Determinación sobre base presunta por omisiones en el Registro de Ventas (caso práctico Art. 66 C.T.)

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Resumen

El documento presenta un caso práctico de fiscalización de la SUNAT sobre una empresa que no exhibió su Registro de Ventas del ejercicio 2018. Explica si se cumple la causal para determinar la obligación sobre base presunta y cómo aplicar la presunción de ventas omitidas del artículo 66° del Código Tributario. Incluye el cálculo del procedimiento y de las omisiones por cada mes.

Puntos clave

  • La causal habilitante es no presentar o exhibir los registros contables dentro del plazo del primer requerimiento (numeral 3 del artículo 64° del C.T.).
  • La presunción del artículo 66° exige detectar ventas omitidas en al menos 4 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Las omisiones deben ser iguales o mayores al 10% de las ventas declaradas en esos mismos meses.
  • En el caso, las omisiones de S/ 100,000 equivalen al 15% de las ventas declaradas de esos cuatro meses (S/ 650,000).
  • Los meses con omisiones fueron marzo, mayo, agosto y noviembre de 2018.

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Caso 3: Presunción de Ventas o Ingresos por Omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66 C.T.)

Una empresa ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2018. En el primer requerimiento se le solicitó que exhiba su Registro de Ventas; sin embargo, al vencimiento del plazo otorgado, el contribuyente no cumplió con lo solicitado.

Al realizar el cruce de información con sus clientes, se detectó que el contribuyente NO había registrado ni declarado ventas en los siguientes meses:

Mes en que se detectaron omisionesVentas no registradas detectadas (S/)
Marzo 201825,000
Mayo 201820,000
Agosto 201830,000
Noviembre 201825,000
Totales S/100,000

Cabe indicar que el contribuyente sí registró y declaró los siguientes importes de ventas durante todo el año:

Mes 2018Ventas Declaradas (S/)
Enero100,000.00
Febrero100,000.00
Marzo120,000.00
Abril100,000.00
Mayo150,000.00
Junio100,000.00
Julio100,000.00
Agosto180,000.00
Setiembre100,000.00
Octubre100,000.00
Noviembre200,000.00
Diciembre100,000.00
Total S/1,450,000.00

Preguntas:

  • a) ¿Se cumple el supuesto para que la SUNAT determine la obligación tributaria sobre base presunta?
  • b) ¿Cuál sería la presunción aplicable?
  • c) ¿A cuánto ascendería el IGV omitido por las ventas omitidas presuntas?
  • d) ¿A cuánto ascendería el Impuesto a la Renta por las ventas omitidas presuntas? (Tasa del 30%).

Respuestas:

Respuesta A:

Sí, la causal habilitante para determinar sobre base presunta es la de “No presentar y/o exhibir sus registros contables dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez”, establecida en el numeral 3 del artículo 64° del C.T.

Respuesta B:

Resulta aplicable la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas y no se exhiba dicho registro, prevista en el artículo 66° del C.T., que establece el siguiente procedimiento:

Paso 1: Identificar si en un periodo de 12 meses de un requerimiento se detectan ventas omitidas de registrar en no menos de 4 meses (consecutivos o no). En el presente caso, se detectaron ventas omitidas de registrar en 4 meses no consecutivos dentro de un periodo requerido de 12 meses.

Paso 2: Las omisiones deben ser iguales o mayores al 10% de las ventas declaradas solamente en esos mismos meses (no en todo el año). En el presente caso, las omisiones (S/ 100,000) representan el 15% de S/ 650,000; es decir, son mayores al 10% de las ventas declaradas en dichos meses, por lo que también se cumple con el requisito de porcentaje mínimo de omisiones:

Mes en que se detectaron omisionesVentas Declaradas (A)Ventas No Registradas Detectadas (B)% Total de Omisiones (B/A * 100)
Marzo 2018120,00025,000-
Mayo 2018150,00020,000-
Agosto 2018180,00030,000-
Noviembre 2018200,00025,000-
Totales S/650,000100,00015%

Preguntas frecuentes

¿Qué causal permite a la SUNAT determinar la obligación sobre base presunta?

La causal es no presentar o no exhibir los registros contables dentro del plazo señalado en el primer requerimiento, según el numeral 3 del artículo 64° del C.T. En el caso analizado, el contribuyente no cumplió con exhibir su Registro de Ventas.

¿Cuántos meses con omisiones se necesitan para aplicar la presunción del artículo 66°?

Se necesitan ventas omitidas en no menos de 4 meses, consecutivos o no, dentro de un periodo de 12 meses. En el caso se detectaron omisiones en cuatro meses no consecutivos.

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Test

1. ¿Qué causal del artículo 64° del Código Tributario habilita la determinación sobre base presunta en el caso?
2. ¿En cuántos meses, como mínimo, deben detectarse ventas omitidas según el artículo 66°?
3. ¿Sobre qué base se calcula el porcentaje mínimo de omisiones del 10%?
4. ¿Qué porcentaje representan las omisiones de S/ 100,000 frente a las ventas declaradas de esos meses?
5. ¿Cuál es el total de ventas omitidas detectadas en el caso?

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