Documentos Legales, Judiciales y Administrativos: Tipos y Características Esenciales
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Documentos Legales: Concepto y Clasificación
Son aquellos emitidos por el poder legislativo y de cumplimiento obligatorio.
Tipos de Textos Legales
- Constitución: Es la ley fundamental del Estado, a la que debe ajustarse toda la legislación. En ella se definen las libertades y derechos de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política.
- Ley orgánica: Es la relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la que aprueba los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, entre otros.
- Ley ordinaria: Es la aprobada por la mayoría de los parlamentarios presentes en una reunión reglamentaria.
- Decreto: Es una disposición normativa que desarrolla aspectos de una ley. Cuando está firmado por el rey, se denomina Real Decreto.
- Decreto ley: Disposición provisional con fuerza de ley promulgada por el poder ejecutivo en casos especiales.
- Decreto legislativo: Se trata de una disposición del poder ejecutivo por delegación del poder legislativo.
- Orden ministerial: Es una norma dictada por un ministro.
Documentos Judiciales: Regulación y Procedimientos
Son aquellos que regulan las relaciones entre los ciudadanos y surgen de la práctica jurídica de los profesionales del derecho.
Tipos de Textos Judiciales
- Demanda: Es el texto mediante el cual se inicia un proceso judicial. Consta de la invocación al órgano judicial, el encabezamiento con los datos del demandante y del demandado, la enumeración de los hechos en que se funda, los fundamentos de derecho y la petición de sentencia.
- Sentencia: Es la resolución de un juez o tribunal que pone fin al proceso judicial, absolviendo o condenando al demandado. Incluye el encabezamiento con los datos de las partes, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo.
- Recurso o apelación: Es la petición de modificación de la sentencia en la cual una de las partes alega su disconformidad.
- Notificación: Es el texto por el cual el secretario judicial ordena a alguien que comparezca ante un tribunal.
- Edicto: Es una citación a personas cuyo domicilio se ignora.
Documentos Administrativos: Funciones y Categorías
Cumplen una doble función, de constancia y de comunicación, y son concebidos por sus responsables como documentos con un indudable valor jurídico-legal.
Categorías de Documentos Administrativos
Documentos Normativos
A través de estos documentos, la Administración regula aspectos del entorno social. Se trata de decisiones que establecen los límites de lo permitido, lo obligatorio, lo prohibido y lo necesario. En cuanto a su carácter, pueden ser de dos tipos:
- Restrictivos: Son aquellos que extinguen algún derecho o que imponen sanciones.
- Permisivos: Son los que otorgan un derecho o liberan de una limitación.
Documentos No Normativos de Constancia
Contienen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo con el fin de acreditar actos, hechos o efectos. Hay dos clases:
- Actas: Son documentos que acreditan hechos, juicios o acuerdos.
- Certificados: Se expiden a requerimiento de alguien, y en ellos consta el hecho que se certifica.
Documentos No Normativos de Juicio
Tienen carácter instrumental y son redactados por técnicos o funcionarios. Sirven para asesorar a un responsable administrativo que debe tomar una decisión. Pueden ser de dos tipos:
- Informe: Se encomienda casi siempre a un técnico y en él presenta sus opiniones y recomendaciones.
- Propuesta motivada de resolución: Muy próxima al texto final de decisión, se limita a recoger la propuesta.
Documentos No Normativos de Transmisión
Son elaborados por la Administración para suministrar información a los órganos administrativos, y pueden ser de carácter interno o externo. Tipos:
- Notificación: Es un texto no autónomo que garantiza la recepción de otro texto administrativo principal.
- Publicación: Consiste en la inserción de un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios, etc.
- Anuncio: Difunde ciertos datos de la gestión pública que tienen interés general.