Ius papirianum derecho romano

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Tema 3. El derecho en la época republicana


1 .La ley de las XII tablas. Significación política


Un año después de la propuesta sin éxito del tribuno de la Plebe Terentilus Arsa consistente en fijar por escrito las competencias de los cónsules, el colegio de tribunos propuso al Senado la creación de una comisión mixta de patricios y plebeyos que se encargaría de confeccionar por escrito leyes útiles para ambas partes y adecuadas para garantizar la libertad y la igualdad. La creación de dicha comisión fue aceptada, aunque solo estuviera compuesta por patricios. Mientras se producía la negociación, se envió una embajada de 3 ciudadanos a Atenas para  informarse del derecho vigente contenido en  leyes de Solón ,que podemos considerar como un antecedente. De vuelta a Roma, ya con la información necesaria, se creó una magistratura a la que se otorgó la tarea de confeccionar por escrito la legislación. Dicha comisión había concretado en 10 tablas un conjunto de disposiciones jurídicas aprobadas por los comicios centuriados, mientras que las dos tablas restantes fueron aprobadas por un segundo decenvirato al año siguiente. Así, las tablas eran un instrumento en el que se insertaban las normas para el conocimiento del pueblo y que se hicieron públicas en el Foro.
Tenemos elementos a favor de su existencia y es que parece razonable aceptar que los plebeyos reclamaran que se fijaran por escrito las reglas de conducta y normas jurídicas, cuyo conocimiento detallado era prácticamente exclusivo para el colegio pontifical. También parece lógico que el pueblo romano, que reconocía la superioridad de la cultura griega, decidiera enviar una comisión para informarse de su legislación. El contenido de las XII Tablas tiene influencia griega en los siguientes aspectos: la novedad de que el derecho se escriba y se publique, que la ley surja como producto de un acto legislativo aprobado por la asamblea popular, el reconocimiento de la igualdad ante la ley y la identificación del nuevo concepto de norma jurídica.
las norman contenidas en estas son en parte costumbres o reglas de conducta tradicionalmente observadas en la comunidad, pero cuyo conocimiento exacto correspondía a los pontífices. A partir de su publicación, las XII tablas son derecho vigente y objetivo, y que suelen iniciar su texto de forma condicional para después concluir de manera imperativa. Estas normas deben además ser interpretadas para su aplicación al caso concreto. Esta labor la realizaban miembros del colegio pontifical, aunque junto a ellos comienzan a aparecer juristas laicos que también se dedican a su interpretación. Hay que tener en cuenta que conocemos las XII tabla de manera fragmentaria e indirecta pues numerosas disposiciones no han llegado a nosotros y la redacción original no se conserva, por lo que su reconstrucción se realiza a través de noticias de juristas y literatos del momento. Por último, aunque la publicación por escrito del derecho no supone que se reconozcan todas las demandas del estamento plebeyo, se inicia con su formulación un cambio de concepción en la creación, interpretación y aplicación del derecho, lo que supone un punto de partida para la reforma del sistema, que evolucionará hasta la equiparación entre el patriciado y la plebe.

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. Contenido de las XII tablas las 3 primeras tablas son correspondientes a derecho civil. Uno de los aspectos que se recogen es el de la participación activa de las partes intervinientes en el proceso. Por ejemplo, si el demandado se niega a acudir ante el magistrado, el demandante podrá conducirlo por la fuerza. Si la enfermedad o la vejez suponen un impedimento al demandado para acudir, el demandante debe proporcionarle una caballería. Si el demandado no quiere o no puede acudir, puede enviar un fiador contra el cual puede seguirse el proceso. Existe además un doble procedimiento según la pretensión: si se reclama la potestad sobre personas se utiliza la legis acta sacramento in rem, que impone una apuesta sacramental de dinero a las partes correspondientes. Si se reclama el derecho sobre cosas, por ejemplo, dinero, se hace mediante la legis actio per iudicis postulationem, mas, sencilla y formalista y que no impone la apuesta sacramental anterior. La ejecución de la sentencia tiene carácter personal, de forma que el condenado que no acataba la sentencia caía en esclavitud del demandante victorioso.

La tabla 4

se regula el derecho de familia. Uno de los aspectos que se recogen es que si se cede tres veces a un hijo a cambio de dinero (para trabajar), el padre pierde la potestad sobre el hijo y se procedería a su emancipación. Otro de los contenidos es la llamada usurpaba trinoctii, que era una modalidad de divorcio por parte de la mujer consistente en ausentarse durante tres noches consecutivas del domicilio conyugal con la intención de divorciarse.

Tabla 5:

se regula el derecho hereditario y la tutela. Se contiene una disposición reguladora de la tutela de las mujeres. En dicha situación se encontraban las mujeres que ni estaban sometidas a patria potestad ni habían contraído matrimonio. En materia de herencia, se admite que los bienes inmuebles se traspasan a personas ajenas a la familia, establecíéndose la institución hereditaria del legado. En el caso de la sucesión intestada (cuando el paterfamilias muere sin haber otorgado testamento) prevalece el parentesco agnaticio (personas sometidas a un mismo paterfamilias). Se establece también un tipo especial de protección o curatela aplicable a los dementes (furiosi) a los pródigos (los que malgastan sus bienes), no sometidos a patria potestad, que recae en agnados y gentiles. También se incluyen disposiciones relativas a la división proporcional de deudas entre los herederos ya la división de la herencia entre los coherederos.

Tabla 6:

regulan los principales negocios jurídicos para adquirir o transmitir cosas, dinero, o potestades sobre personas. Son los siguientes:

Nexum:

implica la responsabilidad personal del deudor, que queda sometido al acreedor en una posición cercana a la esclavitud, hasta el cumplimiento de su obligación. -

Usucapio:

esta institución tiene una gran relevancia hasta el momento actual. Establece que el uso sobre las tierras o bienes inmuebles dura dos años, y sobre todas las demás cosas, un año. Podemos decir que es una forma de adquirir algo a través de posesión continuada.  –Mancipatio:
era un modo de adquirir solemne que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble. -

In iure cesio:

este método de adquisición de la propiedad se diferencia de la mancipatio en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in jure - de Derecho - (el pretor en Roma), y su objeto podía estar constituido por cosas Mancipi o Nec Mancipi.  

Tabla 7:

contiene disposiciones referidas a diversos aspectos: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías; límites entre terrenos; obligación de cortar las ramas que pasan al fundo colindante; posibilidad de recoger los frutos de árboles propios caídos en el fundo contiguo... Es decir, en general se regula el derecho de propiedad y las relaciones de vecindad.

Las tablas 8 y 9

Se refieren al derecho y al procesal penal. Hay una serie de notas que caracterizan este derecho: -Se conservan vestigios de reconocimiento de la venganza privada, ya sometida al límite de la ley del talión. -Hay elementos de naturaleza religiosa. -Solo se considera culpable a aquel sobre el que ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un magistrado o tribunal. —Se distingue entre delitos públicos, considerados graves para la comunidad, y delitos privados, acciones delictivas menos graves.

Uno de los aspectos que se regula es el homicidio ser involuntario y sancionado con una pena pecuniaria, o voluntario y sancionado con la pena de muerte de forma directa, o dejando a la familia de la persona fallecida proceder a la venganza de sangre. En los delitos de lesiones corporales se evoluciona desde el sistema de la venganza privada al sistema de la pena pecuniaria (dependiendo del tipo de hombre se pagaría más o menos), existiendo la posibilidad de pacto entre ofensor y ofendido.

El delito de furturm o robo aparece regulado muy minuciosamente. Si el ladrón era sorprendido y utilizaba un arma, la víctima podía dar muerte al ladón, aunque debía procurar la presencia de testigos que pudieran dar testimonio de las circunstancias. Si el ladrón era sorprendido en flagrante delito, la víctima podía conducirlo ante el magistrado, que procedería a someter al ladrón a la potestad de la víctima, y en caso de no acuerdo, el ladrón podría ser vendido como esclavo. Si el ladrón no era sorprendido en el momento del delito, pero era declarado culpable, se le condenaría a pena pecuniaria consistente en el doble, triple o cuádruplo valor de la cosa robada. La propiedad rústica era defendida mediante disposiciones que regulaban varios supuestos: pasto o siega en terreno ajeno; incendio de casas o mieses ajenas intencionado o por negligencia; corte de árboles u otra manera de causar daño en terreno ajeno. ,, También se contienen Oposiciones referidas a variados supuestos canto a la puerta de otra persona de coplas que le deshonren; prohibición de que las cosas robadas puedan ser usucapidas; penas contra los usureros; pena de muerte para el falso testimonio; el delito de alta traición a la comunidad, castigado con la pena de muerte; la prohibición de los privilegios...Etc.
La tabla X  contiene normas de Derecho sagrado: prohibición de que sean quemados o enterrados en la ciudad los cadáveres; la prohibición de hacer piras funerarias a cierta distancia de los edificios; las restricciones relativas a / gastos en los entierros; la no usucapión de los terrenos sepulcrales, etc.
Tabla 11 y 12 contienen disposiciones diversas, como la prohibición del matrimonio entre plebeyos y patricios .

3. Jurisprudencia pontifical. Jurisprudencia laica\

 Durante la Monarquía y primero siglos de la República la labor de interpretación del Derecho fue monopolio casi exclusivo Colegio de los Pontífices los cuales eran patricios expertos en cuestiones de religión y derecho. Por tanto, antes de iniciar un proceso, o durante el desarrollo del mismo, era usual consultar todos los extremos al colegio pontifical, poseedor de los formularios negociales y procesales, y que fijaba el calendario judicial, que distinguía entre días judiciales y no judiciales.

Así, el derecho estaba muy ligado a la religión, aunque estos comenzaran a separarse


En proceso de separación se pueden destacar los siguientes hitos: -Publicación de un número determinado de leges regiae por el pontífice Sexto Papirio a finales del siglo VI a.C. -Publicación de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C), que supuso la introducción en el mundo jurídico de objetividad, igualdad ante la ley... -Publicación en el 304 a.C. Por un auxiliar del censor Apio Claudio de las fórmulas de las acciones, necesarias para iniciar válidamente un proceso -El acceso de plebeyos al colegio pontifical en el siglo IV a.C. En el siglo III a.C. Era ya frecuente el acceso a dicho colegio de prestigiosos juristas laicos.

-A mediados del siglo III a.C accede al Pontificado Máximo el primer plebeyo, Tiberio Coruncamo, el cual comienza a dar respuestas públicas a las preguntas jurídicas que se le plantean. Así, {en el siglo III a.0 podemos considerar existente una jurisprudencia laica~ que actúa al margen del colegio pontifical. Se consolida además la distinción entre el fas (un acto conforme a la divinidad), el ius (derecho objetivo) y la lex (disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia). La jurisprudencia laica tiene así un carácter práctico, lo cual no impide una teorización del derecho a través de conceptos lógicos importados de Grecia. La actividad de los juristas puede concretarse en: Funciones:-

Responderé:

responder a las cuestiones planteados por particulares, magistrados y jueces. Creaciones de los pretores, el ius praetorium u honorarium, se deben al asesoramiento a los dictámenes de los juristas.

Cavere:

hace referencia a las garantías que se podían introducir en los negocios para mayor seguridad en su cumplimiento.-

Agere:

asesoramiento relativo a fórmulas o normas procesales, prestado a las partes y a los magistrados intervinientes en e litigio.

La principal carácterística de la jurisprudencia laica es el carácter gratuito de la consulta y de la enseñanza del Derecho, lo que hace que no todas las familias pudieran apoyar la dedicación a la jurisprudencia, y que solamente se dedicaran a ella personas que vivían de las rentas y que consideraban un deber el asesorar a los ciudadanos. El jurista ganaba así honra y eso le supónía una buena base para iniciar la carrera política. Entre los juristas mas t destacados tenemos: • Sexto Aelio Paeto Cato. • Manilio, Bruto y Publio Mudo Scaevola. • Quinto Mudo Scaevola. • Servio Sulpicio Rufo.

4.El edicto del pretor urbano. Derecho honorario. Derecho de gentes:


En materia de Derecho tuvieron importancia los edictos que promulgaban los pretores urbanos, los pretores peregrinos, los ediles curules, y los gobernadores de las provincias, en virtud del ejercicio del ius edicendi. EI conjunto de esta normativa edictal se conoce como Derecho honorario, aunque la importancia del contenido del edicto del pretor urbano hace que también se le dé el nombre de Derecho pretorio. Los pretores urbanos eran cargos políticos elegidos en la asamblea popular. Podían proponer proyectos de ley pero no podían por su propia potestad modificar ni crear nuevas normas de Derecho civil contrarias a las existentes, aunque en el ejercicio de su labor se produce una progresiva ampliación de sus competencias. La magistratura del/pretor peregrino se crea en 242 a.C. Para regular los conflictos de los extranjeros residentes en Roma entre sí y de los extranjeros y ciudadanos romanos, ya que hay que tener en cuenta que Roma a mediados del siglo III a.0 era ya una metrópoli muy poblada. Las normas recogidas en el edicto del pretor peregrino se conocen como lus Gentium una especie de derecho internacional con normas aceptadas por el conjunto de comunidades políticas de la época, aunque creado por la nacíón de mayor poder y caracterizado por el sentido común, la buena fe...  

Acepciones

El término -Ius civile en sentido técnico restringido, por ejemplo, las XII tablas, las leyes publicas rogadas, interpretación de los juristas, los mores maiorum.

-lus civile como Derecho privado. -Ius civile como Derecho que afecta al ciudadano ya la ciudad-estado, como ordenamiento jurídico en su integridad.

5. Leyes y plebiscitos:

En el lenguaje jurídico romano  el término ley,tiene una significación más amplia que en el Derecho actual. Por un lado tenemos la ley como acuerdo y por otro, la ley como imposición, denominado por los romanopex publica, que era votada por el pueblo y de obligado cumplimiento para el pueblo que la había votado. 

Leyes públicas


Lex Silla:

regula la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta. -

Lex Calpurnia:

regula la reclamación judicial de una cosa cierta. -

Lex Aebutia:

extensión del procedimiento formulario. -

Lex Poetelia Papiria:

suprime la responsabilidad personal por deudas. -

Lex Aquilia de damno:

regula la responsabilidad derivada de daños causados a cosas ajenas -

Lex Scribonia:

prohíbe la usucapión de las servidumbres. -

Lex Atinio:

prohíbe la usucapión de cosas robadas.-
Lex Falcidia, en materia de testamentos.

Podemos clasificar además las leyes perfectas cuando declaraban la nulidad de lo realizado, menos que perfectas, no declaraban la nulidad, pero sí una sanción contra quienes actuasen contra lo establecido en ellas) y leyes imperfectas tenían sentido de consejo o recomendación) Otra clasificación distingue entre leges rogatae  el magistrado ruega al pueblo su aprobación),leyes datae no aprobadas por las asambleas, sino dadas por un magistrado para organizar un territorio o regular una cuestión de carácter administrativo)
leges dictae obedecen a un acuerdo y deben ser cumplidas por los intervinientes en el mismo).

6. Senatus consulta:

son respuestas que da el Senado a las consultas que le formulan los magistrados. NO tienen carácter obligatorio, pero, sin embargo, los magistrados solían seguir las indicaciones senatoriales debido al prestigio y experiencia de sus miembros, y también debido al reconocimiento social que supónía la intervención de la asamblea senatorial.

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