Eficacia Interprivada de la Constitución: Análisis Jurisprudencial y Criterios de Solución

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Eficacia Interprivada de la Constitución: El estado de la cuestión en la jurisprudencia. Criterios de solución.

Cuando nos referimos a la eficacia interprivada de la constitución estamos aludiendo de modo muy preciso al siguiente problema: el de saber si la <> de todos los ciudadanos a la Constitución significa que un particular pueda utilizar una norma constitucional como fundamento de una pretensión hecha valer por el frente a otro particular. El problema se reduce a la eficacia interprivada de los derechos fundamentales. La jurisprudencia del TC es escasamente indicadora sobre la cuestión de la eficacia interprivada de los derechos fundamentales, tampoco el TS ha elaborado hasta el presente una doctrina generalizable.

Podemos sintetizar de la manera siguiente los supuestos resueltos por la jurisprudencia:

Supuestos resueltos por la jurisprudencia

A) Derecho de Igualdad

La jurisprudencia afirma la eficacia interprivada solo de modo incontestable cuando se trata de un tratamiento desigualitario producido en la relación de sujeción laboral, cuando una persona o un colectivo son tratados de modo diferente por parte de su empleador.

B) Pruebas biológicas en los procesos de filiación

El TS (STS de 28 de Abril de 1994; 18 de Mayo de 1994; 28 de Diciembre de 2002) sostiene que el demandado que se niega a las prácticas infringe una obligación constitucional frente al actor. La STS de 26 de Junio de 1999 reitera que la prueba biológica está posibilitada por la constitución y no vulnera el Derecho al honor o a la intimidad de las personas, además en estos casos el juez quedará convencido de la paternidad. La STS de 20 de septiembre de 2002 precisa que el demandado que se niega a la práctica de la prueba ordenada por el juez, sufre la carga de probar la falta de la misma, esta sentencia fue anulada por la STS 29/2005 por incurrir en un error manifiesto en la apreciación de cada uno de los datos fácticos que resultan de las pruebas practicadas y no practicadas durante el proceso determinante de la decisión de estimar la demanda de reclamación de filiación, al haber fundado única y exclusivamente aquella decisión a la negativa del ahora recurrente en amparo a someterse a la prueba biológica de paternidad.

C) Transexualidad

El TS afirma que toda persona tiene un derecho derivado del libre desarrollo de la personalidad, a cambiar de sexo, pero el transexual no podrá casarse con persona de su sexo original, sin embargo la RDGRN de 8 de Enero de 2011, establece que si la sentencia de cambio de sexo no contiene declaración sobre la falta de capacidad matrimonial, no hay realmente obstáculos que impidan al transexual contraer matrimonio con persona perteneciente en realidad al otro sexo, si bien, resulta imprescindible que el transexual haya completado el proceso quirúrgico que facilite la reasignación sexual, además, la STS de 17 de Septiembre de 2007 admite el cambio de sexo en el registro Civil.

D) Derecho de grupos

El TS afirma que en el ámbito de los grupos privados, cada miembro del grupo puede alegar contra el poder disciplinario del grupo un derecho a tutela efectiva y a la no indefensión. El TS ha negado que exista libertad de entrada en grupos asociativos privados.

E) Honor y libertad de expresión

El TS y el TC han practicado una ponderación de bienes entre el derecho al honor que tiene el agraviado y la libertad de información y expresión del agraviante.

F) Integridad física y Derecho a la Salud

La STS 37/2011 declaró que el derecho al consentimiento informado forma parte del derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 CE.

Reglas para la solución de la eficacia interprivada

Para poder dar reglas a la solución de la eficacia interprivada de los derechos fundamentales procede distinguir diversos ámbitos.

  1. Al reconocer los Derechos Fundamentales, la CE, opera atribuyendo a los particulares posiciones jurídicas protegidas, frente a las intromisiones de terceros, por una regla de resarcimiento. El titular del Derecho puede reclamar el daño que se le causa por la lesión infligida a un tercero.
  2. Los Derechos Fundamentales, se constituyen como límites a los actos privados de tráfico jurídico, cuando estos actos de tráfico disponen, como de un objeto de derecho, de bienes constitucionales.
  3. El derecho a la igualdad y a la interdicción de discriminación; el único límite constitucional a la libertad negocial lo constituye la frontera de la dignidad del sujeto, cuando el arreglo de intereses resulte vejatorio. No es que el artículo 14CE no tenga eficacia interprivada sino que, en ausencia de otros datos relevantes distintos de la propia desigualdad, triunfará el otro derecho constitucional que es la autonomía de la voluntad. No existe, salvo disposición legal expresa un derecho a que el contrato celebrado con un tercero tenga el mismo contenido que otros contratos equivalentes de este tercero con otras personas. En el derecho de testamentos el testador puede desigualar libremente a sus herederos.
  4. En el ámbito del derecho de grupos, esta eficacia interprivada afectará, de modo relevante a los derechos de libertad de expresión, igualdad y protección frente a la indefensión, así como el Derecho a asociarse del artículo 22CE. Aquí hay que ponderar los derechos constitucionales del individuo con el derecho igualmente constitucional de autorregulación que corresponde al grupo.