Claves de la Organización Territorial del Estado en la Constitución Española

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La Organización Territorial del Estado

La forma territorial del Estado

El artículo 2 de la Constitución Española (CE) establece el pilar fundamental del modelo territorial:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

El reconocimiento constitucional del derecho a la autonomía no se circunscribe solo al ámbito de las nacionalidades y regiones, sino que se extiende también a los Municipios y a las Provincias, como se refleja en el artículo 137 de la CE:

"El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

Para comprender el alcance del término, la Real Academia Española define la autonomía como:

"La potestad que dentro del Estado pueden gozar Municipios, Provincias, regiones u otras entidades para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios".

Partiendo de esta definición, la autonomía, como capacidad de autogobierno y autoorganización, se establece constitucionalmente para los distintos niveles de organización política y administrativa. Podemos diferenciar dos grandes grupos:

  • La autonomía local (Municipios y Provincias).
  • La autonomía de las nacionalidades y regiones (Comunidades Autónomas).

Ambas son de naturaleza y contenido distinto. Es crucial entender que el artículo 2 de la Constitución vincula el principio de autonomía al principio de unidad de la Nación Española, pues solo partiendo de esta unidad podrá establecerse una determinada autonomía, ya que ambos principios se encuentran ligados indisolublemente.

Podemos concluir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que:

  • La autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía y, dado que cada organización territorial es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido.
  • Asimismo, hay que destacar que en este contexto del reconocimiento del derecho a la autonomía en el seno del Estado, el término "Estado" adquiere un doble sentido: por un lado, sirve a los efectos de definir al Estado español como soberano y, por otro, para designar el aparato jurídico-público de carácter unitario en el que se integran los poderes centrales.

La regulación constitucional

La regulación de la organización territorial del Estado se encuentra en el Título VIII de nuestra vigente Constitución, concretamente en los artículos 137 a 158, ambos incluidos. Este título se estructura de la siguiente manera:

  1. Principios generales (arts. 137, 138, 139).
  2. La Administración Local.
  3. Las Comunidades Autónomas.

Principios generales

Principio de autonomía (art. 137)

La autonomía no constituye soberanía, por cuanto está limitada por la propia Constitución, los Estatutos de Autonomía y las Leyes. Se reconoce la autonomía de las unidades de organización territorial —Provincias, Municipios y Comunidades Autónomas— para la gestión de sus respectivos intereses.

Principio de solidaridad (art. 138)

  • El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
  • Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Principio de igualdad (art. 139)

Este principio, tanto en su vertiente económica como social, es una consecuencia directa del principio de solidaridad. Como establece el artículo 138.2 de la Constitución, las diferencias entre unas y otras Comunidades Autónomas nunca podrán implicar privilegios económicos y sociales. Este principio de igualdad se ve reforzado, además, por dos previsiones constitucionales:

  • La igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado.
  • La prohibición de adoptar medidas que obstaculicen directa o indirectamente la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Principio democrático

Tanto en la elección de sus miembros como en el funcionamiento de sus órganos, la Administración territorial se fundará en principios democráticos.