Diferencia entre instrucción y enjuiciamiento

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB


Procedimiento abreviado


El procedimiento abreviado es un proceso penalusado en el Derecho españolpara la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art.
757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamiento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial.

Loa principios del procedimiento abreviado son los mismos que los de todo proceso penal, principio de legalidad, audiencia, oficialidad y de celeridad.

Diferencia ente medidas provisionales y definitivas


Las medidas provisionale, son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

Las medidas previas o provisionalisimas que se solicitan antes  de la intermposicin de la demanda y se debe acreditar una situracion de urgencia para su adopción, caso de malos tratos

las medidas provisionales son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

Las medidas definitovas son aquellas que regulan la relación personal entre los cónyuges y entre estos us hijos en el caso de que los tengan, a partir de una sentencia de separación, divorcio o nunlidad. Las medidas definitivas son modificable cuando hubiera variado sustancialmente las circustanias  que se tuvieron en cuenta para su adopción.

ENERVACIÓN EN EL DESAHUCIO

Consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador. Si el deudor es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda, al arrendado, a un notario o en los jugados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la citación para juicio.

Esta es la enervación de la deuda, y es un derecho que le concede el art. 22 de la LEC, que la regula como un supuesto espcial de causa de terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida al objeto.

Este derecho de enervación solo puede usars una vez. Si el deudor vuelve a retrasarse en el pago de la renta el arrendadro pordra iniciar un nuevo procedimiento de desahucio que terminara, si o si, resolviendo el contrato ordenando el lanzamiento o desalojo de la vivienda o local

Tampoco sera efectiva la enervacíon cuando el arredatario hubiese reclamado las cantidades por medio fehaiciente como burofax, notario o acto de conciliación en el mes anterior al demanda judicial y este no hubiese atendido el requerimiento.

PROCESO SUMARIO



Es la fase de instrucción del procedimiento ordinario por delitos graves. Es eminentemente jurisdiccional e investigadora, donde se adoptan medidas sobre el imputado y su patrimonio.

                  La finalidad del sumario es determinar si el hecho investigado ha ocurrido y si es ilícito, quién es su autor y demás circunstancias que rodean al hecho y al autor y que sirven para preparar la fase de plenario.

                  En términos generales pueden diferenciarse tres finalidades:

A) Averiguar y hacer constar si se cometíó o no el delito y cuál pueda ser su autor y su culpabilidad

B) Preparar, en su caso, el juicio oral

C) Asegurar y prevenir las consecuencias penales y civiles del hecho

                  Será juez competente el Juez de Instrucción del lugar del delito o aquel en el que se acumulen procesos conexos, con excepción de delitos de terrorismos o aforados.

Detención:(art 489a501LECrim)


Partiendo del derecho a la libertad de movimientos reconocido en los arts. 17 y 55 CE y en los textos internacionales, la detención es la privación de libertad consistente en la puesta a disposición judicial de aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los casos previstos en la ley. Existe un derecho fundamental a no ser detenido, salvo en los supuestos previstos legalmente. Estos supuestos son los enumerados en los arts. 490 y 492 LECr.

La detención puede ser comunicada o incomunicada. La diferencia entre una y otra recae en la mayor limitación de los derechos del detenido, puesto que en el supuesto de esta última se suspenden los derechos a informar de su detención al Consulado si es extranjero; o al familiar o persona que designe; a nombrar abogado de su elección y a entrevistarse con él reservadamente.

Entradas relacionadas: