y gastos de inteligencia. Los puntos 3) y 4) pasaron a ser atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM).
Centralización y Descentralización Operativa en los Sistemas de Administración Financiera
La operatividad de los sistemas de administración financiera se distingue entre el sistema de presupuesto y el sistema de crédito público.
Sistema de Presupuesto
En materia de presupuesto, cada organismo ejecuta el suyo, por lo que el sistema es descentralizado operativamente. Sin embargo, es centralizado normativamente, regido por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Sistema de Crédito Público
En el caso del crédito público, los organismos no pueden tomar deuda por sí solos. Este es el único de todos los sistemas que es:
- Centralizado normativamente: Regido por la Oficina Nacional de Crédito Público.
- Centralizado operativamente: Los organismos no pueden endeudarse libremente.
En el resto de los sistemas de administración financiera, la regla general es que son centralizados normativamente (por la oficina que corresponda) pero descentralizados operativamente, ya que cada unidad realiza sus propias ejecuciones.